¿ Alguien podria informarme, por favor, que significa , el que a una persona se le sentencie a pagar las costas procesales??
¿ Entran en esos gastos, los honorarios del abogado de la otra parte, el pagar a testigos por los gastos que debe pagarle el juzgado por desplazamiento,???
¿ Hay algun articulo de la Lecrm. que lo regule, el tema????
Muchas gracias y un saludo
La condena en costas supone que el condenado debe abonar los gastos judiciales causados, es decir, minuta de abogado y procurador contrarios, perito intervinientes, testigos que soliciten cantidad económica etc.
Ojo, en los juicios de faltas, ya que no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador, es muy discutible el tener que abonar las costas.
un saludo.
Muchas gracias kike, por tu respuesta, pero hay una cosa que no me ha quedado muy clara.
Dentro las costas, deberia entenderse tambien, lo que ha costado el juicio en concreto, es decir lo que se supone que le ha costado a la sociedad ese juicio?
Muchas gracias de nuevo.
María José, las costas incluyen lo que te indique en la primera respuesta. Lo que le ha costado a la sociedad?? De ninguna manera. Además cómo se cuantifica eso??.
Marius, no toda condena en juicio, tb supone condena en costas.
un saludo
Hay una doctrina procesal que distingue entre costes del proceso y costas procesales.Los costes del procesoson todos los gastos que generan un juicio en su conjunto y repartible entre el particular que acude a los servicios del tibunal y los que corresponden al Estado como sostenimiento del Ministerio de Justicia ,pago de profesionale o los folios que se utilicen.Las costas son las que son atribuibles a un particular que acude alos juzgados.El pago de costas a la parte contraria ade solicitarse expresamente ycoincidri en la sentencia que el juez con dena a costas;si no se pagan por mitad ,las que haya originado cada parte por su cuenta y las que haya ocasionado o solicitado el juezcorren a cargo del juzgado (ej pedir informe pericial complementario)