el art. 74.1 dice que las cortes se reuniran en sesion conjunta para ejercer las competencias no legislativas del título II, alguien me puede enumerar especificamente esas competencias (me hago un lio)
Qué dice el título II, a quién se está refiriendo?
A qué competencias se puede referir el art. 74 si le remite al título II?
Venga .. busque y lea .. un poco.
Puede deducirlo usted mismo.
¿A qué no era tan difícil?
en ppio gracias,se refiere a la corona pero lo que no tengo claro cuales son competencias legislativas y cuales no, entre estas:
1.- inhabilitar al rey
2.- exclusión sucesion por matrimonio
3.- proveer sucesion extinguidas todas las lineas
4.- nombramiento de regente en caso no hubiera nadie a quien corresponda
5.- nombrar tutor en su caso
6.- autorizar al rey declarar la guerra
7.- autorizar al rey para manifestar el consentimiento del estado obligarse por 1 tratado
agradacería me lo aclararaseis