En una empresa (A) reciben la correspondencia por error de la empresa( B), no hay ninguna certificada, pero el cartero se lo entrega en mano.Con lo curiosidad, que el destinatorio verdadero(B) es competencia de(A).(A) abre las cartas y las dstruye.
¿´Ha cometido algun delito la empresa (A) ( que se pueda demostrar )?
Mira, a ver, la pregunta es compleja de responder.
Los documentos o esas cartas llegaron a la empresa A por casualidad, es decir, porque el cartero se equivocó. Por esta razón sólo no se podría haber cometido el delito del artículo 278.1 del CP.
Sin embargo, está el del artículo 197.1 CP. Pero, para que dicho artículo pudiera ser aplicable a este caso concreto, la empresa A se tuvo que dar cuenta que las cartas habían acabado en un destino equivocado y, aún así, abrirlas, con la única finalidad de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de la empresa B.
Lo que quiere decir que si las abrieron, porque no se dieron cuenta del error, y por esa razón se enteraron de su contenido, no habría delito.
Señalas algo que es muy importante, y es la prueba, no sólo que la empresa A recibió esas cartas, sino también que la empresa A las abrió con la finalidad de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de la otra empresa.
Si lo primero parece que va a resultar muy difícil de demostrar, a no ser que el cartero, debidamente localizado, quiera testificar su error, lo segundo no lo va a ser menos.
En definitiva, no sé con qué intención abrirían las cartas, si por equivocación o por cualquier otra razón, pero en el presente caso yo me decantaría por una absolución clara por falta de pruebas, basándome en la presunción de inocencia del imputado (s).
Buenos días, muchísimas gracias por tu completa respuesta-opinión. La ayuda de profesionales como tu es muy valiosa para la gente que no tenemos conocimientos legales.
Hola, gracias de nuevo maicavasco, ahora se me complica la cosa,
Yo soy la empresa A ( la que recibo las cartas por error ), el contenido de esa correspodencia referente a la empresa B podria ayudarme en un juicio que tengo contra dicha empresa, ya que desvela que está cometiendo un presunto delito.La pregunta es:
¿Puedo aportar esas cartas como prueba sin ningun tipo de temor?
*Posteriormente después de recibir mucha correspondencia, envié un burofax a correos para que tomasen medidas.
Espero haberme explicado con claridad.
Gracias, saludos y suerte
A espera de que Maica le conteste, le puedo decir que tengo entendido que el descubrimiento de datos que no esté justificado no puede ser valorado como prueba en un juicio. Y tal y como usted lo cuenta, no parece que lo esté. La jurisprudencia del Constitucional es cada vez más reacia a admitir pruebas conseguidas de manera fraudulenta. Es más, podría convertirse en la prueba definitiva de que el sujeto A cometió un delito porque cabría la posibilidad de utilizarla como prueba de la intención del sujeto A de descubrir los secretos/intimidad, y como fundamento de que la recibió.
Por otro lado dice que "posteriormente después de recibir mucha correspondencia, envié un burofax a correos para que tomasen medidas". ¿Significa eso que ya le habían llegado más cartas equivocadas antes de la carta en cuestión?
Bien, es su caso uno de esos que permitiría gran debate en el juicio. He encontrado una sentencia que permitiría aportar esa prueba. Se trata de la interceptación de los mensajes de correo electrónico de un concejal de urbanismo, tendiéndole una trampa. Sin embargo, se considera que no se ha cometido el tipo del artículo 197 y se podría aportar esas pruebas válidamente a un proceso penal, porque no se habría vulnerado la intimidad, dado que no eran de tipo personal, sino relativos a la gestión urbanística.
Se trata de una Sentencia del Tribunal Supremo, por un asunto proveniente de Palma de Mallorca, e intentaré esquematizársela, sin perjuicio de darle el número y hasta pegársela si tiene interés en ella.
Deme un tiempecito para hacerlo. Pero a mi juicio, usted podría aportar esa prueba y tendría mucha defensa su admisión.
Zaje, las primeras cartas que recibí de la empresa B son las que por suerte o desgracia tengo en mi poder, posteriormente recibí más y fue entonces cuando envié el burofax, hablé con la jefa de la central de correos....
Maicvasco: Si aporto las cartas los presuntos delitos que ha cometido la empresa B son competencia desleal y "robo-copia" de información interna de la empresa A.Es decir, el administrador de la empresa B trabajaba en la A, antes de despedirse, copia toda la infomación que cree necesitar, listados de clientes, información técnica de nuestros productos, para él montar la empresa B, lo que ha copiado es fruto de muchíimos años de trabajo, el contenido de esas cartas seria una prueba de peso para demostrarlo.
Recuerden que las cartas no eran certificadas, era correo ordinario, y que actualmente estoy pendiente de sentencia de un juicio de competencia desleal, ya que demandé a la empresa B , y muchos de los documentos que he aportado en dicho juicio es la confusión de proveedores, clientes, al enviarme material que le correspondería a la empresa B ( podíamos afirmar que he demostrado que las confusiones son constantes )
maicavasco, si tienes tiempo agradecería dicha sentencia del TS.
pep2, he estado revisando la sentencia y se podría perfectamente aportar la prueba al procedimiento. Tu caso me interesa mucho. Dejame un tiempo y te lo esquematizo (la argumentación). Luego, si es de tu interes, te voy a ir pegando ese pedazo de sentencia, que es mas larga que la biblia, pero interesante hasta decir basta.
pep2, no me he olvidado de ti en absoluto, es mas, esta noche, en cuanto llegue a casa, te voy a dedicar un rato exhaustivo para argumentar todo lo que he visto en esa sentencia y como podria encajar en tu asunto juridico.
A ver, el supuesto es el siguiente. El Presidente de la Comisión Insular de Urbanismo tiene una cuenta de correo electrónico, para gestionar sus asuntos, digamos.
Por un error de la empresa encargada del mantenimiento de la cuenta, dos personas, relacionadas con el primero, reciben un duplicado de cada correo que éste recibe en su correo, enterándosse de ciertas cosas, al parecer querellables.
El Presidente de la Comisión Insular de Urbanismo alega vulneración al secreto de las comunicaciones (artículo 18.3 CE) en relación con el 18.1 CE y todo ello en relación con el artículo 197.1 CP, en cuanto al acceso no autorizado a los mensajes de correo electrónico. Alega también que el contenido de estos mensajes no era exclusivamente administrativo (gestión). Alega ademas que el artículo 197 CP protege un ámbito de secreto concebido en sentido formal y, por tanto, no concurre la exigencia legal de que los contenidos de la comunicación sean de carácter estrictamente personal. El correo sería de esta naturaleza, alega, aunque la cuenta estuviera ubicada en un ámbito institucional. Y se mantiene además por esta persona que el acceso a esta cuenta era intencionada por estas personas (dolo).
El Supremo (te adelanto ya que confirma los razonamientos de la Audiencia) razona que no se podría entender cometido el delito del artículo 197 del CP, al no concurrir sus elementos subjetivos y objetivos, porque ...
(1) los documentos conocidos por los acusados no guardan relación alguna con la vida privada del Presidente de la Comisión Insular de Urbanismo.
(2) En realidad, tendrían como destinatarios al área de urbanismo.
Esto sería aplicable a tu caso. En primer lugar, las cartas, que POR ERROR acabaron en la empresa A no contenían alusiones de carácter personal en cuanto a la empresa B; y además tenían como destinatarios a la empresa B, sin perjuicio de que por error de correos acabaran en la empresa A, que por esta razón terminó conociendo su contenido.
Sigue razonando la sentencia que el artículo 197 CP ha de entenderse en un sentido formal, es decir, referido o afectante necesariamente a la intimidad de las personas (artículo 18.3 CE). (Téngase en cuenta que las personas júrídicas además no gozan de este derecho fundamental - esto lo aporto de mi propia cosecha).
La idea de secreto resulta conceptualmente indisociable de la de intimidad.
Este ámbito, de naturaleza personalísima, no debe verse implicado en el desempeño habitual de actividades político - administrativas.
Comunicaciones del género de las intervenidas en este caso no están destinadas institucionalmente a ser el regular cauce de contenidos de carácter íntimo, y lo cierto es que no suelen serlo en la práctica y tampoco lo fueron aquí.
APLICABLE A TU CASO: No afecta al derecho 18.3 CE el contenido de las cartas recibidas por error. Encima, una persona jurídica no goza de este derecho. A mayor abundamiento, las cartas de carácter comercial no gozan de contenido o carácter ìntimo, y en tu caso tampoco lo fueron.
Se sigue razonando que los acusados no pretendían vulnerar la intimidad del titular inmediato y usuario de la cuenta de correo electrónico, pues no era racionalmente previsible que la misma fuera a manifestarse de esa forma de comunicación.
Aplicable A TU CASO: Tampoco la empresa A tuvo intención de vulnerar la intimidad de la empresa B, pues por error recibió las cartas de ésta, por lo que no era racionalmente previsible tampoco que la misma fuera a manifestarse de esa forma de comunicación.
Termina razonando la sentencia: Que todo lo anterior aparece claramente avalado por la naturaleza de los mensajes indebidamente conocidos por los inculpados.
Se refiere con lo anterior a que estos mensajes no afectaban a la intimidad del sujeto denunciante (artículo 18.3 CE). Es decir, que no hay vulneración de derecho fundamental (esto es muy importante por una cosa que te diré a continuación).
La sentencia termina de razonar haciendo una advertenciaL. AHORA BIEN, dice, dicho esto hay que afirmar tambien que la actuacion enjuiciada no puede considerarse etica ni juridicamente indiferente, y que las comunicaciones del querellante fueron interferidas de manera ciertamente ilegitimka, aunque, segun se ha hecho ver, no calificable como delito.
Esto ultimo se advierte porque ciertamente los querellados hicieron ciertas maniobras para hacerse con los correos, LO QUE NO ES APLICABLE A TU CASO, porque la empresa A los recibo por ERROR.
Por ultimo, en cuanto a la aportacion de estos mensajes a un procedimiento, como usted o tu pretendias, SIN PROBLEMAS, en base a esta sentencia.
Porque si no hay vulneracion de derechos fundamentales por lo anteriormente razonado, tampoco se podra aplicar o tener en cuenta en este caso, en cuanto a la no admision de esta prueba, el artículo 11.1 de la LOPJ, que como bien sabra predica: ... No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.
FIN DE LA ARGUMENTACION!!!! Por supuesto, convendria que ello se ampliara suficientemente. Pero ahi podria estar la base. Espero pronto su comentario al respecto.
La sentencia es la del tribunal supremo 666/2006, 19 junio 2006. Ponente Ilmo. Sr. D. Perfecto Agustin Andres Ibañez.
A continuacion, le voy a pegar esta sentencia poco a poco, para que ahora pueda leerla entera.
Un saludo y ya me contara!!!
Sentencia Tribunal Supremo nº 666/2006 , de 19 de Junio de 2006
Recurso nº 1392/2005, Ponente PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
Id. vLex: VLEX-EULD073
Resumen:
REVELACIÓN DE SECRETOS.El secreto opera como un derecho fundamental-medio, en la calidad de dispositivo de protección de ciertos procesos comunicativos en el ámbito del derecho fundamental-fin que es la intimidad personal. La idea de secreto prevista en el artículo 197 del Código Penal resulta indisociable de la de intimidad. Aspecto que por su naturaleza personalísima no debe verse implicado en el desempeño habitual de actividades político administrativas. Se absuleve a los acusados en Primera Instancia. Se desestima el recurso de Casación.
SIRO FRANCISCO GARCIA PEREZPERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil seis.
Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpusto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma, Sección Segunda, de fecha 19 de mayo de 2005 . Han intervenido el Ministerio Fiscal, como recurrente la acusación particular Millán, representado por el Procurador Sr. Reynols Martínez y los recurridos Carmela, representada por el Procurador Sr. Azpeitia Sánchez y Esteban, representado por el Procurador Sr. Meras Santiago. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.
1. El Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma instruyó procedimiento abreviado 1008/00, por delito de descubrimiento y revelación de secretos a instancia del Ministerio Fiscal y de la acusación particular ejercida por Millán contra los acusados Carmela y Esteban y, concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Palma cuya Sección Segunda dictó sentencia en fecha 19 de mayo de 2005 con los siguientes hechos probados:
"1º Los acusados Carmela y Esteban, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales, durante el período comprendido entre marzo de 1.998 y junio de 1.999 prestaron sus servicios como secretaria particular del Presidente y como auxiliar administrativo, respectivamente, en el Gabinete de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Tras las elecciones autonómicas celebradas en el citado mes de junio de 1.999 Carmela dejó de ser funcionaria de la COmunidad Autónoma, y Sebastián Vallori, en su condición de funcionario de carrera de la misma, pasó a desempeñar un puesto de trabajo en la Dirección General de Patrimonio.
Una de las tareas encomendadas al funcionario Esteban en su puesto de trabajo en el Gabinete de la Presidencia era la apertura del correo postal y del correo electrónico recibido en el mismo, del cual daba diariamente cuenta a Carmela.
2º Por razones de operatividad, en el mes de marzo de 1.998 la Presidencia de la Comunidad Autónoma decidió que el correo electrónico recibido en la cuenta "gabinet del president@bitel.es" fuese reenviado a la cuenta "svallori@gabpresi.cabi.es", a fin de que el funcionario Esteban abriera habitualmente dicho buzón de correo electrónico en la pantalla de su ordenador, para lo cual dió las órdenes oportunas a la empresa "Bitel", encargada del mantenimiento del servidor informático de la Comunidad Autónoma.
3º A causa de un error cometido por la citada empresa "Bitel", la cuenta redireccionada no fue la llamada "gabinet del president @ bitel.es", sino la cuenta "president @urbanisme.cim.net", contratada por el Consell Insular de Mallorca, y cuyo buzón electrónico se abría en el ordenador sito en el despacho del Presidente de la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca y Consejero Delegado de Ordenación de terrotorio de dicha Administración Insular, cargo que a la sazón desempeñaba Millán.
4º Como consecuencia de tal error, todos los mensajes recibidos por el Consell Insular de Mallorca en la cuenta "president @ urbanisme.cim.net" debían ser automáticamente duplicados, y remitida la copia a la cuenta electrónica "svallorri @ gabpresi-caib.es". Así, en esta última cuenta de correo se recibieron al menos treinta y cuatro mensajes procedents de la priemra, entre los meses de marzo de 1.998 y marzo de 2.000, fecha en que la cuenta "svallorri @gabpresi.caib.es" fue dada de baja por un proceso de reordenación informático de la Comunidad Autónoma.
5º Uno de los documentos recibidos por el Consell Insular de Mallorca en su cuenta "president @ urbanisme.cim.net" fue el llamado "Criteris per al Pla Territorial de Mallorca - Bases de l'enquadrament.". Este documento de trabajo fue remitido por sus autores a principios del mes de septiembre de 1.998, y su contenido incluye comentarios sobre los siguientes extremos:
a) Introducción.
b) Planeamiento territorial en Mallorca. Del Plan Provincial a las Directrices de Ordenación Territorial.
c) Elementos claves para el análisis:
c.1) Población y territorio.
c.2) Ciudad-Región.
c.3) Recursos hídricos.
c.4) Replanteamiento de la actividad agraria, tanto productiva como de protección de espacios rústicos.
c.5) Oferta turística equilibrada.
c.6) Los procesos de ocupación del suelo rústico.
c.7) Espacios protegidos. Gestión y disciplina urbanística.
Dicho documento, que había sido difundido por el Consell Insular de Mallorca con motivo de unas jornadas sobre ordenación territorial celebradas en un hotel de Palma de Mallorca el día 24 de septiembre de 1.998, llegó a conocimiento del Presidente de la Comunidad Autónoma Cristobal, quien dió lectura a algunos pasajes del mismo durante el debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma celebrado los días 13, 14 y 15 de octubre del mismo año en el Parlamento Autonómico de las Islas Baleares.
No ha sido acreditado que Millán recibiera en la cuenta de correo electrónico del Consell Insular de Mallorca titulada "President @ urbanisme.cim.net" mensaje privado alguno."