¿Y si después de convocar la Junta los precursores (25%) va y dice el presidente que no da permiso para esa Junta porque a él nadie se lo ha pedido ni él se ha negado? ¿Tiene que haber constancia primeramente, por escrito, de que se le ha pedido al presidente? Y éste se ha negado. ¿Tiene que constar que se ha negado? ¿Y si no contesta? ¿Cuánto tiempo tiene que pasar desde que se le hace la petición hasta que puedan los precursores convocar la Junta si no han obtenido respuesta del Presidente?
Si todo esto no se hace, entonces los precursores podrían convocar siempre que quisieran. Bastaría con decir que convocan a la Junta porque el presidente se ha negado.
Vamos a ver, he contestado a una simple pregunta, y entiendo que ya ese presidente se ha negado, de no ser así, no hay ningún problema para hacerla lo que contesto a tu primera pregunta.
¿Debe haber constacia de esa petición? Si cuando se le solicita verbalmente al presidente este ya manifiesta su oposición, evidentemente que sí, de lo contrario yo no lo haría.
¿Qué tiempo esperar? Un tiempo prudencial y dependiendo de la urgencia o necesidades que se presenten. Yo esperaría unos 10 días en condiciones normales, siempre que no hubiera manifestado oposición a realizarla, en este caso la convocatoria de forma inmediata (siempre que haya presente testigos, no vaya que se desdiga) pero creo que esto es rizar el rizo.
Otra versión.
Según la ley: "La Junta de propietarios se reunirá, POR LO MENOS (menos de una no, creo yo), una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que LO CONSIDERE CONVENIENTE el presidente o lo PIDAN la cuarta parte de los propietarios o un número de éstos que representen, AL MENOS (mejor más ) el 25% de las cuotas de participación.
¿Qué pasaría si se dijera lo siguiente en la LPH?:
1)"La Junta de Propietarios se reunirá... y en las demás ocasiones que lo PIDA el presidente o lo PIDAN la cuarta parte de los propietarios."
O que dijera:
2)"La Junta de propietarios se reunirá ... y en las demás ocasiones que lo CONSIDERE CONVENIENTE el presidente o lo CONSIDEREN CONVENIENTE la cuarta parte de los propietarios"
En el primer caso si dice "pidan" para ambos (tanto para el presidente como para el 25%), cualquiera podría preguntarse ¿pedir a quién?
Pues lo mismo ocurre cuando dice que el 25% "pidan" ¿a quién? ¿Por qué ha de ser al presidente? Yo no leo: le pidan al presidente, sino "lo pidan" (neutro total)
En la segunda opción el matiz cambia.
Si se utilizara la expresión "consideran conveniente"
¿se entiende entonces que ambos (presidente o 25%) podrían convocar sin "pedir"selo a nadie?
Se entiende, digo, que tienen la posibilidad de hacerlo y punto.
Otra cosa distinta es quién tiene que redactar la convocatoria.
En este caso, claro, lo lógico es que las redacte el presidente (que puede ser también el secretario) o las redacte el administrador-secretario con el visto bueno o supervisado por el presidente.
Pero, dice la LPH:
"La convocatoria de las Juntas las HARÁ el presidente y, EN SU DEFECTO, los promotores de la reunión." ................