Han convocado la Junta General Ordinaria de este año.
En el punto de elección de Presidente y Junta Directiva, se omite el cargo de Administrador (el actual es un Administrador externo). Lo mismo ha ocurrido en los dos últimos años.
Despues en el acta, no se refleja la renovación del cargo de Administrador, pero él sigue actuando como tal todo el año siguiente.
Al no ser un punto al que haya que votar, no se puede votar en contra ni a favor.
¿Creeis que aun así, se podría impugnar el acuerdo, por no renovarse la totalidad de los cargos?.
¿Cual sería entonces la situación de la Comunidad, respecto del Administrador?. ¿Tenemos Administrador, o si no se ha ratificado expresamente el cargo no tenemos Administrador?.