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convocatoria junta extraordinaria

16 Comentarios
 
perfil pp
14/06/2006 14:19
Rectifico lo del buzón, no debí poner lo del buzón como caracter jurídico, me refería a que el buzón no se considera domicilio. Yo rectifico
perfil pp
14/06/2006 12:54
Acepto que se retire,
que me dice de lo del tablón de anuncios?
que me dice si llevándolas al domicilio no te firman?
Sr Vicente, acepte la evidencia de que se equivoca.
Equivocarse es de sabios, la perreta es de niños
14/06/2006 12:22
Pues ni lo uno ni lo otro. La ley prevee las citaciones y/o notificaciones EN EL DOMICILIO, SURTIENDO PLENOS EFECTOS LAS ENTREGADAS AL OCUPANTE DEL MISMO. Otro tema es que llegado el tema a las Audiéncias admitan cualquier cosa, tema que yo no comparto en absoluto.

Lo que me ha hecho gracia es lo del buzón. Me sabe mal seguir con esto porque con cada mensaje me da más opciones de cebarme, y yo soy de los que se pican fácil.

Lo dejaremos aquí si le parece.

Un saludo.
perfil pp
14/06/2006 11:33
Veo que un hueso duro de roer, pero más lo era el antiguo presidente de mi comunidad, con su aliado administrador.
Sabia usted que si se coloca la convocatoria en el tablón de anuncios tiene caracter legal, sabe usted que el buzon privativo no tiene caracter juridico.
14/06/2006 11:19
Vamos a ver. Decía que se lo deben comunicar al Secretario porque es su obligación y porque entiendo que no se va a negar. Pero si se niega, pudiera darse la circunstancia de que sea un edificio repleto de forasteros que hasn designado su domicilio de citaciones fuera de la comunidad. ¿Cómo los convocaría válidamente?

Por cierto, la reunión fué válida porque nadie la impugnó, no porque careciera de derectos formales que pudieran invalidarla.
perfil pp
14/06/2006 11:12
Caballero que perreta que tiene usted.
Le voy a comentar lo que pasó en mi comunidad de vecinos:
El Presidente y el administrador eran uña y carne, les pedíamos que hicieran una junta extraordinaria y se negaban.
Claro está, que si el presidente no asistia a la junta, tenia que hacerlo el administrador, pero como eran uña y carne sabiamos que tampoco iba a ir.
Nosotros comunicamos, se celebró la junta y ninguno apareció, se nombró un secretario en funciones, por ausencia del secretario-administrador. nombrado por los presentes antes de empezar la junta.
primer punto : destituir al presidente y al administrador.
se aprobó, luego cuando se les notificó los acuerdos adoptados ninguno quiso entregar nada, ni el presidente las llaves, ni el administrador la documentación. Se les demanda y se gana el juicio, siendo válida la reunión de los vecinos.

La convocatoria las puede realizar los promotores de la junta.
srta ella le adjunto dossier para mandar notificación al presidente:
Formularios Jurídicos - Comunidades de Propietarios.



SOLICITUD AL PRESIDENTE DE CONVOCATORIA DE JUNTA DE PROPIETARIOS A INSTANCIA DE VARIOS PROPIETARIOS.


1º).- A instancia de propietarios que representan 1/4 parte de las cuotas:



En *******, a *** de 2002.

Señor DON *****, Presidente de la Junta de Propietarios del edificio sito en la calle *******, número ***, de la localidad de ******, los abajo firmantes, se dirigen a usted por medio del presente escrito y declaran lo siguiente:

a) Que somos propietarios en el edificio referido anteriormente de los departamentos que se expresan al final de este escrito.

b) Que en conjunto representamos al menos una cuarta parte de las cuotas de participación en la comunidad en que se divide ésta.

Con arreglo a lo expuesto, SOLICITAMOS de usted como Presidente de la Junta de Propietarios que convoque una reunión extraordinaria de dicha Junta el día ** para tratar en ella el tema de ****************

Firman la solicitud las siguientes personas:

- DON ********, propietario del departamento identificado como "VIVIENDA PRIMERO A", con una cuota de *** por ciento.
- DON ********, propietario del departamento identificado como "VIVIENDA PRIMERO B", con una cuota de *** por ciento.
- DON ********, propietario del departamento identificado como "VIVIENDA TERCERO D", con una cuota de *** por ciento.
- DON ********, propietario del departamento identificado como "VIVIENDA CUARTO C", con una cuota de *** por ciento.

(A continuación firman todos los propietarios solicitantes)
14/06/2006 10:30
pp
"busqueme donde dice lo de el secretario,que por mas que lo leo, no lo encuentro. "

www.tuguialegal.com
"E).- Citación a los propietarios: La citación a cada propietario para asistir a las Juntas de Propietarios se hará por quien haga las veces de Secretario "

Lo dicho. Leer más ...
perfil pp
14/06/2006 10:29
Pero Vicente, yo comenté el caso, usted me lo debatió, entonces yo solo le he puesto la pag a donde se puede dirijir, y lo que dice textualmente.
Aqui estamos para ayudarnos, no para ver quien sabe más o menos. Por eso hay que hablar con conocimiento de causa y no hablar por hablar.
Podría llevar a confusión
14/06/2006 10:04
Hombre, hasta copiar y pegar, como has hecho tú, hasta ahí llego.
perfil pp
14/06/2006 10:01
4).- Celebración de Juntas y adopción de acuerdos.


A).- Junta Ordinaria: La Junta de Propietarios deberá reunirse al menos una vez al año, a fin de aprobar los presupuestos y las cuentas, y esa Junta es la que recibe el nombre de Junta Ordinaria.

B).- Juntas Extraordinarias: Además, la Junta podrá reunirse con carácter extraordinario en los siguientes casos:

a) Siempre que lo considere conveniente el Presidente.
b) Cuando lo solicite una cuarta parte de los propietarios o los propietarios que representen la cuarta parte de las cuotas.

C).- Convocatoria: Deberá hacerla el Presidente o, en su defecto, los promotores de la reunión, y deberá expresar lo siguiente:

a) Asuntos que se vayan a tratar.
b) Lugar, día y hora de celebración en primera y en segunda convocatoria.

Ambas convocatorias pueden fijarse el mismo día, pero con una diferencia mínima de media hora entre ambas.

También podrá celebrarse válidamente la Junta sin necesidad de previa convocatoria cuando estando presentes todos los propietarios deciden celebrarla.
www.tuguialegal.com
Vicente Mª no debata si no tiene conocimientos,

14/06/2006 09:04
Jeje, se nota pp que el tema no lo dominas en absoluto.

Piensa un poco. ¿Quién sino el secretario custodia la documentación de la comunidad, y conoce a efectos de citaciones y notificaciones los domicilios de todos los propietarios, además de ser el encargado de practicarlas?

Si convoca el 25%, el presidente no pinta nada. Y lo más normal es que estas cuestiones no las encontreis en la Ley, pero sí en otros sitios, como artículos doctrinales, resoluciones de la DGRN, y otros, que doy por hecho que no habeis leído.

Trataré de rescatar una resolución muy interesante de la DGRN que toca un tema similar.

Y eso último que afirmas de que el 25% no puede convocar la Junta ordinaria, es totalmente incierto.

1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las. demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pida la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión.

Está claro pues que cualquier Junta, en defecto del presidente, la pueden hacer los promotores de la reunión. No pp. Hay que leer más, y criticar menos.
perfil pp
14/06/2006 08:49
Coincido plenamente con discolo5G, Vicente Mª anda usted mas perdido que waly. lease nuevamente el art 16 y busqueme donde dice lo de el secretario,que por mas que lo leo, no lo encuentro.
La convoca el Presidente y si este no lo hiciera, pues el 25% de los propietarios.
Otra cosa, si la convocan los propietarios no puede ser junta ordinaria, nunca en la vida, es JUNTA EXTRAORDINARIA.
Se le manda fax al presidente o buro-fax ó carta certificada, con fecha y hora para la reunión, y los puntos a tratar. Y si no va, pues peor para él.
13/06/2006 20:33
EL administrador está para lo que decida la comunidad.

El presi debe cumplir la petición d elos propietarios. Si no la cumple, lo que pueden hacer es poner Uds la convocatoria y celebrar la Junta. Y si no quiere ir el presi, pues que no vaya.
13/06/2006 16:31
Al ser una convocatoria extraordinaria, si nosotros ponemos una fecha y el administrador nos dice q ese dia no puede, debemos ponerla otro dia, o por el contrario se puede realizar sin su presencia. Y el presidente, puede poner pegas en la fecha.Gracias
13/06/2006 09:01
La fecha la pone quién convoca (en este caso, el 25%). Se lo debe comunicar al secretario, para que este practique las citaciones.

Es obligatorio que esté el Secretario, y el Administrador si se trata de la Junta Ordinaria anual.

Un saludo.
perfil pp
13/06/2006 08:57
Para que sea válida, primero tiene que tener justificado el que se la ha notificado al presidente, como este no ha accedido, pues es válido el convocarla con el 25% de las firmas de los propietarios. Art 16 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Quien establece la hora?, pues los promotores de dicha reunión.
No olvide, en caso de que el administrador no se presentase, leerse el art 19 de la LPH, que le indicará lo mínimo que se redacta en un acta.
Tampoco olvide el convocar la reunión como junta extraordinaria y en dicha convocatoria estarán puestas las personas privadas de voto, por impago de deudas,pidasela al administrador. Si este se negase comuniquelo al empezar la junta, y que conste en el acta, para curarse en vida.
Lo último, convoque la reunión en dos horas diferentes:
ej Se convoca junta extraordinaria de la comunidad xxxxxxxxxxxx, convocada por el 25% de los propietarios, como establece el art 16 de la LPH.el dia------- del mes---------- del año----------en el ------lugar de la reunion--------. en primera convocatoria a las 20:00 y si no se estableciera el quorum requerido, en segunda y última a las 20:30

porq en dos horas diferentes? si pusiera una hora sola, necesita para ser válida la mayoría mas uno del total de los propietarios de la finca .
Si la convoca en dos, en la segunda solo necesitaria para tomar los acuerdos, la mayoria de los que asistan a la junta.
Espero ser de ayuda.
Convocatoria junta extraordinaria
13/06/2006 08:14
Hola, mi pregunta es la siguiente: en mi comunidad se va celebrar una reunión extraordinaria a petición del 25% de los propietarios, ¿Quien pone la fecha para esa reunión?.¿ Es obligatorio q esté el administrador?