Convocatoria de junta para cambio de presidente desierta
Anónimo
21/09/2016 23:28
Buenas tardes, en la comunidad de propietarios de la cual mi esposa es presidente, al hacer la convocatoria de junta para elegir el nuevo presidente habiéndose cumplido el plazo acordado por los vecinos (en este caso, 6 meses, rotatorios según orden de piso),no se ha presentado nadie , el vecino al que le corresponde se niega a hacerse cargo sin que se designe primero a un administrador ; ésta situación se produce por la malísima y nula relación entre los vecinos ,que tiene su origen en la instalación de un ascensor en el año 2011 ; la actual presidente ya no puede seguir desempeñando el cargo por motivos laborales y personales y ha declarado desierta la presidencia en actas y en comunicado en tablón de anuncios de la comunidad ; de casualidad pasan 3 vecinos y se acuerda colocar en el tablón una lista para que los propietarios firmen por sí o por no para que se designe administrador, al llenarse la lista con 5 firmas, manos anónimas arrancan dicho papel, la presidenta hace constar en actas que se siente acosada y que se le está produciendo acoso psicológico. Me gustaría saber los pasos para poder solucionar esta situación y, si procede, solicitar resarcimiento económico por daños y perjuicios.
Puede la presidenta presentar demanda ante juzgado contra el vecino que debe tomar el relevo sin el acuerdo de la junta por no acudir nadie a la reunión?
Desde ya muchas gracias
Me da la impresión, que la presidenta no ha estado haciendo las cosas bien.
1º Convocatorias de Juntas con los puntos del orden del día.
2º Celebración de Juntas y redacción de las actas.
3º Envió de las actas a los propietarios en plazo.
Anónimo
22/09/2016 15:58
Anónimo
La presidenta no es nadie para realizar algo que no haya aprobado la junta
Nadie puede dejar de ejercer la presidencia cuando se le antoje, segun la LPH son 12 meses pero si se tiene acordado por unanimidad, seis pues son seis meses.
Lo que no me queda claro quien es actualmente el presidente. Su esposa?
En el tablon de anuncios no se decide nada, todo hay que hacerlo en junta.
A ver, intentaré explicar mejor la extensa explicación que abre la consulta: mi esposa convocó la reunión con su correspondiente orden del día y con 20 días de antelación en tablón de anuncios (siempre se hizo así, salvo excepciones) , NO SE PRESENTO NADIE, NI SIQUIERA LA PERSONA QUE DEBIA HACERSE CARGO DE LA PRESIDENCIA, qué paso legal debería seguir para entregar la presidencia? mientras no se presenta nadie, sería presidenta por tiempo indefinido? se redacto el acta en donde se hace constar que no se presentó nadie y que renuncia a la presidencia, no se entregó copia a los vecinos, se puso ésta en tablón de anuncios, es legal esta renuncia? es legal que deba seguir ocupando un cargo que expiró? qué pasos debería seguir?
Anónimo
22/09/2016 22:13
Anónimo
A ver, intentaré explicar mejor la extensa explicación que abre la consulta: mi esposa convocó la reunión con su correspondiente orden del día y con 20 días de antelación en tablón de anuncios (siempre se hizo así, salvo excepciones) , NO SE PRESENTO NADIE, NI SIQUIERA LA PERSONA QUE DEBIA HACERSE CARGO DE LA PRESIDENCIA, qué paso legal debería seguir para entregar la presidencia? mientras no se presenta nadie, sería presidenta por tiempo indefinido? se redacto el acta en donde se hace constar que no se presentó nadie y que renuncia a la presidencia, no se entregó copia a los vecinos, se puso ésta en tablón de anuncios, es legal esta renuncia? es legal que deba seguir ocupando un cargo que expiró? qué pasos debería seguir?
la convocatoria es completamente ilegal, dado que se debe de comunicar por escrito al domicilio facilitado por los propietarios art. 9H y 16 de la LPH.
el que siempre se hizo así no vale para nada.
usted pregunta: que pasos debe de realizar?
1º si no lleva el tiempo acordado de presidenta no puede dejar de ejercer
2º convocar junta de forma correcta.
Muy en resumen, cumplidos todos los resquisitos formales ( de convocatoria, desarrollo y notificación) con que se presente ella basta y sobra. Que vote a favor de transmitir la presidencia a quién corresponda y olvídese del tema. A partir de ahí problema del nuevo presidente.
Hay que pensar que si solo se presenta ella a la Junta, si esta ha sido debida,mente convocada, se está en un caso de falta de quorum, por lo que el solo voto de ella no es suficiente.
En ese caso, debería poner su renuncia en conocimiento del juez , para que este decida.
Previamente, deberá comunicar por escrito a TODOS LOS PROPIETARIOS, que ha dejado de ser la presidenta de la comunidad y que entregará toda la documentación a la persona que designe el juez.
Anónimo
23/09/2016 16:18
Anónimo
Acriton, en segunda convocatoria no existe falta de quorum
Muchas gracias por Vtras.respuestas, ahora la duda que surge es si los gastos para ir al juzgado, por cuénta de quién corren? de la Comunidad de Propìetarios? llegado el caso, se pueden reclamar daños y perjuicios por el tiempo laboral perdido y daño psicológico?
Como muy bien han apuntado, en 2º convocatoria ( " cumplidos todos los requisitos formales") no hay quorum que valga para este tema. No es opinable y es una atrocidad afirmar lo contrario. Le remito a mi anterior comentario. Respecto al resto (reclamar daños) evidentemente NO, porque en su mano está solucionar la situación por la vía establecida en la LPH.