Buenas tardes, me gustaría saber cuando hay que convocar la junta ordinaria en una comunidad de propietarios? tiene que ser en una fecha especifica o cuando lo decida el presidente?
La junta ordinaria es la anual que por ley se exige. La debe de convocar el presidente justo al año de la anterior ordinaria y que debería ser donde se eligieron los cargos (presidente, secretario, administrador). Es en la que hay que presentar la liquidación anual y el presupuesto del año que viene o en el ya se está si es reciente (no tiene porqué coincidir con la entrada de año, sino con el periodo anual a calcular, doce meses).
El caso es el siguiente... por peticion de los vecinos se desea votar la renovacion del cargo del administrador, y resulta que el año pasado si no se renovaba al hacer la junta ordinaria en el mes de abril, habia que pagarle al administrador el resto del año completo, porque su contrato vence antes. Se puede adelantar la junta ordinaria para votar este punto en el caso de que en la junta salga la no renovacion del administrador? o necesariamente hay que convocar una extraordinaria antes?? el administrador no proporciona su contrato y ya se le ha pedido dos veces....
Gracias
Se puede adelantar, o pueden convocar extraordinaria, para esa cuestión. El administrador tendrá el contrato, y el presidente tendrá una copia. ¿O que demonios hacen Uds con los documentos?
Me han nombrado presidenta hace una semana y claro, lo primero que he hecho es pedir los documentos para saber como va el tema, y resulta que ninguno de los anteriores presidentes lo tiene.
Lo he pedido ya dos veces y no me lo da, y no se que hacer al respecto, porque sobre todo lo que quiero es que si los vecinos quieren votarlo, que se vote, independientemente del resultado.
El año apsado la convocatoria de junta no llego a todos los vecinos, y cuando se fue a renovar el cargo el administrador dijo... si me echais teneis que pagarme el año entero.... de ahí mi intranquilidad.
La ingenuidad y el desconocimiento social es enorme, se ve en sus palabras, dicho con todo respeto.
Mire. el administrador seguramente tiene un contrato de mandato. ¿Qué es un contrato de mandato, se preguntará usted?-Un contrato de mandato es un contrato VERBAL (que es perfectamente legal, no se asuste) y que contempla la gestión de administración de su comunidad que no es otra cosa que la aplicación de la ley de propiedad horizontal y las obligaciones de este administrador vienen contenida en su artº 20 de la ley (búsquela y léala).
Sin duda ese administrador es un caradura, se le ve en cuanto dice que su tranquilidad es que para echarle le tenéis que pagar el año completo. No es cierto, su tranquilidad es ver que vosotros ( los que le estáis pagando sus honorarios, soy unos pardillos, dicho con todo el respeto de mundo) ya que desconocéis las normas para poder echarlo, que no son complejas, pero hay que conocerlas. Los ciudadanos en nuestros quehaceres diarios (trabajo, hogar, ocio, etc...) nos olvidamos de una norma o ley esencial y que dice:
Artículo 6. del C. Civil.
1. La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento.
Y este es nuestro error, o sea, no conocer la ley. ¡¡Claro que usted me dirá que para eso tenéis un administrador!!, efectivamente, para eso lo han contratado, pero cuando se contrata a un caradura tenemos un problema serio como el que ustedes tienen ahora.
Dado que vuestros conocimientos son palapables en esta materia yo les recomiendo que contacten con un abogado especialista en P. Horizontal, pero también le advierto que dentro del gremio de la abogacía también hay caraduras.
Pues si. En junta se decide o no echarlo. Y si se decide echarlo, se le envía un escrito con un mes de antelación, indicando que por decisión de la junta a partir del día x se prescinde de sus servicios, debiendo entregar la documentación a tal persona. Con el acta de esa reunión, en la que paso se nombra a otro, se acude al banco a retirar la firma del antiguo administrador.
Este tema de la fecha en que se puede despedir a un administrador, y si se le debe pagar por despido anticipado, etc etc, viene originado por firmar contratos y no adaptarse a la LPH.
Lo más sencillo es contratarlos/nombrarlos según dice la LPH, por periodos de un año Y SIN FIRMAR NINGUN CONTRATO. De esta forma, cada año, cuando se realiza la junta ordinaria, como uno de los puntos del orden del día es "renovación de cargos", si se decide prescindir de sus servicios, NO se le renueva y punto.
Usted pregunta por soluciones y yo se las puedo decir en este foro, pero sé que no las va a poder aplicar porque el caradura de su administrador pasará de ellas y por ello le he dicho lo de un abogado.
En principio hay que ver qué contrato tiene, es decir, que si tiene contrato escrito o verbal. Seguramente es verbal ya que los contratos escritos a los administradores no se les suele hacer. También hay que ver las actas de las reuniones, cuándo se hizo la última junta de cambio de órganos de gobierno y qué normas está incumpliendo ese administrador para poder echarlo sin indemnización y sin recurrir a los tribunales llegado el caso. Mire...contratar a un administrador es fácil, echarlo es más complicado como usted puede ver y cuando se desconocen una serie de detalles es mejor recurrir a un profesional, que serán sin ninguna duda el que dirigirá de forma correcta la forma de proceder.
En la mayoría de las ocasiones, con una carta timbrada por un abogado dirigida en nombre de la comunidad hacia ese administrador en tono amenazante en recurrir a la justicia por su grado de incumplimiento ante la comunidad es suficiente para que estos caraduras se marchen, pero claro se lo debe de mandar un profesional del derecho.
Ah, y perdone si se ha molestado por lo de pardillo, pero es una expresión coloquial y sin ánimo de ofender.
Un saludo.