Hola a todos,
Mi duda es la siguiente: tengo entendido que respecto a la junta general ordinaria que debe convocarse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, la convocatoria de dicha junta debe publicarse en el Boletín Oficial de Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, por lo menos quince días antes de la fecha fijada para su celebración. ¿Qué ocurre si no se realiza esta publicación? ¿Se puede realizar la publicación con menos de 15 días de antelación?