Me imagino que con que 1 sólo vecino quiera llevarse a un notario ya vale, el problema es que lo pagará el sólo y le va a salir un pico.
Pero de todas formas lo veo muy interesante ya que así no habría manera de que falsifiquen las actas.
Estoy de acuerdo con anonim. Otra cuestión es que la propia Junta acuerde que acuda un notario para levantar acta, lo cual no impediria que a su vez el secretario de la comunidad levantara la suya.
¿Podria la Junta General, oponerse a la presencia de un notario, a peticion de un propietario?.
¿Podria ese notario, grabar la Junta para despues poder confeccionar mejor lo sucedido?.
Para este tema, ¿podria el notario, enviar a un oficial de notaria a hacer la toma de datos, para no estar el todo el tiempo?.
Las preguntas de Lexis las debería contestar opositoranotarias.
En mi modesta opinión:
Pregunta 1: NO
Pregunta 2: Esta pregunta tienen veneno (dar una vuelta por el foro).
Pregunta 3: NO. El fedatario es él y se tendrá que comer toda la Junta, y además calladito.
Y si llamamos a la G. Civil para que esté presnte. Al margen de la ironía me pregunto ¿Y para qué un notario, tan graves cosas hay que tratar en esa reunión?. Alguien ha pensado quién lo pagará. Si hay un vecino que no paga ¿se le puede hacer pagar obligatoriamente? ¿Es necesaria la presencia de este señ@?. Me parece que estamos rizando el rizo.
gracias por las contestaciones, ya veo que el tema de bastante de si (¡¡sobre todo lo de la grabacion de la junta !!). Como resumen me llevo que a petición de 1 solo de los propietarios se tendra que hacer la junta ante notario, es asi ?
Otro tema es quien lo pague, en principio supongo que solamente el o quienes quieran que esa junta se celebre ante notario.
hay una cuestión que me parece conveniente matizar:
La Junta se realizará ante notario si esta, soberanamente, asi lo decide. Y será un gasto comunitario.
Que el notario asista a la Junta a instancia de parte (un copropietario) no implica que la junta se realice ante notario y que su acta sustituya a la del secretario. Simplemente significa que levantará acta notarial del acto. acta que pagará quien haya requerido su presencia.
El acta del secratario de la comunidad tiene unos requisitos establecidos en la LPH, y a ellos se sujetará.
El acta del notario no tiene porque sujetarse a esos requisitos y podría centrarse en un punto del orden del día, en certificar la existencia de actitudes coaccionadoras y amenazadoras, o en el mal estado del salón de actos