La conversión de este tipo de actos se sustenta, además de en la necesaria protección de la eficacia administrativa, en la necesidad de amotiguar las consecuencias de un acto administrativamente invalido, y sus efectos, en terceras personas a las que el vicio no es imputable.
Hay que tener en cuenta que con la coversión se da vida a un acto distinto . Desaparece el acto inválido y nace uno nuevo. La conexión que existe entre unos y otros no es otra que los elementos que dan vida al acto nuevo se daban en el acto nulo.
Un ejemplo es la STS de 15 de enero de 2002 : Se considera nulo el acto del Alcalde de creación de una serie de Comisiones de Asesoramiento pues la competencia correspondía al Pleno de la Corporación y el Alcalde es órgano manifiestamente incompetente, sin embargo entiende que opera la conversión y que la única eficacia que la conversión confiere al acuerdo es la de que, al contener los elementos de una propuesta pudo desplegar válidamente los efectos de la propuesta del Alcalde al Pleno de la Corporación y sólo estos. Osea, el acto del alcalde de creación, acto nulo de pleno derecho, por la conversión se convirtío en una propuesta al Pleno de la Corporación.
Es un tema lioso, controvertido iy del que hay muy poca jurisprudencia.
No se si te abré aclarado algo o te lo abré liado más.
Un saludo.
Un s
hola, ¿me podria ayudar alguien a entender con un ejemplo la conversion de actos nulos y anulables a los que se refiere el art.65 de la ley 30 LRJ-PAC? Muchas gracias.