Los antecedentes que tu refieres, y que vienen expuestos en la sentencia, no son más que una referencia muy somera de lo que reflejan los escritos y documentos del rollo. Y si lees lo que he escrito anteriormente te darás cuenta de lo que quiero significar. Pues en la sentencia se menciona algo dándolo por acreditado (unas cantidades determinadas), y no se dice nada acerca de otra cosa (otra cantidad deteminada). De tal manera que quien lee la sentencia da por bueno algo que no es cierto. Y la única forma de comprobar que el juez fue "económico con la verdad" en su sentencia, es leyendo los escritos con detenimiento. Y éso es algo que no suele hacer nadie, incluido el juez.
A mí, reclamando honorarios, me dijeron que mis pruebas no existían, que el contrato firmado como "contrato de servicios" era un "finiquito", que cobraba demasiado y que como el deudor decía que no debía nada (a todo esto, unas veces decía que no sabía y otros que no se acordaba), eso prueba que no debía nada. Todo es posible...
No soy experta para nada, pero creo que lo que falla es el sistema entero.
En los juzgados no se dirime quién dice la verdad, se trata de hacer teatro, y así te lo dicen los propios abogados.
Como los jueces tienen poder discreccional, te pueden impedir demostrar la verdad cuando gusten no admitiendo pruebas indispensables para probar hechos, lo que incita la arbitrariedad.
Lo último que me pasó con una juez es que el fiscal pedía la condena por incumplimiento de visitas y la juez absolvió en base a una prueba que ni presenté yo ni la parte contraria. ¿Alguna explicación para esto? Veré que dice el provincial al que apelé. Lo he denunciado en el CGPJ. Y me temo que es lo único que podemos hacer ante la arbitrariedad. Esa misma juez nos impide reunir las denuncias en un sólo juicio estando de acuerdo ambas partes, la explicación es que cobran por productividad y a más juicios más gana su señoría, dicho por una funcionaria de su juzgado. Así fomentan el que existan menos litigios.....
como dice lolinares....."aplicando el sentido comun"....nuestros hijos...tienen padre y madre....por eso el sentido comun, tendria que ser que estubieran el mismo tiempo con cada uno (salvo excepciones gravosas..que siempre las hay)...eso seria sentido comun
Nos convertiriamos en jueces de los jueces pero aplicando solo el sentido comun, pues somos muchos los que no tenemos ni idea de como funcionan (o deberian funcionar) las leyes. Sentencias que a nosotros nos parecen injustas o incluso aberrantes pueden tener explicacion juridica. Es un tema complejo. Cuanto mas profundizo en el, menos lo entiendo. Lo que esta claro es que en una sentencia siempre hay un o unos ganadores y un/unos perdedores o incluso todos perdedores, pero todos ganadores....pues no.
Vuelvo a preguntar que de qué serviría "colgar" una sentencia para opinar sobre ella, cuando ocurra que ésta sea aparentemente correcta, aisladamente, pero contradictoria o incongruente en relación con la documentación del rollo.
En otro orden de cosas, también me gustaría saber por qué se tiran tanto de las orejas los políticos en el parlamento, sobre todo a los del gobierno, y no existe algo parecido en el poder judicial. Lo primero es bueno porque lo contrario sería lo que ocurre en una dictadura, pero lo segundo...
Para no perderse en este bosque, es conveniente concentrarse en pocos objetivos pero indeclinables. ¿Qué se prentende, 'castigar' a los jueces negligentes y prevaricadores, o que resuelvan conforme a la ley y con justicia? Es cierto, como decía Invitado que no contentan a nadie. Pero es igualmente cierto que no es igual un descontento resultando beneficiado que perjudicado. La injusticia sería para ambos, sin embargo. Lolinares pregunta algo interesante: la asociación de afectados por negligencias judiciales. El inconveniente es el económico...y el corporativismo. Pero sería un serio aviso. Apuesto por ello. Centrándonos en asuntos de familia, el CGPJ no parece objetivo: la vocal para estos asuntos es la Sra. Montserrat Comas...a su vez responsable de su Comisión Disciplinaria. Todo muy bien preparado. El CGPJ no parece demostrar interés en que la Administración de Justicia aplique éso, justicia. Yendo a lo interesante, y salvando a buen número de jueces que cumplen con honradez profesional su trabajo, otro número de ellos desacreditan a este colectivo y lo enfangan con sus decisiones. La inspección del CGPJ debería trabajar más y ser menos corporativista. Un mayor rigor les prestigiaría y la ciudadanía notaría que se trabaja a su favor, es decir, que la Administración de Justicia está al servicio de los ciudadanos, no al revés. Las sentencias son públicas, es cierto, pero si hablamos de las decisiones perversas de determinados jueces y de su CGPJ, ¿quién puede garantizar que no actúen con igual arbitrariedad ante ese hecho? No existe seguridad jurídica en España para asuntos de 'género', salvo que seas mujer. Sin embargo, cualquiera puede consultar las sentencias del TS o del TC, sin que exista restricción alguna. Tampoco si es publicada en un medio. Es el embudo. No siendo ilegal, no es, en principio, recomendable. Eventualmente, alguna puede 'colgarse' para opinar sobre ella, sin que se la califique previamente de injusta, prevaricadora o negligente, ya que esa tipificación es consecuente a una estimación judicial previa. La asociación es una buena idea, que, sin embargo, no retrotraería la decisión judicial. Pero empezaría a costarle algo al juez poco cuidadoso o vil.
yo voy a colgar todas las sentencias de mi desastroso procedimiento.es muy instructivo como modelo negativo.
El juez estara muy satisfecho, pocas prevaricaciones tan redondas salen a disposicion de los estudiantes de derecho, colegas, aficionados al mundillo juridico etc etc
La verdad es que en todas las sentencias que yo he leído en Internet, que no en el juzgado o en la audiencia, no aparecían nombres ni apellidos de las partes o sólo las iniciales, aunque sí de los magistrados.
De todas formas, yo no he dado ninguno aunque sí hice referencia a los datos de la sentencia y del juzgado, o audiencia en este caso, por si alguien quiere leerla junto con la totalidad del rollo. Y si eso fuese incorrecto, espero que el Administrador del foro me borre los mensajes pues tampoco quiero líos con nadie; ya tuve bastantes.
Las sentencias son públicas pero es muy diferente a que se puedan publicar con nombres y apellidos, la APD ya ha impuesto diversas sanciones, entre ellas a algún Catedrático.
Si publicáis la sentencias, mejor que omitáis datos personales o tendréis problemas.
esta claro que si volviera a nacer Jesucristo lo volverian a crucificar mandandolo a tomar viento con lo puesto,pagando hipoteca pensiones y sin poder ver crecer a sus hijos. porque eso es lo que hacen los jueces ahora. y no me estraña que quieran quitarse a este denmedio porque hace to lo contrario de los demas evitando esos infiernos y tratando de arejuntar las parejas.de que coño nos quejamos entonces. seguro que si hubiera ablao de estraterestres o nomos y señores con anillos pensabamos que era la revolucion de los jueces que estamos pidiendo y esperando cada dia.al final cada pueblo tiene el rey que se me parece y el juez que le pega palos.
No creo que hacer publicos esos listados sea una buena idea, no creo que todos los que aplican justicia se puedan dividir en buenos y malos. Los hay que cometen errores, como todo el mundo, o que por creencias personales inclinen un lado de la balanza u otro, o que no sean imparciales por sabe dios que motivo, pero meter todo esto en el mismo saco no beneficia a nadie.
Para ilustrar lo anterior os mando la siguiente noticia que no se si es para partirse de risa o para llorar.
SANTANDER, 10 (EUROPA PRESS)
El magistrado Esteban Campelo Iglesias, adscrito a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, explicará ante la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) la sentencia que dictó, en la que aconsejaba a un matrimonio separado que acudiera "a la Iglesia", y que puede ser motivo de un expediente
disciplinario.
La Comisión Disciplinaria del CGPJ acordó esta mañana incoar diligencias informativas para escuchar directamente a Campelo Iglesias antes de tomar una decisión sobre la petición del Servicio de Inspección del Consejo de que se le abra un expediente.
Según fuentes del CGPJ informaron a Europa Press, el trámite para escuchar al magistrado es "breve", de no más de "treinta días", tras el cual se remitirá de nuevo todo el expediente a la Comisión Disciplinaria para tomar una decisión final.
La propuesta del Servicio de Inspección considera que los argumentos utilizados por el magistrado en su sentencia podrían ser constitutivos de una falta grave contenida en el artículo 418.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que sanciona "la utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico".
La sentencia en cuestión fue dictada el pasado 29 de noviembre, en respuesta a un recurso de apelación presentado contra otra resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrelavega, en la que se condenaba a C.G.L. a una multa de 300 euros como autora de dos faltas de injurias y lesiones, al considerarse probado que había insultado y agredido a otra mujer, presunta nueva novia de su marido, cuando se la encontró en el interior de una farmacia.
La condenada recurrió a la Audiencia Provincial. Al tratarse de un caso de faltas y no de delitos, los recursos de apelación son resueltos por un único magistrado, con lo que la sentencia fue dictada por un único magistrado, sin que el resto de los que forman la Sección Tercera de la Audiencia Provincial tuvieran intervención en la misma.
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) elevó el pasado mes de marzo a la Comisión Disciplinaria del CGPJ las actuaciones seguidas por este órgano de gobierno en relación a la sentencia.
TRES HOJAS CON 'SERMONES'
En dicha polémica sentencia, Campelo Iglesias, además de desestimar el recurso de la mujer, dedica tres hojas íntegramente a sermonear tanto a Concepción G.L. como a su todavía marido para que "pongáis en medio de vuestras vidas el Espíritu de Jesucristo Resucitado, capaz de llenar el anhelo de vida que tiene vuestro corazón".
"Por eso, tenéis que acudir a quien dispone de esa fuerza salvadora, que es la Iglesia Católica, diciendo a sus ministros que queréis participar y comer de ese fruto", añade el magistrado de la Audiencia Provincial de Cantabria.
Es más, Campelo Iglesias aconseja a la pareja que "la verdadera justicia para vuestro matrimonio está en la reconciliación", ya que "Jesucristo, cogiendo las debilidades y rebeldías de todos, murió por ellas y las destruyó, pagando el precio de nuestros pecados y, a cambio, resucitado por el Espíritu, nos regaló la vida eterna y dejó en la Iglesia ese espíritu vencedor de todo tipo de muerte".
En su argumentación, el magistrado explica que "Dios impuso al hombre" el mandamiento de que "cualquier árbol del jardín puedes comer, más del árbol de la ciencia del bien y del mal no comerás so pena de muerte".
En este sentido, Campelo Iglesias se dirige al marido para increparle sobre que "compartías la vida con tu mujer, tenías una hija" y "sin embargo, apareció en tu vida una mujer mucho más joven que tu esposa, y que tú suponías podía hacerte más feliz".
Como consecuencia de haber "comido el árbol", "surgió el infierno en vuestro matrimonio y vuestra familia, generando la separación y la huída, situación de sufrimiento y de esclavitud", asegura Campelo Iglesias, dentro de su particular explicación de "la existencia del Maligno", que se cruzó en la relación.
¿Y en manos de este señor esta el administrar justicia y decidir sobre las vidas futuras de tanta gente?...!Para echarse a temblar!
Seria tan sencillo como que intentaran poner puertas al campo.
Me viene a la memoria el prohibicion de una web radical promovida por un padre separado poco digamos respetuoso con la administracion de justicia española,
Me gustaria conocieras el caso para que vieras que puertas al campo no se pueden poner.
A nivel personal eso de listados de "malos" y me da igual jueces que matratadores, que de cualquier hecho reprochable, se me antojan indeseables
No se si la habrá, pero debería haberla como en cualquier otra profesión.
Aunque en el caso que yo he expuesto antes pienso que podría no tratarse de negligencia, puesto que en unas cuantas líneas después de la misma sentencia, el ponente se atenía extrictamente al precio de la cosa que figuraba en el documento de compra, a pesar de que tanto el demandante como el demandado habían reconocido y asegurado, por escrito, que el precio final había sido ditinto.
Lo cual podría considerarse una forma razonable de proceder el atenerse a los documentos.
Pero si hubiera actuado de igual manera en la ocasión anterior, es decir, ateniéndose extrictamente a los documentos, hubiera tenido que admitir que el demandado habría pagado por dicha cosa UN MILLON de pesetas y la demandante nada, puesto que era lo único que estaba acreditado. Pero no tan razonable podría parecer dicha actitud al poderse comprobar, con ayuda de los escritos, que tanto el menosprecio mostrado hacia un documento como el interés en atenerse al otro daban como resultado, casualmente o no, el que la demandante saliera favorecida.