Repecto al estadístico del 50%, clama al cielo tu generalización. ¡Ójala al menos cupiese esa proporción!. Los grandísimos perdedores, con diferencia y por goleada, con los menores, y permitidme que también lo entienda así respecto a sus papás. Así que por favor, no dañes a los oidos de la gente con mínima información de que en el ámbito familiar la Justicia se acerca al equilibrio de descontentos. Tiempo tendrás de comprobar la tremenda barbaridad cometida en los últimos años, porque la historia es pendular, y pasa factura siempre.
Si,. hay goleada hasta el punto que las custodia unicas paternas son simplemente anecdoticas en los juzgados de familia. Hasta pareciera que miran sospechosamente al padre
Como se os ocurra publicar una lista por internet, vais todos a la cácel. Por esa misma regla se podría publicar una lista de todos los padres/madres que incumplen sentencias, no pagan pensiones, pasan de sus hijos, etc. Eso es ilegal. Ni se os ocurra. Bueno, haced lo que queráis, pero advertidos estáis.
Y dónde habría que publicarlas? También pienso que en muchas ocasiones, las sentencias no reflejan los hechos del caso como sí lo hacen los escritos y documentos que forman parte del expediente. Pues yo conozco sentencias donde el juez podría decir que tira a "oscuro" donde resulta que era más bien "claro", o ni siquiera habla del tema porque, posiblemente, se le pasara algún papel.
Por ejemplo, aseguraba un juez en su sentencia, que el demandado había aportado sólo SEISCIENTAS MIL pesetas para una compra determinada en una fecha determinada. Mientras que su demandante había aportado 1.9 millones para la misma compra. Cuando en realidad, el demandado había aportado 1.6 millones de pesetas en dos veces: 600 mil antes de la compra y como fianza, y el resto unos días después. De todo lo cual sólo existía constancia documental, en el expediente judicial, del MILLON de pesetas que había aportado el demandado. Del resto de aportaciones sólo existía la palabra del propio demandado, que reconoció honestamente el que su demandante hubiese aportado incluso 300 mil pesetas más que él mismo, en aquella ocasión al menos.
Entonces, el juez ponente del caso menciona en su sentencia la aportación íntegra de la demandante y sólo la primera aportación del demandado en dicha compra. Curiosamente las aportaciones que carecían de documentación.
Mientras que ignora por completo la segunda aportación del demandado, a pesar de ser la única que estaba documentada.
Y como resultado de este error o sutileza, no lo se, hace ver en su sentencia que la demandante había aportado mucho más dinero que el demandado en dicha compra.
Pero si alguien lee esa sentencia, conociendo los escritos y demás documentos del contexto, podría entender la misma de forma muy distinta de lo que parece por sí sola.
Este sentencia, del rollo 349/2004, fue elaborada por el Tribunal de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Málaga. Es decir, por tres jueces. Y no entiendo cómo ninguno de ellos se dio cuenta de ese detalle, entre otros muchos.
No se si la habrá, pero debería haberla como en cualquier otra profesión.
Aunque en el caso que yo he expuesto antes pienso que podría no tratarse de negligencia, puesto que en unas cuantas líneas después de la misma sentencia, el ponente se atenía extrictamente al precio de la cosa que figuraba en el documento de compra, a pesar de que tanto el demandante como el demandado habían reconocido y asegurado, por escrito, que el precio final había sido ditinto.
Lo cual podría considerarse una forma razonable de proceder el atenerse a los documentos.
Pero si hubiera actuado de igual manera en la ocasión anterior, es decir, ateniéndose extrictamente a los documentos, hubiera tenido que admitir que el demandado habría pagado por dicha cosa UN MILLON de pesetas y la demandante nada, puesto que era lo único que estaba acreditado. Pero no tan razonable podría parecer dicha actitud al poderse comprobar, con ayuda de los escritos, que tanto el menosprecio mostrado hacia un documento como el interés en atenerse al otro daban como resultado, casualmente o no, el que la demandante saliera favorecida.
Seria tan sencillo como que intentaran poner puertas al campo.
Me viene a la memoria el prohibicion de una web radical promovida por un padre separado poco digamos respetuoso con la administracion de justicia española,
Me gustaria conocieras el caso para que vieras que puertas al campo no se pueden poner.
A nivel personal eso de listados de "malos" y me da igual jueces que matratadores, que de cualquier hecho reprochable, se me antojan indeseables
No creo que hacer publicos esos listados sea una buena idea, no creo que todos los que aplican justicia se puedan dividir en buenos y malos. Los hay que cometen errores, como todo el mundo, o que por creencias personales inclinen un lado de la balanza u otro, o que no sean imparciales por sabe dios que motivo, pero meter todo esto en el mismo saco no beneficia a nadie.
Para ilustrar lo anterior os mando la siguiente noticia que no se si es para partirse de risa o para llorar.
SANTANDER, 10 (EUROPA PRESS)
El magistrado Esteban Campelo Iglesias, adscrito a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, explicará ante la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) la sentencia que dictó, en la que aconsejaba a un matrimonio separado que acudiera "a la Iglesia", y que puede ser motivo de un expediente
disciplinario.
La Comisión Disciplinaria del CGPJ acordó esta mañana incoar diligencias informativas para escuchar directamente a Campelo Iglesias antes de tomar una decisión sobre la petición del Servicio de Inspección del Consejo de que se le abra un expediente.
Según fuentes del CGPJ informaron a Europa Press, el trámite para escuchar al magistrado es "breve", de no más de "treinta días", tras el cual se remitirá de nuevo todo el expediente a la Comisión Disciplinaria para tomar una decisión final.
La propuesta del Servicio de Inspección considera que los argumentos utilizados por el magistrado en su sentencia podrían ser constitutivos de una falta grave contenida en el artículo 418.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que sanciona "la utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico".
La sentencia en cuestión fue dictada el pasado 29 de noviembre, en respuesta a un recurso de apelación presentado contra otra resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrelavega, en la que se condenaba a C.G.L. a una multa de 300 euros como autora de dos faltas de injurias y lesiones, al considerarse probado que había insultado y agredido a otra mujer, presunta nueva novia de su marido, cuando se la encontró en el interior de una farmacia.
La condenada recurrió a la Audiencia Provincial. Al tratarse de un caso de faltas y no de delitos, los recursos de apelación son resueltos por un único magistrado, con lo que la sentencia fue dictada por un único magistrado, sin que el resto de los que forman la Sección Tercera de la Audiencia Provincial tuvieran intervención en la misma.
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) elevó el pasado mes de marzo a la Comisión Disciplinaria del CGPJ las actuaciones seguidas por este órgano de gobierno en relación a la sentencia.
TRES HOJAS CON 'SERMONES'
En dicha polémica sentencia, Campelo Iglesias, además de desestimar el recurso de la mujer, dedica tres hojas íntegramente a sermonear tanto a Concepción G.L. como a su todavía marido para que "pongáis en medio de vuestras vidas el Espíritu de Jesucristo Resucitado, capaz de llenar el anhelo de vida que tiene vuestro corazón".
"Por eso, tenéis que acudir a quien dispone de esa fuerza salvadora, que es la Iglesia Católica, diciendo a sus ministros que queréis participar y comer de ese fruto", añade el magistrado de la Audiencia Provincial de Cantabria.
Es más, Campelo Iglesias aconseja a la pareja que "la verdadera justicia para vuestro matrimonio está en la reconciliación", ya que "Jesucristo, cogiendo las debilidades y rebeldías de todos, murió por ellas y las destruyó, pagando el precio de nuestros pecados y, a cambio, resucitado por el Espíritu, nos regaló la vida eterna y dejó en la Iglesia ese espíritu vencedor de todo tipo de muerte".
En su argumentación, el magistrado explica que "Dios impuso al hombre" el mandamiento de que "cualquier árbol del jardín puedes comer, más del árbol de la ciencia del bien y del mal no comerás so pena de muerte".
En este sentido, Campelo Iglesias se dirige al marido para increparle sobre que "compartías la vida con tu mujer, tenías una hija" y "sin embargo, apareció en tu vida una mujer mucho más joven que tu esposa, y que tú suponías podía hacerte más feliz".
Como consecuencia de haber "comido el árbol", "surgió el infierno en vuestro matrimonio y vuestra familia, generando la separación y la huída, situación de sufrimiento y de esclavitud", asegura Campelo Iglesias, dentro de su particular explicación de "la existencia del Maligno", que se cruzó en la relación.
¿Y en manos de este señor esta el administrar justicia y decidir sobre las vidas futuras de tanta gente?...!Para echarse a temblar!
esta claro que si volviera a nacer Jesucristo lo volverian a crucificar mandandolo a tomar viento con lo puesto,pagando hipoteca pensiones y sin poder ver crecer a sus hijos. porque eso es lo que hacen los jueces ahora. y no me estraña que quieran quitarse a este denmedio porque hace to lo contrario de los demas evitando esos infiernos y tratando de arejuntar las parejas.de que coño nos quejamos entonces. seguro que si hubiera ablao de estraterestres o nomos y señores con anillos pensabamos que era la revolucion de los jueces que estamos pidiendo y esperando cada dia.al final cada pueblo tiene el rey que se me parece y el juez que le pega palos.
Las sentencias son públicas pero es muy diferente a que se puedan publicar con nombres y apellidos, la APD ya ha impuesto diversas sanciones, entre ellas a algún Catedrático.
Si publicáis la sentencias, mejor que omitáis datos personales o tendréis problemas.
La verdad es que en todas las sentencias que yo he leído en Internet, que no en el juzgado o en la audiencia, no aparecían nombres ni apellidos de las partes o sólo las iniciales, aunque sí de los magistrados.
De todas formas, yo no he dado ninguno aunque sí hice referencia a los datos de la sentencia y del juzgado, o audiencia en este caso, por si alguien quiere leerla junto con la totalidad del rollo. Y si eso fuese incorrecto, espero que el Administrador del foro me borre los mensajes pues tampoco quiero líos con nadie; ya tuve bastantes.
yo voy a colgar todas las sentencias de mi desastroso procedimiento.es muy instructivo como modelo negativo.
El juez estara muy satisfecho, pocas prevaricaciones tan redondas salen a disposicion de los estudiantes de derecho, colegas, aficionados al mundillo juridico etc etc
Para no perderse en este bosque, es conveniente concentrarse en pocos objetivos pero indeclinables. ¿Qué se prentende, 'castigar' a los jueces negligentes y prevaricadores, o que resuelvan conforme a la ley y con justicia? Es cierto, como decía Invitado que no contentan a nadie. Pero es igualmente cierto que no es igual un descontento resultando beneficiado que perjudicado. La injusticia sería para ambos, sin embargo. Lolinares pregunta algo interesante: la asociación de afectados por negligencias judiciales. El inconveniente es el económico...y el corporativismo. Pero sería un serio aviso. Apuesto por ello. Centrándonos en asuntos de familia, el CGPJ no parece objetivo: la vocal para estos asuntos es la Sra. Montserrat Comas...a su vez responsable de su Comisión Disciplinaria. Todo muy bien preparado. El CGPJ no parece demostrar interés en que la Administración de Justicia aplique éso, justicia. Yendo a lo interesante, y salvando a buen número de jueces que cumplen con honradez profesional su trabajo, otro número de ellos desacreditan a este colectivo y lo enfangan con sus decisiones. La inspección del CGPJ debería trabajar más y ser menos corporativista. Un mayor rigor les prestigiaría y la ciudadanía notaría que se trabaja a su favor, es decir, que la Administración de Justicia está al servicio de los ciudadanos, no al revés. Las sentencias son públicas, es cierto, pero si hablamos de las decisiones perversas de determinados jueces y de su CGPJ, ¿quién puede garantizar que no actúen con igual arbitrariedad ante ese hecho? No existe seguridad jurídica en España para asuntos de 'género', salvo que seas mujer. Sin embargo, cualquiera puede consultar las sentencias del TS o del TC, sin que exista restricción alguna. Tampoco si es publicada en un medio. Es el embudo. No siendo ilegal, no es, en principio, recomendable. Eventualmente, alguna puede 'colgarse' para opinar sobre ella, sin que se la califique previamente de injusta, prevaricadora o negligente, ya que esa tipificación es consecuente a una estimación judicial previa. La asociación es una buena idea, que, sin embargo, no retrotraería la decisión judicial. Pero empezaría a costarle algo al juez poco cuidadoso o vil.
Vuelvo a preguntar que de qué serviría "colgar" una sentencia para opinar sobre ella, cuando ocurra que ésta sea aparentemente correcta, aisladamente, pero contradictoria o incongruente en relación con la documentación del rollo.
En otro orden de cosas, también me gustaría saber por qué se tiran tanto de las orejas los políticos en el parlamento, sobre todo a los del gobierno, y no existe algo parecido en el poder judicial. Lo primero es bueno porque lo contrario sería lo que ocurre en una dictadura, pero lo segundo...