La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada el día 8 de Junio de 1.949, en su trigésima segunda reunión adoptó el Convenio 98 que podrá ser citado como el convenio sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva.
El convenio 98 establece los principios fundamentales del derecho de sindicación y de negociación colectiva: garantiza la protección que los trabajadores y sus organizaciones precisan contra actos de discriminación antisindical y de injerencia ya sea por parte de las autoridades públicas o de los empleadores; establece asimismo las obligaciones de los Estados Miembros sobre el rspeto y promoción de la libertad sindical y de la negociación colectiva. El convenio no solo garantiza el derecho de existencia de los sindicatos, sino que tambien define su esencia y su razón de ser, a saber, negociar con los empleadores, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.
Anteriormente, en 1.948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos recogía también los derechos de los trabajadores.
En fin, espero que te sirva.