Hola a todos.
En mi empresa estamos incluidos en el convenio de oficinas y despachos y llevo jornada continua de ocho horas. Tenemos 20 minutos de descanso desde hace más de diez años que siempre se ha considerado trabajo efectivo (pues nunca nos lo han descontado) aunque no consta en ningún sitio (¿puede considerarse derecho adquirido?).
Según las horas que pone el convenio que deberíamos hacer y las que hacemos realmente tenemos cuarenta horas que hacemos de más.
¿Podemos reclamar esas horas de más o por hacer ese descanso habría que descontarlo de aquí?
Gracias de antemano
A mi modo de ver ese tiempo tan dilatado de cómputo como de jornada y abono de esos 20 minutos se han convertido en condición más beneficiosa, no en una mera tolerancia por parte de la empresa. Por tanto la modificación de ese cómputo requiere modificación sustancial de las condiciones de trabajo en materia de horario.
En cuanto al exceso de horas sobre el fijado en el convenio (que debe estar regulado además en un calendario laboral expuesto en la empresa) lógicamente serían reclamables si no forman parte de una distribución irregular anual de la jornada y deberían, o abonarse como horas extras o compensarse mediante descanso compensatorio. En ese caso sí podría estimarse la absorción de los 20 minutos, pero la diferencia es todavía muy grande en favor de los trabajadores. De cualquier modo, las posibilidades de reclamar hoy horas de más están bastante reducidas y obligan a un enfrentamiento directo con la empresa si ésta no accede a regular la distribución del horario y cumplirlo.
Hola pilar:
En el Derecho Laboral existe un principio básico, que sirve de tutela para los trabajadores que es el de "condición más beneficiosa".
Por él se protege cualesquiera condiciones más beneficiosas que las estrictamente exigibles según las leyes aplicables. Es decir, la mejoras que las empresas apliquen voluntariamente o reconozcan de hecho, se incorporan al nexo de trabajo y han de ser respetadas como derecho adquirido en tanto siga existiendo la relación laboral o contractual, o mientras que las partes no acuerden otra cosa o las leyes actualicen por una norma más favorable. Por ello, el empresario no puede unilateralmente descontar ese tiempo si antes lo ha considerado como efectivo de trabajo.
En cuanto a las horas extras, si verdaderamente las haceis por encima de vuestra jornada laboral deberán ser abonadas como tales o descansarlas.
Hay que defender los derechos con razonamiento y siempre que sea así se debe reclamar. Saludos.