En principio, la determinación del convenio (sectorial, porque puede haber alguno a nivel de empresa) aplicable vendrá determinado no por tu actividad sino por la de la empresa en la que estás dado de alta.
Por la categoría y descripción que indicas, parece tratarse del convenio de consultoria (convenio estatal de "empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable").
¿No será que teneis un convenio colectivo de empresa?. Con esos datos que facilitas así lo da a entender. ¿Porque no le preguntas a algún miembro del comité de empresa a ver si salimos de dudas?
Yo tampoco lo he encontrado, pero en mi contrato pone:
Primera: "La persona contratada prestará sus servicios como (3) técnico de campo I, incluido en el grupo profesional/categoría/nivel (4) de Operador de Periféricos de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa."
El motivo de mi post, es porque no soy capaz de encontrar el convenio de "operador de periféricos", tal y como reza en mi contrato.
Vereis, me interesa saber mis derechos y obligaciones para con la empresa en la que trabajo, pués me da la impresión de que se están "columpiando" ligeramente a la hora de asignarnos los horarios de trabajo.
Para empezar, mi contrato es de 40 horas semanales, de lunes a domingo, con los descansos que establece la ley.
Damos soporte a una gran empresa, por lo que tenemos que tener siempre a alguien de guardia,así que son turnos rotativos (24x7).
Normalmente trabajo 8 horas consecutivas al día, (por ejemplo, de lunes a viernes), de 08.00 a 16.00.
El problema viene en que hay semanas en las que tengo que trabajar 8 horas continuadas (según dicen en la empresa, con un descanso de 5 minutos cada hora para descansar la vista de la pantalla del PC, y otro de 15 minutos para comer), con el horario de 00.00pm a 08.00am durante los 7 dias de la semana. Los siguientes 7 días se suponen son de descanso, sin embargo, nos obligan a estar a menos de 2 horas de tiempo de nuestro lugar de trabajo, por si acaso la persona que cubre el turno de guardia esa semana tuviese algún problema a la hora de acudir al puesto de trabajo.
Es esto legal? Me refiero a que creo que tengo derecho a poder disfrutar esos 7 días en el lugar donde me de la gana, ya que no nos pagan más por hacer turnos de guardia, sino que se supone que nos dan "días libres" de descanso. Legalmente, ¿Cuántos días libres me correspondería disfrutar, y cuándo, en el caso de que me toque hacer turno de guardia durante esos 7 días?.
No se muy bien a qué atenerme, y con qué defenderme en caso de que intenten hacer algo así conmigo.
Por otro lado, normalmente mi horario de trabajo cubre al menos dos horas de horario nocturno (si mi horario es de 16.00 a 24.00, son dos horas, no?). Ese horario (10 horas a la semana) no debería ser recompensado también de alguna manera? Ya que no me lo pagan tengo drecho a disfrutarlo, no?
Bueno, espero que podais echarme un cable, dando un poco de luz a todo este rollo que os acabo de soltar.