A lo mejor, hay algún punto que no sabemos interpretar correctamente o alguna ley que existía hace 15 años que impide aplicar el art. 49 del ACTUAL ET en tu caso.
De todas formas, yo lo intentaría con el seguro, basándome en el art. 49 del ET.
Creo que sería importante que quede claro por qué te quedaste sin trabajo hace un mes.
BuSección 4ª. Extinción del contrato
Artículo 49. Extinción del contrato.
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos
del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la
parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la
normativa específica que sea de aplicación.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo
cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la
prestación.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a
la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
BUENO MIL GRACIAS DE NUEVO AMPERIO, creo que el problema esta resuelto y no me hara falta abogado.
Dgs29, las administraciones no me tienen que pagar ni un centimo,es un seguro privado que trabaja con el banco, no es el inem.
Que tiene que ver , en el tema del seguro, que la empresa haya cotizado por mi por estado de temporalidad en vez de fijo.......la cuestion digo yo,el fondo... es que el banco me hace un seguro para cubrirse la espaldas por si me quedo sin trabajo, cosa que ha pasado, despues de 15años, no si la empresa pagaba por esto o por lo otro.
E l seguro me lo "vendio" el Deuchbank cuando me concedieron un credito en el 2010, me "obligo" a ello,me costo 600 eurazos hay es nada , el seguro directamente no le pertenece al banco , son seguros CARDIFF, pertenece al Banco Nacional de Paris,BNP,
HAS DADO EN EL CLAVO AMPERIO.....creo que es lo que estaba buscando,ya que en su dia los jefes me dijeron que ya era fijo, y que no era necesario firmar nuevo contrato......para mas inri en el año 2000 me compre una vivienda y llevaba 3 años en la empresa y no tuve ningun problema, y ahora mas recientemente, vendi esa vivienda y compre otra y el banco al pedirme las nominas, y la antiguedad en la empresa , me dijeron que no tendria ningun problema en concedermela ya que tenia un puesto de trabajo mas que estable...te hablo de hace 2 años, que los bancos ya le costaban soltar las pelas.
Comentarte dgs 29, que lo de dejadez por mi parte no se por donde viene ya que despues de un monton de años en una empresa y que los jefes te digan que ya eres fijo....pues en mi caso lo que no voy a pensar es que mi estado contractual en su dia era de refuerzo en temporada alta, porque un refuerzo en temporada alta no son 15 años consecutivos,no??.
Gracias a los 2 por intentar ayudarme, pero creo que AMPERIO ha dado en el clavo, y es el caracter legal que buscaba,para poder refrendarselo al seguro.....
Me reitero un poco en lo dicho. No domino el orden civil y habría que analizar el contrato de seguro y a lo mejor por ahí es donde está la solución, la mala fe de la compañía, el hecho de que le admitieran en su momento suscribir la póliza sin cumplir los requisitos, etc.
Pero el hecho es que, a día de hoy, esa relación laboral ha sido temporal porque como he dicho antes "así lo tenía establecido la empresa (ha estado cotizando por contrato temporal), así lo tienen establecido las Administraciones, y ha habido una dejación por parte del trabajador, que puede dar lugar a entender que se estaba conforme con ello". Habría que haber actuado en su momento via juzgado o ITSS.
"Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación."
¿No es éste el caso de bernabiel?
Según entiendo, inicialmente, tenía un contrato de obra y servicio y ha seguido trabajando durante 13 años ininterrumpidamente. Por lo tanto, se ha convertido en indefinido. ¿No?
Mis preguntas son.
¿No ha habido mala fe por parte del seguro al permitir a bernabiel contratar un seguro, sin cumplir los requisitos (no tenia un contrato indefinido)?
¿En el año 2010, cuando bernabiel contrató el seguro, la entidad con la que realizó el seguro no tenía que haberle pedido el contrato de trabajo para verificar si le correspondía dicho seguro o no?
El seguro no ha puesto ningún inconveniente a la hora de cobrar (desde el 2010). Sin embargo, sí que los pone a la hora de pagar.
¿No tiene ninguna posibilidad, denunciando al seguro?
No creo que un juez civil pueda meterse a analizar si ese contrato temporal realmente debía ser indefinido, más cuando ni siquiera un juez de lo social podría hacerlo ya al estar caducada la acción. Tendría usted que haber demandado en un plazo de 20 días de la extinción del contrato, o, en su caso, mientras estaba viva la relación laboral.
Entiendo que se podría analizar el contrato con el seguro y ver la "legalidad" de esa cláusula, pero en temas civiles no estoy muy puesto.
Y no quiero desanimarte, pero lo veo complicado, porque realmente eras trabajador temporal, así lo tenía establecido la empresa, así lo tienen establecido las Administraciones, y ha habido una dejación por parte del trabajador, que puede dar lugar a entender que se estaba conforme con ello.
Gracias por contestar dsg29.A efectos administraciones seria trabajo temporal, posiblemente, pero a efectos de un juez ??? Yo he estado 15 años inenterrupidamente, o sea indefinido, y en las nominas que le entregue a la compañia de seguros , lo pone, antiguedad junio del 97, por un " defecto de forma" se niega a pagar,,,,,,,espero que el juez piense lo contrario, porque voy a denunciarlos, al seguro.
En aquella época los contratos de obra podían ser "indefinidos". Es decir, no existía una transformación por el simple transcurso del tiempo.
Otra cosa es que de facto, usted fuese trabajador indefinido porque el contrato es fraudulento. Evidentemente la obra o servicio para reforzar la cocina en temporada alta no puede durar 15 (sino se habrán forrado).
Pero claro, si la empresa no lo comunicó y, según deducimos, la empresa cotizaba por contrato temporal, y usted no reclamó en su momento, lo veo bastante complicado. Usted, a efectos de las administraciones, era trabajador temporal. Tendría que haber conseguido judicialmente o via ITSS que su contrato se hubiese transformado a indefinido.
Vuelvo abrir un nuevo hilo para hacer una pregunta concreta, que me podria ayudar bastante.
Tengo un seguro que me cubria en caso de quedarme sin trabajo, cosa que ocurrio el mes pasado, despues de tramitar toda la documentacion el seguro se niega a pagarme porque comenta " que solo cubria a trabajadores con cuenta ajena con contrato indefinido".
El seguro yo lo contrate en el 2010 y llevaba desde 1997 en la empresa, es decir 13 años inenterrupidamente, pero en su dia cuando firme el contrato , era de" obra y servicio para reforzar la cocina en temporada alta", palabras textuales, YO NUNCA VOLVI A FIRMAR OTRO CONTRATO, y años despues 2-3 aproximadamente , ( no me acuerdo ) mi jefe, me dijo que pasaba a ser indefinido en la empresa y que NO HACIA FALTA FIRMAR NUEVO CONTRATO, ( me acuerdo como si fuera ayer ) y asi me tire hasta hace 1 mes.......................
La pregunta es en el año 1997, fecha de la firma de contrato habia alguna ley que automaticamente pasaba de contrato de obra y servicio a fijo??? sin necesidad de firma de nuevo contrato.
Soy del ramo de hosteleria y he buscado el convenio de aquella epoca en la provincia de Barcelona, y no he encontrado nada de nada, a lo mejor habia alguna ley a nivel nacional , que tampoco lo se.....alguien lo sabe?? muchas gracias por las posibles respuestas.