C) Vuelvo a incorporar la redacción del art. 15 ET en la fecha en que celebraste el contrato, para que quede en este post (ya lo habia puesto en el otro).
Artículo 15 ET vigente desde 17 de mayo de 1997 a 29 de diciembre de 1997 (fechas en que se celebró tu contrato). Esta redacción fue dada por el RD-Ley 8/1997, de 16 de mayo (BOE 17-5-97).
Artículo 15. Duración del contrato.—1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido.
Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.
c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.
2. Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.
3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
4. Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores en las empresas los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este artículo cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.
5. Se autoriza el gobierno para desarrollar reglamentariamente lo previsto en este artículo.
Como ves...ni siquiera existían límites al encadenamiento de contratos...si bien discrepo de una cosa que comentó dsg29 en algún post (aunque no en lo demás) y es que dice que no existía duración por aquella época..y esto no es del todo cierto, o al menos no al tenor literal...los contratos de obra o servicio siempre fueron temporales...desde su primera regulacion..y aunque no existiera un plazo exacto de duración (tampoco existía hasta la reforma laboral del 2010, salvo en algún convenio) el tiempo de duración venía limitado por el que durara la obra o servicio para el que se concertaba el contrato.
De ahi la importancia de determinar que convenio es aplicable, pues seguramente en el mismo se indique la duración de la temporada, o bien en los estatutos de la cooperativa...finalizada la temporada el contrato se entendería celebrado en fraude de ley...y aquí sería aplicable el art. 15.3 ET (presunción respecto a la cual no cabe prueba en contrario, y que tiene la misma redacción ahora que cuando tu celebraste el contrato), el problema es hacerlo valer ahora que no estás vinculado a la empresa.
Ahora contesto a la pregunta...
1) Buscaría en la sentencia detenidamente si pone algo de tu carácter indefinido, iría a ver los estatutos sociales y buscar información sobre si percibió alguna ayuda o subvención autonómica por conversión en indefinido (pues de esta información no la va a tener la TGSS) e intentaría buscar el convenio. Una vez tuviera todo esto...según los datos e información que obtenga de todo valoraría...no vaya a ser que salga más caro el remedio que la enfermedad.
2) Corriendo iría a la TGSS, al margen del seguro aunque una cosa sirva para lo otro, a aclarar cuanto antes a la TGSS la discrepancia entre la antiguedad que figura en tu vida laboral y la falta de 6 meses de cotización (y de alta) que figura en el informe de cotización...igual por ahi sacas algo en blanco, y en todo caso, al margen del seguro, hay que recuperar eses 6-7 meses de cotizaciones. Esto lo veo bastante viable, pues entiendo que la sentencia reconoce tu antiguedad en la empresa desde la fecha de junio del 97.
3) Paralelamente a todo esto...intentaría la vía que ahora expongo, aunque no se hasta que punto puedes conseguir algo, pero como es gratis hay que intentarlo.
El juicio ante la jurisdicción social, salvo que lo viera muy claro no me metería, yo intentaría la modificación en vía administrativa, puesto que si vas a la jurisdicción social debes denunciar a la empresa y a la TGSS, dependiendo de como se plantee la demanda. Pero hagas lo que hagas no te olvides de interrumpir la prescripción ante el seguro…antes de que pase el año burofax reclamando, no vaya a ser que arregles el tema en la SS y después resulte que cuando reclames al seguro éste alegue prescripción de la acción.
Yo iniciaría un procedimiento ante la TGSS instándola a modificar los datos por incumplimiento empresarial de comunicar la variación de datos. Este trámite lo puedes hacer tú personalmente y sin abogado, además se prevé en los casos en que exista incumplimiento empresarial, estableciéndose además que si de ello se derivó una cotización de forma indebida generará responsabilidades, si bien en tu caso, más bien se benefició la TGSS pues el empresario cotizó por desempleo más de lo que hubiera correspondido, pero puede que haya recibido alguna bonificación de la seguridad social (las autonómicas ya tienes que comprobarlas en el registro de cooperativas de tu provincia).
1) Cuando estés en la TGSS pide que te confirmen que el empresario no recibió ninguna bonificación de cuota por la transformación de tu contrato, pues aunque las cuotas esté prescrita la infracción si fue hace 12 años el hecho de que recibiera la bonificación por transformación en indefinido probaría que tu contrato es indefinido, con esa prueba instarías a la TGSS a modificar los datos.
2) Si obtienes algún documento (estatutos/convenio) que reconozca tu carácter indefinido pues bien lo adjuntas y solicitas la rectificación, alegando que no se hizo por incumplimiento empresarial.
3) Si no tienes ningún documento, la cosa se complica más, pero por intentarlo que no quede, y se me ocurren 2 vías:
•Alegar la presunción del ART. 15.3 ET, adjuntado copia contrato del 97 y copia de la resolución judicial declarando la extinción, de lo cual se deduce que es un contrato en fraude pues como que la “temporada” que figuraba en tu contrato no puede durar 15 años. Con esto, intenta instar la modificación de tu condición de temporal a indefinido en tu vida laboral, igual resulta, por probar que no quede, no te va a suponer un coste.
•Alegar que hubo un contrato temporal que finalizó en unos meses…no se los que se te ocurran (porque aquí está el tema de la discordancia entre vida laboral y alta en SS), por ejemplo, si hacemos caso al informe de cotización…que el contrato se celebró el 1-1-98 y acabó el 31-12-98…y que a continuación se celebró un contrato indefinido de palabra (que es la posibilidad que apuntaba dsg29), la obligada a comunicar la variación de datos a la TGSS era la empresa y no lo hizo. Adjuntas el contrato inicial así como la sentencia que extingue tu contrato, para probar la prestación de servicios, vamos la sentencia acredita que hubo tal prestación de servicios durante 15 años.
**No se si lo admitirá la TGSS pero al menos lo intentas.
NOTA: me parece muy importante a efectos del punto 3 que mires el tema de la discordancia de tu antigüedad con el alta y cotización en la SS. Pues el planteamiento puede variar mucho.
Para empezar, si tienes un contrato con fecha junio 97, que recordemos es un contrato que está reconocido en resolución judicial firme en la cual reconocen tu antigüedad en la empresa desde esa fecha (pues calculan en base a ella tu indemnización) y tu alta en la seguridad social no se produjo hasta el 1-1-98 ni se cotizó por ti…puedes alegar el art. 15.2 ET (que lo mismo dice ahora que en la redacción de dicha fecha)..”Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.
Yo si creo que puedes hacer valer esta previsión aun cuando no estés vinculado a la empresa en la actualidad, el único impedimento sería que la empresa hubiera desaparecido, y para ello no basta con cerrar el negocio, es necesario liquidación e inscripción de asiento de extinción en el registro, como a día de hoy hay deudas no liquidadas y no hubo concurso ni nada…supongo que tal extinción no se produjo, no obstante, compruébalo.
Tú ya no estás vinculado a la empresa, ya pasaron los 20 días para reclamar, aunque no para reclamar todo...pues hay reclamaciones que no prescriben a los 20 días entre ellas las infracciones en materia de seguridad social que están sujetas a un plazo de prescripción de 4 años….y vale, que alguien me dirá que se computan los 4 años desde la comisión de la infracción como dispone la LISOS, pero yo entiendo que se trata de una infracción continuada.
Son varias posibilidades que por intentarlo que no quede, judicialmente va a suponer unos gastos que no se si te compensan con lo que tiene que pagarte el seguro, eso debes valorarlo tú. Pon también la pregunta de si es válida la cláusula y condiciones del seguro en el foro de civil, igual te aportan alguna idea.
Por último, de paso que vas a la TGSS pásate por la ITSS, yo te diría por la estatal, vamos que sabes que en prevención y laboral los funcionarios de la ITSS por convenio con el estado pasaron a depender de la Generalitat (quienes quisieron voluntariamente, aunque se están queriendo volver todos al estado), mientras que la seguridad social es competencia exclusiva del estado y creo que a ésta es a quien debes dirigirte, igual tienes suerte y te toca un inspector que a la vista de todos los datos te ayuda en algo, por lo menos se molesta en acceder a los datos que pueda de la empresa y TGSS. Por intentarlo que tampoco quede, es gratis también, espero te toque con alguien agradable y que no esté saturado, porque los funcionarios de la ITSS en Cataluña están hasta el gorro, nadie sabe lo que es competencia de uno y de otro. En modo irónico…por ahora no te pedirán el pasaporte a pesar de ser un organismo estatal!. Te diría pon denuncia por incumplimiento empresarial de comunicación de variación de datos alegando infracción continuada y luego veremos si se admite o no la misma, pero primero hay que ver las demás vías, si hay documentos que prueben tu carácter indefinido.
Igual te lié más con tantos datos…tampoco fui muy ordenada, según se me iban ocurriendo iba poniéndolos, pero es que me estoy rompiendo la cabeza con las posibilidades pero con tan pocos datos en firme, vamos acreditables sin prueba en contrario y sabiendo que se trata de un seguro me pongo en lo peor. Cualquier cosa, me dices, y si vas poniendo alguna cosa si ves que no escribo vete subiendo el post, pues igual se me pasa o no entre ese día y queda en el olvido.
Un saludo y espero que se arregle todo, es bien cierto que a perro flaco todas son pulgas.
P.D. Recopila documentos escritos y lee sentencia por si hay datos que te ayuden.
Cito los art. del ET que estaba en vigor en 1997 (lo he sacado de los post).
Artículo 15. Duración del contrato.—1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Podrán celebrarse contratos de DURACIÓN DETERMINADA en los siguientes supuestos:
a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque LIMITADA EN EL TIEMPO, sea en principio de DURACIÓN INCIERTA. Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
Está claro que, al haber trabajado durante 15 años en el mismo puesto y empresa, no se ha aplicado el requisito de limitación en el tiempo.
El artículo 49 del ET dice:
"Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si NO HUBIERA DENUNCIA y SE CONTINUARA EN LA PRESTACIÓN LABORAL, el contrato se considerará prorrogado TÁCITAMENTE POR TIEMPO INDEFINIDO, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación."
Precisamente, por haber permanecido 15 años realizando en la misma empresa las mismas funciones, el contrato se ha convertido, TÁCITAMENTE, en indefinido.
Por lo tanto, para mí, quizás erróneamente, sigue siendo fundamental este artículo.
Otra cosa, es que haya terminado el plazo establecido para denunciar a la empresa y que, ahora, como bernabiel ya no trabaja en esa empresa, sea tarde.
Antes de llegar a la denuncia, puede intentar ir al Seguro con un abogado e insistir en su derecho al cobro de lo establecido en la póliza, apoyándose en los 2 artículos y en el hecho de que aceptaron hacerle una póliza para personas con contrato indefinido. Por lo tanto, consideraron que cumplía los requisitos para dicho seguro, o sea, contrato indefinido. Si no, es que han ido de mala fe.
A lo mejor, se puede evitar tener que llegar a presentar una denuncia por lo civil (aunque no creo).
Bueno hoy he estado otra vez en el banco y me han comentado que acababan de recibir um email en el que volvian a denegar el importe del seguro, porque en el contrato que firme en su dia era de obra y servicio año 97 y ni siquieran comentan nada de cuando en el año 2010 cuando contrate el seguro, estaba en la misma empresa con el contrato.
Bueno esta semana les quiero enviar un escrito, explicandole el art 49 c , entre otras cosas.
Esto es para ainoa..... te envio mi correo electronico, ,y a ti, si no te importa me mandas el tuyo a mi direccion, , para mandarte el escrito y me des tu " visto bueno" , es el ultimo paso antes de poner la denuncia.
¿Has probado a hacer lo que te recomendó ainoa1, yendo a la SS, para ver su pudieran regularizar tu vida laboral? A lo mejor, la solución está ahí y nos estamos comiendo el coco, inútilmente. Yo probaría esa opción.
Empezamos el año bien, despues de la segunda reclamacion pertinente , recibo este correo esta mañana del seguro:
Muy Sr nuestro:En respuesta a su escrito de reclamacion del pasado 26 de Diciembre, le informamos que se ha procedido a revisar su expediente y SE HA ACEPTADO EL PAGO DEL SINIESTRO.
No obstante y para proceder a lo anterior, al pago de la indemizacion,es necesario que nos facilite un informe de vida laboral actualizado que acredite que deades el 27/10/2012 ha percibido la prestacion por desempleo realizada por el INEM, enlos terminos que recoge la poliza.
Estamos ha su disposicion.....tal tal tal
Sin otro particular tal,tal,tal.
Bueno lo dicho ainoa, amperio ...... y dgs29, al final la razon solo tiene un camino, lo que por desgracia los fuertes y poderosos, no los ponen dificil.....artimañas legales, BURROCRACIA INDESCRIMINADA, a ver si nos aburrimos de papeleos,denegacion tras denegacion para ir a juicio y que muchas, muchisimas personas desistan,
por razones economicas o incluso agotamiento mental,.......pero como bien comento amperio en un post yo soy muy cabezon, y si la verdad creo que me asiste puff entonces nadie me gana, al final me ha costado muchos dolores de cabeza, disgustos e incluso algun "disgustillo" con la dona, ya que ella me lo ponia siempre negro y decia que estaba perdiendo el tiempo y se los denunciaba el tiempo y dinero.....bueno al final solo ha sido tiempo y perseverancia y os quiero dar las gracias a los 3 que detras de vuestro ordenador estuvisteis comentando vuestro parecer de lo que tenia que hacer GRACIAS AINOA Y AMPERIO y a ti tambien dgs29 que aunque , me echabas por tierra todos mis argumentos por lo menos tuvistes la gentileza de responderme los post, ya se que lo "legal es lo legal" que eras lo que tu comentabas,ya que la empresa nunca notifico a la s.social el paso de contrato de obra y servicio a indefinido, pero en este caso a mi parecer despues de 17 años en la empresa .....indefinido es lo minimo queuno se puede considerar.
Ahora a esperar a mañana por la mañana que tengo visita en el ICAM, para pedir la invalidez via administrativa.......si me la deniegan, ......pues con la cabezon que soy al juzgado de lo social.
Estaba convencida de que sería así (si no, no hubiera entendido nada). ¡Con lo cabezón que eres y teniendo la razón de tu parte, no podía ser de otra manera!
Dicho esto, creo que dsg29 estuvo acertado en sus comentarios.
En mi opinión, el seguro te ha concedido el pago porque, al haber aceptado hacerte la póliza en su día con un contrato de obra o servicio (después 15 años trabajando en la mima empresa), podías demostrar que había ido de mala fe. Vamos, que el seguro metió la pata haciéndote la póliza.
De todas formas, eso ya no importa. Lo importante es que lo has conseguido.
¡Mucha suerte en tu visita al ICAM!
Te agredecería que me mantuvieras informada de cómo ha ido todo.