Dgs ya me imagino que no te ndra ningun interes en perjudicarme, porque lo iba a tener, ya le comente que agradecido por disponer de tiempo para intentar solucionar este tema.....en caso de ir a juicio no se que tendra mas validez de cara al juez, que la empresa no haya refrendado el paso de contrato eventual a fijo por lo cual durante 13 años hasta la firma del seguro para al paro, estaba segun el seguro en situacion de eventual.........o que despues de 13 años inenterrupidamente en un trabajo el juez sentencie que despues de 13 años segun la ley del 1/1995 del24 de marzo, era un contrato indefinido.......le hare un escrito al seguro y ya os comentare como va todo...
Repito dgs29 darte de nuevo las gracias por el tiempo que has empleado junto a mi para intentar dar solucion a este problemilla que tengo con el seguro,al igual que ha amperio.
Con este post voy a dar por finalizada mi intervención en este tema porque, entre otras, no puedo aportar mas, y no hay mas ciego que el que no quiere ver. Pero en cualquier caso, parece que amperio ha dado con la clave de mi opinión al decir: "He llegado a la conclusión de que el problema está en que, al no haberlo denunciado, no se ha procedido a la regularización de tu situación laboral. El derecho lo tenías, pero, sin denuncia y sentencia de un juez o intervención de la ITSS , no se regulariza la situación. Ahora, ya no trabajas en esa empresa".
Bernabiel dice: "Me comenta en dos post que en aquella epoca no existian los contratos de " duracion maxima", pero obvia comentar la segunda parte del parrafo la que dice ( como bien ratifica amperio )," Realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestacion laboral el contrato se considera prorrogado tacitamente por TIEMPO INDEFINIDO".
Lo he comentado en dos post y en los que haga falta. El Estatuto de los Trabajadores no se compone de un único artículo. El artículo 49 no regula los contratos de duración determinada, sino la extinción del contrato. Échele un vistazo a la normativa en su conjunto y no a un único precepto.
Continúa diciendo: "Tambien me comenta en otro post "puede aportar algo para demostrar de alguna forma que es contrato indefinido? alguna nomina,contrato,vida laboral o cualquier otro documento......yo personalmente creo que el Real Decreto Legislativo 1/1995 del 24 de Marzo po el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores es un documento valido, ya que yo firme el contrato en 1997."
Ante esto debo decirle que el Estatuto de los Trabajadores no es un documento, es una Ley. Usted va a tener que probar que era trabajador indefinido, y los hechos se demuestran con pruebas (documentos, testigos, testimonios, peritos etc..) pero no con leyes.
Aquello que he pretendido exponer en todo momento es que las cosas no son tan fáciles como pueden parecer. ¿Qué evidentemente usted debería ser trabajador indefinido? Si. ¿Qué usted lo ha sido? Pues la respuesta tiene que ser negativa. ¿Qué usted debe reclamar al seguro? Pues evidentemente si. Pero los argumentos, bajo mi opinión, no los debe buscar en la normativa laboral, pues, y lo diré la última vez, usted ha sido trabajador temporal. Le recomiendo que busque los argumentos en la normativa civil.
Para finalizar mi intervención, copio lo dicho en otro post anterior: Dicho lo cual, entenderá que no tengo ningún interés en perjudicarle, y que le deseo que solucione el problema, pues entiendo que la compañía de seguros no ha actuado diligientemente.
He llegado a la conclusión de que el problema está en que, al no haberlo denunciado, no se ha procedido a la regularización de tu situación laboral. El derecho lo tenías, pero, sin denuncia y sentencia de un juez o intervención de la ITSS , no se regulariza la situación. Ahora, ya no trabajas en esa empresa.
De todas formas, en lo que se refiere al tema del pago por parte del seguro, pienso que tienes bastantes posibilidades:
- el artículo 49 era igual en 1997 y ahora (presentando los 2, lo podrás demostrar).
En los 2, se dice que "el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo INDEFINIDO", Por lo tanto, en lo que te afecta, la normativa en vigor era la misma entonces y ahora.
- el seguro te ha hecho una póliza correspondiente a un contrato indefinido. Por lo tanto, dado que llevabas 15 años trabajando ininterrumpidamente, con la antigüedad correspondiente, ha considerado que cumplías los requisitos para poder contratar esa póliza para contratos indefinidos. Si no, es que ha ido de mala fe.
Lo que creo que sería interesante que te aclare dsg29 es si el Real Decreto Legislativo 1/1995 del 24 de Marzo es el que estaba en vigor en 1997 o si es algún otro decreto posterior.
¡Ya verás como, con paciencia, al final lo consigues!
Yo tampoco lo entiendo mucho amperio.Dgs ha escrito lo mismo que nosotros....¿?
Me comenta en dos post que en aquella epoca no existian los contratos de " duracion maxima", pero obvia comentar la segunda parte del parrafo la que dice ( como bien ratifica amperio )," Realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestacion laboral el contrato se considera prorrogado tacitamente por TIEMPO INDEFINIDO.......
Tambien me comenta en otro post "puede aportar algo para demostrar de alguna forma que es contrato indefinido? alguna nomina,contrato,vida laboral o cualquier otro documento......yo personalmente creo que el Real Decreto Legislativo 1/1995 del 24 de Marzo po el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores es un documento valido, ya que yo firme el contrato en 1997.
En mi opinión, el párrafo del art. 49 que has citado es idéntico ahora y en 1997.
Dice:
"Expirada dicha duración máxima o REALIZADA LA OBRA O SERVICIO objeto del contrato, SI NO hubiera DENUNCIA y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará PRORROGADO TÁCITAMENTE POR TIEMPO INDEFINIDO, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación."
Yo entiendo que, aunque bernabiel no haya denunciado, el contrato de obra o servicio se ha convertido, TÁCITAMENTE, en un contrato indefinido.
Creo haber entendido que si hubiera existido una intervención del la ITSS, se hubiera legalizado la situación de bernabiel.
¿No podría reclamar bernabiel a la SS que proceda a regularizar con efecto retroactivo su antigua situación laboral, y así poder evitar una posible denuncia a la empresa (si es que ahora sirve para algo)?
¿En el caso de fuera posible, piensas que sería un proceso muy largo?
"Hay esta la labor del JUEZ , digo yo, no se si en estos casos existe " el espiritu del contrato firmado" o alguna palabra tecnica que lo resuma, pero es lo que el juez deberfa decidir en su dia si esto sigue para adelante".
Ahí está la labor del juez, pero, ¿de qué juez?. Un juez de lo civil no debería pronunciarse sobre ello, no es su materia. Usted no ha solicitado a un juez de lo social que declarase que existía una relación indefinida. En 1997 el artículo 49, es muy similar al actual. Pero no así el artículo 15 que regula los contratos de obra o servicio, y que ha sufrido muchos cambios. En cualquier caso, repito: "Pero cuando usted dice que el artículo 49 ET marca ", concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios", es cierto; pero la realidad es que no es una automaticidad plena, sino que requiere, que la Administración tenga conocimiento, o que lo decrete un juez. Como no es el caso, porque la empresa no lo reconoció, usted no actuó, y la Administración via ITSS tampoco, no puedo decirle lo contrario"
PD: copio el artículo que solicita en su versión de 1997. c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y de aprendizaje, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
Como bien dice dsg29, esto es un foro y usted da su opinion, yo no soy nadie para juzgarlo, no es cuestion de que me guste mas o menos lo que usted escribe, sino de intertar aclarar lo maximo posible este caso, para eso esta el foro, agradecido como le dije al principio del hilo de que intente ayudarme.No voy a ir abriendo hilos uno tras otro hasta que un forero escriba lo que yo quiera leer, si luego no es cierto o no me va ayudar para nada, como dice aquel " si hay que ir se va..pero ir pa na".
Despues de leer detenidamente la "conversacion " entre usted y Amperio hay dos puntualizaciones que me gustaria refrendarlas con usted, ya que yo de leyes lo justito,por no decir "na de na"
1.-Como podria justificar yo que era fijo en la empresa, me pregunta usted.Yo el unico documento que puedo aportar son las nominas, las de OCT DEL 2010 cuando firme el seguro, en las que ponia , antiguedad Junio del 1997.......que como usted bien recuerda en otro hilo cuando puse las cotizaciones AINOA comento que la empresa estabapagando como eventual a la administracion no como fijo....
Hay esta la labor del JUEZ , digo yo, no se si en estos casos existe " el espiritu del contrato firmado" o alguna palabra tecnica que lo resuma, pero es lo que el juez deberfa decidir en su dia si esto sigue para adelante.
2.- Usted comenta por dos veces que en aquella epoca no habia contratos de duracion maxima...que me leyese la legislacion vigente de la epoca , solo tengo una duda , es si el articuo 49 c que escribe AMPERIO y luego repito yo EXISTIA EN1997,....despues de leerla detenidamente CREO que la cosa esta clara.
El articulo 49 apartado C del ESTATUTO DE LOS tTRABAJADORES, dice lo seguiente...."Expirada dicha duracion maxima......O REALIZADA LA OBRA O SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO,sino hubiera denuncia y se CONTINUARA en la prestacion laboral,el contrato se CONSIDERA PRORROGADO TACTICAMENTE POR TIEMPO INDEFINIDO,salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestacion"....LO UNICO QUE CREO QUE FALTA POR SABER ES SI ESTE ARTICULO 49c del ET ESTABA EN EL AÑO 1997......alguien lo sabe???
Dsg29 que opina usted ??
"¿Tengo que entender que a todas las personas que hayan firmado un contrato por obra o servicio en fecha anterior al cambio de la normativa, se les aplicará siempre lo establecido por la normativa que estaba en vigor en aquel momento, mientras siga en la misma empresa o no haya cambio de contrato?" La respuesta es si.
"¿Se puede pasar 30 años trabajando ininterrumpidamente como trabajador temporal ?" La respuesta: si el trabajador no actúa para evitarlo, y la ITSS tampoco, pues si. Si el trabajador entiende que no hay causa de temporalidad y reclama (que es lo que le hubiera evitado estos problemas a bernabiel), pues entonces no.
De acuerdo.
¿Tengo que entender que a todas las personas que hayan firmado un contrato por obra o servicio en fecha anterior al cambio de la normativa, se les aplicará siempre lo establecido por la normativa que estaba en vigor en aquel momento, mientras siga en la misma empresa o no haya cambio de contrato? ¿Se puede pasar 30 años trabajando ininterrumpidamente como trabajador temporal ?
"Sería injusto ya que perjudicaría a todos los trabajadores que hubieran suscrito un contrato de obra o servicio con anterioridad a la fecha del cambio de la normativa."
En nuestro ordenamiento jurídico existe un principio básico, la irretroactividad de las leyes. Imagine que mañana sale una ley que prohibe comer pollo, y que el que lo haga tiene que ir a la carcel, y que además, se aplica a todo el mundo que lo haya hecho, incluso aunque cuando usted ha comido pollo era legal.
Evidentemente, existen excepciones. Hay leyes que producen efectos retroactivos, pero para ello, tiene que venir así descrito en ella, y no es el caso.
Entendido.
La clave está entonces en encontrar la ley en que se produjo el cambio que ponía limitación a los contratos de obra o servicio.
A no ser que me digas que como su contrato se hizo cuando estaba en vigor la otra ley, no se le pueda aplicar a bernabiel. Sería injusto ya que perjudicaría a todos los trabajadores que hubieran suscrito un contrato de obra o servicio con anterioridad a la fecha del cambio de la normativa.
¿Cómo se puede buscar el decreto o la ley (o lo que sea) donde se efectuó el cambio?
Se que figuran esas cotizaciones porque se dijo en otro post que se abrió, al igual que en la vida laboral figura contrato de obra o servicio.
"¿Puede una empresa estar pagando cotizaciones de trabajador temporal a la misma persona, ininterrumpidamente, durante 15 años? Pienso que no. " La empresa puede estar toda la vida haciendo las cotizaciones correspondiente a un contrato de obra o servicio. La Tesorería de oficio no cambia el contrato por el simple transcurso del tiempo. O por lo menos no lo hacía hasta ahora, ya que hasta hace relativamente poco, no existía limitación temporal para los contratos de obra o servicio.
"O, a lo mejor, se podría interpretar que, después del contrato de obra o servicio, hubo un contrato verbal." Los contratos verbales se pueden hacer; pero ello no implica que no se deban respetar el resto de obligaciones de comunicación a la Tesorería y al SEPE. Como no ha ocurrido, formalmente no ha existido ese cambio.
¿Por qué sabes que en la nómina figuran unas cotizaciones de trabajador temporal?
A lo mejor, en la vida laboral, hay algún cambio que pueda indicar que el contrato se haya convertido en indefinido.
¿Puede una empresa estar pagando cotizaciones de trabajador temporal a la misma persona, ininterrumpidamente, durante 15 años? Pienso que no. Sería un contrato en fraude de ley. ¿No? O, a lo mejor, se podría interpretar que, después del contrato de obra o servicio, hubo un contrato verbal.
"no se podría apoyar en que el contrato es indefinido por haber sido un contrato en fraude de ley o un contrato verbal, por ej?"
Si ha habido un contrato en fraude de ley, lo tiene que determinar un juez.
No se puede entender un contrato verbal cuando existe un contrato escrito. Podría haber habido un contrato verbal perfectamente, pero en ese caso, en la seguridad social y el SEPE figuraría contrato indefinido, pero no es el caso.
El hecho de que tenga una sentencia de extinción del contrato por incumplientos graves del empresario no implica que el contrato sea indefinido. Y si los incumplimientos se produjeran al mes de realizar un contrato temporal y a los dos meses (es un supuesto que por plazos sería imposible, pero me sirve), el juez extingue el contrato por incumplimientos. ¿Entonces se transforma el contrato en indefinido?
En su nómina aparece la antigüedad. Bien. También aparecen en la nómina unas cotizaciones de trabajador temporal.
"¿Debería denunciar a la empresa y esperar a tener una sentencia judicial para poder reclamar al seguro o debería denunciar a ambos? ¿En el caso de que fuera así, estaría todavía a tiempo para denunciar a la empresa o ya se ha terminado el plazo?" La verdad que nunca me he planteado el demandar para conseguir una sentencia declarativa de una relación laboral inexistente más que cuando se demanda por despido improcedente por contratación fraudulenta. Dudo que el juez se pronuncia al respecto. Aunque ahí me pillas.
Y vuelvo a decir lo mismo, tendrá que reclamar al seguro (y que lo haga). Pero eso es una cuestión civil, que debería debatirse en el foro civil. Pero a día de hoy, no tiene ninguna prueba de que su relación era indefinida.
dsg29.
¿En tu opinión, dado que bernabiel ha estado cobrando durante 15 años salarios de la misma empresa, sin ningún contrato nuevo, y que tiene una sentencia judicial por impago de la empresa, no se podría apoyar en que el contrato es indefinido por haber sido un contrato en fraude de ley o un contrato verbal, por ej? Además, creo haber entendido que en su nómina figura la antigüedad.
¿Debería denunciar a la empresa y esperar a tener una sentencia judicial para poder reclamar al seguro o debería denunciar a ambos?
¿En el caso de que fuera así, estaría todavía a tiempo para denunciar a la empresa o ya se ha terminado el plazo?
Vamos a ver, si no lo gusta lo que digo, lo siento, pero esto es un foro para opinar.
"las administraciones no me tienen que pagar ni un centimo". Ya lo se. En ningún momento he dicho eso. Pero para la Administración, usted ha sido trabajador temporal (tanto en los datos obrantes en Tesorería como en el SEPE).
¿Usted puede demostrar de alguna forma que es indefinido? Hágalo, pero no va a poder aportar una nómina, un contrato, una vida laboral o cualquier otro documento que lo demuestre.
Eso si, cuando haga referencia a la legislación, por favor, lease el artículo correspondiente al momento en el que usted firmó el contrato, que como digo por enésima vez, en aquel momento no había una duración máxima.
Cuando digo por dejadez, ni mucho menos estoy queriendo ofenderle, es lo más habitual del mundo, que el trabajador no actúe. Pero cuando usted dice que el artículo 49 ET marca ", concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios", es cierto; pero la realidad es que no es una automaticidad plena, sino que requiere, que la Administración tenga conocimiento, o que lo decrete un juez. Como no es el caso, porque la empresa no lo reconoció, usted no actuó, y la Administración via ITSS tampoco, no puedo decirle lo contrario (aunque es lo que quiere oir).
Dicho lo cual, entenderá que no tengo ningún interés en perjudicarle, y que le deseo que solucione el problema, pues entiendo que la compañía de seguros no ha actuado diligientemente.
El porque me quede sin trabajo si lo acepta el seguro, ya que fue una resolucion judicial, porque la empresa no me pagaba........ recibi una carta en la que expone el seguro que no me paga, `porque no tenia un contrato de caracter indefinido , cosa que con el articulo 49c del estatuto de los trabajadores quedara esclarecido,eso espero.
El lunes llamare al banco y espero que pronto quede solucionado, ya ire contando como se desarrolla el tema.