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convenio hosteleria año1997

50 Comentarios
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30/11/2012 20:20
"Sería injusto ya que perjudicaría a todos los trabajadores que hubieran suscrito un contrato de obra o servicio con anterioridad a la fecha del cambio de la normativa."
En nuestro ordenamiento jurídico existe un principio básico, la irretroactividad de las leyes. Imagine que mañana sale una ley que prohibe comer pollo, y que el que lo haga tiene que ir a la carcel, y que además, se aplica a todo el mundo que lo haya hecho, incluso aunque cuando usted ha comido pollo era legal.
Evidentemente, existen excepciones. Hay leyes que producen efectos retroactivos, pero para ello, tiene que venir así descrito en ella, y no es el caso.
30/11/2012 20:36
De acuerdo.
¿Tengo que entender que a todas las personas que hayan firmado un contrato por obra o servicio en fecha anterior al cambio de la normativa, se les aplicará siempre lo establecido por la normativa que estaba en vigor en aquel momento, mientras siga en la misma empresa o no haya cambio de contrato? ¿Se puede pasar 30 años trabajando ininterrumpidamente como trabajador temporal ?

Muchas gracias.

Un saludo.
30/11/2012 20:40
"¿Tengo que entender que a todas las personas que hayan firmado un contrato por obra o servicio en fecha anterior al cambio de la normativa, se les aplicará siempre lo establecido por la normativa que estaba en vigor en aquel momento, mientras siga en la misma empresa o no haya cambio de contrato?" La respuesta es si.

"¿Se puede pasar 30 años trabajando ininterrumpidamente como trabajador temporal ?" La respuesta: si el trabajador no actúa para evitarlo, y la ITSS tampoco, pues si. Si el trabajador entiende que no hay causa de temporalidad y reclama (que es lo que le hubiera evitado estos problemas a bernabiel), pues entonces no.
01/12/2012 00:42
Como bien dice dsg29, esto es un foro y usted da su opinion, yo no soy nadie para juzgarlo, no es cuestion de que me guste mas o menos lo que usted escribe, sino de intertar aclarar lo maximo posible este caso, para eso esta el foro, agradecido como le dije al principio del hilo de que intente ayudarme.No voy a ir abriendo hilos uno tras otro hasta que un forero escriba lo que yo quiera leer, si luego no es cierto o no me va ayudar para nada, como dice aquel " si hay que ir se va..pero ir pa na".

Despues de leer detenidamente la "conversacion " entre usted y Amperio hay dos puntualizaciones que me gustaria refrendarlas con usted, ya que yo de leyes lo justito,por no decir "na de na"

1.-Como podria justificar yo que era fijo en la empresa, me pregunta usted.Yo el unico documento que puedo aportar son las nominas, las de OCT DEL 2010 cuando firme el seguro, en las que ponia , antiguedad Junio del 1997.......que como usted bien recuerda en otro hilo cuando puse las cotizaciones AINOA comento que la empresa estabapagando como eventual a la administracion no como fijo....
Hay esta la labor del JUEZ , digo yo, no se si en estos casos existe " el espiritu del contrato firmado" o alguna palabra tecnica que lo resuma, pero es lo que el juez deberfa decidir en su dia si esto sigue para adelante.

2.- Usted comenta por dos veces que en aquella epoca no habia contratos de duracion maxima...que me leyese la legislacion vigente de la epoca , solo tengo una duda , es si el articuo 49 c que escribe AMPERIO y luego repito yo EXISTIA EN1997,....despues de leerla detenidamente CREO que la cosa esta clara.
El articulo 49 apartado C del ESTATUTO DE LOS tTRABAJADORES, dice lo seguiente...."Expirada dicha duracion maxima......O REALIZADA LA OBRA O SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO,sino hubiera denuncia y se CONTINUARA en la prestacion laboral,el contrato se CONSIDERA PRORROGADO TACTICAMENTE POR TIEMPO INDEFINIDO,salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestacion"....LO UNICO QUE CREO QUE FALTA POR SABER ES SI ESTE ARTICULO 49c del ET ESTABA EN EL AÑO 1997......alguien lo sabe???
Dsg29 que opina usted ??
01/12/2012 10:56
"Hay esta la labor del JUEZ , digo yo, no se si en estos casos existe " el espiritu del contrato firmado" o alguna palabra tecnica que lo resuma, pero es lo que el juez deberfa decidir en su dia si esto sigue para adelante".
Ahí está la labor del juez, pero, ¿de qué juez?. Un juez de lo civil no debería pronunciarse sobre ello, no es su materia. Usted no ha solicitado a un juez de lo social que declarase que existía una relación indefinida. En 1997 el artículo 49, es muy similar al actual. Pero no así el artículo 15 que regula los contratos de obra o servicio, y que ha sufrido muchos cambios. En cualquier caso, repito: "Pero cuando usted dice que el artículo 49 ET marca ", concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios", es cierto; pero la realidad es que no es una automaticidad plena, sino que requiere, que la Administración tenga conocimiento, o que lo decrete un juez. Como no es el caso, porque la empresa no lo reconoció, usted no actuó, y la Administración via ITSS tampoco, no puedo decirle lo contrario"

PD: copio el artículo que solicita en su versión de 1997. c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y de aprendizaje, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

01/12/2012 11:44
dsg29.
Ahora, no entiendo nada.

En mi opinión, el párrafo del art. 49 que has citado es idéntico ahora y en 1997.
Dice:
"Expirada dicha duración máxima o REALIZADA LA OBRA O SERVICIO objeto del contrato, SI NO hubiera DENUNCIA y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará PRORROGADO TÁCITAMENTE POR TIEMPO INDEFINIDO, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación."

Yo entiendo que, aunque bernabiel no haya denunciado, el contrato de obra o servicio se ha convertido, TÁCITAMENTE, en un contrato indefinido.

Creo haber entendido que si hubiera existido una intervención del la ITSS, se hubiera legalizado la situación de bernabiel.

¿No podría reclamar bernabiel a la SS que proceda a regularizar con efecto retroactivo su antigua situación laboral, y así poder evitar una posible denuncia a la empresa (si es que ahora sirve para algo)?

¿En el caso de fuera posible, piensas que sería un proceso muy largo?

Un saludo.



01/12/2012 12:16
Yo tampoco lo entiendo mucho amperio.Dgs ha escrito lo mismo que nosotros....¿?
Me comenta en dos post que en aquella epoca no existian los contratos de " duracion maxima", pero obvia comentar la segunda parte del parrafo la que dice ( como bien ratifica amperio )," Realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestacion laboral el contrato se considera prorrogado tacitamente por TIEMPO INDEFINIDO.......
Tambien me comenta en otro post "puede aportar algo para demostrar de alguna forma que es contrato indefinido? alguna nomina,contrato,vida laboral o cualquier otro documento......yo personalmente creo que el Real Decreto Legislativo 1/1995 del 24 de Marzo po el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores es un documento valido, ya que yo firme el contrato en 1997.
01/12/2012 12:54
He llegado a la conclusión de que el problema está en que, al no haberlo denunciado, no se ha procedido a la regularización de tu situación laboral. El derecho lo tenías, pero, sin denuncia y sentencia de un juez o intervención de la ITSS , no se regulariza la situación. Ahora, ya no trabajas en esa empresa.

De todas formas, en lo que se refiere al tema del pago por parte del seguro, pienso que tienes bastantes posibilidades:

- el artículo 49 era igual en 1997 y ahora (presentando los 2, lo podrás demostrar).
En los 2, se dice que "el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo INDEFINIDO", Por lo tanto, en lo que te afecta, la normativa en vigor era la misma entonces y ahora.

- el seguro te ha hecho una póliza correspondiente a un contrato indefinido. Por lo tanto, dado que llevabas 15 años trabajando ininterrumpidamente, con la antigüedad correspondiente, ha considerado que cumplías los requisitos para poder contratar esa póliza para contratos indefinidos. Si no, es que ha ido de mala fe.

Lo que creo que sería interesante que te aclare dsg29 es si el Real Decreto Legislativo 1/1995 del 24 de Marzo es el que estaba en vigor en 1997 o si es algún otro decreto posterior.

¡Ya verás como, con paciencia, al final lo consigues!

Un saludo.






01/12/2012 14:23
Con este post voy a dar por finalizada mi intervención en este tema porque, entre otras, no puedo aportar mas, y no hay mas ciego que el que no quiere ver. Pero en cualquier caso, parece que amperio ha dado con la clave de mi opinión al decir: "He llegado a la conclusión de que el problema está en que, al no haberlo denunciado, no se ha procedido a la regularización de tu situación laboral. El derecho lo tenías, pero, sin denuncia y sentencia de un juez o intervención de la ITSS , no se regulariza la situación. Ahora, ya no trabajas en esa empresa".

Bernabiel dice: "Me comenta en dos post que en aquella epoca no existian los contratos de " duracion maxima", pero obvia comentar la segunda parte del parrafo la que dice ( como bien ratifica amperio )," Realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestacion laboral el contrato se considera prorrogado tacitamente por TIEMPO INDEFINIDO".
Lo he comentado en dos post y en los que haga falta. El Estatuto de los Trabajadores no se compone de un único artículo. El artículo 49 no regula los contratos de duración determinada, sino la extinción del contrato. Échele un vistazo a la normativa en su conjunto y no a un único precepto.

Continúa diciendo: "Tambien me comenta en otro post "puede aportar algo para demostrar de alguna forma que es contrato indefinido? alguna nomina,contrato,vida laboral o cualquier otro documento......yo personalmente creo que el Real Decreto Legislativo 1/1995 del 24 de Marzo po el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores es un documento valido, ya que yo firme el contrato en 1997."
Ante esto debo decirle que el Estatuto de los Trabajadores no es un documento, es una Ley. Usted va a tener que probar que era trabajador indefinido, y los hechos se demuestran con pruebas (documentos, testigos, testimonios, peritos etc..) pero no con leyes.

Aquello que he pretendido exponer en todo momento es que las cosas no son tan fáciles como pueden parecer. ¿Qué evidentemente usted debería ser trabajador indefinido? Si. ¿Qué usted lo ha sido? Pues la respuesta tiene que ser negativa. ¿Qué usted debe reclamar al seguro? Pues evidentemente si. Pero los argumentos, bajo mi opinión, no los debe buscar en la normativa laboral, pues, y lo diré la última vez, usted ha sido trabajador temporal. Le recomiendo que busque los argumentos en la normativa civil.

Para finalizar mi intervención, copio lo dicho en otro post anterior: Dicho lo cual, entenderá que no tengo ningún interés en perjudicarle, y que le deseo que solucione el problema, pues entiendo que la compañía de seguros no ha actuado diligientemente.
01/12/2012 14:27
Bernabiel no había visto el post...estaba buscando el anterior...voy a leerlo.
01/12/2012 14:42
Dgs ya me imagino que no te ndra ningun interes en perjudicarme, porque lo iba a tener, ya le comente que agradecido por disponer de tiempo para intentar solucionar este tema.....en caso de ir a juicio no se que tendra mas validez de cara al juez, que la empresa no haya refrendado el paso de contrato eventual a fijo por lo cual durante 13 años hasta la firma del seguro para al paro, estaba segun el seguro en situacion de eventual.........o que despues de 13 años inenterrupidamente en un trabajo el juez sentencie que despues de 13 años segun la ley del 1/1995 del24 de marzo, era un contrato indefinido.......le hare un escrito al seguro y ya os comentare como va todo...
Repito dgs29 darte de nuevo las gracias por el tiempo que has empleado junto a mi para intentar dar solucion a este problemilla que tengo con el seguro,al igual que ha amperio.

01/12/2012 14:47
Amiga ainoa como estas?? ya ves la que he liado por aqui, abri un nuevo hilo, ya que me vino hace 2 dias la carta del seguro denegandomelo por escrito.
Entre dgs, amperio y yo ha habido una "charla" que se ha quedado en el punto en el que ahora un juez debe decidir....je,je es broma , pero si vamos a juicio me imagino que los tiros iran por aqui.Bueno ainoa a ver cual es tu conclusion, saludos.
01/12/2012 14:49
dsg29.
Te entiendo a ti, pero también entiendo a bernabiel.
¡Debe de sentir una impotencia, en estos momentos!
La verdad es que nunca se me hubiera ocurrido denunciar una situación así. Hubiera pensado que, como lo decía el art.49 del ET, el contrato se había convertido automáticamente en un contrato indefinido, sin necedidad de denuncia.

De todas formas, quiero creer que todo se resolverá, aunque sea por la vía judicial.

Gracias por todo.

Un saludo.
01/12/2012 15:02
Bernabiel...voy por partes:
1) Estoy de acuerdo con dsg29 en términos generales, creo que el argumento que estás intentando utilizar tras el post que te puso amperio es erróneo, voy a explicarlo de forma sencilla luego si quieres te pongo los preceptos legales, y también desmontar (en el buen sentido) algunás afirmaciones que estás entendiendo mal...no obstante al final también te plantearé una posible vía.

2) El art. 49 ET se refiere a la extinción del contrato, estableciendo una presunción a favor del carácter indefinido cuando finalizada la obra o servicio se continúe prestando servicios, pero este precepto va referido al supuesto de que el empresario alegue fin de obra o servicio cuando ya la obra o servicio acabó finalizó hace tiempo y tú continuaste trabajando. Es decir, por ejemplo, si a mi me contratan de fontanera para cambiar la fontanería del edificio x, si terminada la obra de fontanería en el edificio x yo sigo trabajando en la empresa pero en otros edificacios o trabajos distintos a aquellos que motivaron la celebración del contrato de obra o servicio inicial, si la empresa quiere despedirme la vía no es alegar fin de obra o servicio y pagarme la indemnización por fin de obra o servicio (9 días por año), sino que tiene que plantear un despido y pagarme la correspondiente indemnización, vamos que no puede ampararse en el art. 49.1.c) para extinguir mi contrato. Poder puede, pero si lo hace el trabajador puede consentirlo o demandar contra la extinción alegando el carácter indefinido en base al art. 49.1.c), puesto que el trabajador tiene a su favor una presunción de carácter indefinido (por acabar la obra y serguir prestando servicios sinque hubiera mediado denuncia de fin de obra), no obstante, la presunción del art. 49.1.c) admite prueba en contrario que le corresponde evidentemente al empresario.


En el caso que tú expones el art. 49.1.c) está fuera de lugar, pues este precepto te vale sólo para hacer valer tu condición de indefinido frente a una extinción de contrato por parte del empresario, y no es el caso, aquí se trata de acreditar tu condición de fijo no frente al empresario sino frente al seguro, mejor dicho, de forma general, y una vez tengas reconocida esa condición hacerla valer frente al seguro.

Sigo…

01/12/2012 15:07

Antes de seguir con mi razonamiento...tengo añadir cuando dices en un post anterior "yo personalmente creo que el Real Decreto Legislativo 1/1995 del 24 de Marzo po el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores es un documento valido, ya que yo firme el contrato en 1997"...este argumento no es válido tal y como lo expones, pues el ET aprobado por la norma que dices sufrió muchas modificaciones, algunas veces las modificaciones afectan a uno o varios artículos, y por tanto hay que ver la redacción que tenía el artículo que quieras alegar en el momento en que celebraste el contrato, pues aunque ahora ponga una cosa si no la ponía entonces no podrás alegarla....ahora sigo con el argumento....
01/12/2012 15:19
3) El precepto a tene en cuenta, como ya comentó dsg29 , es el artículo 15 del ET, que es donde se regulan los contratos de duración determinada en redacción que tuviera en la fecha de celebración del contrato. Asimismo hay que tener en cuenta la norma de desarrollo del art. 15 ET....para no preguntarte las fechas de nuevo...si subes el post anterior lo veo porque habías dado las fechas concretas, así te pongo la redacción concreta que tenía ese precepto en su fecha.
De todas formas, en caso de que fuera como hoy...hay que tener en cuenta que el ET en el art. 15 ET contiene dos tipos de presunciones:

1) presunción iure et de iure que es aquella que se establece por ley y frente a la cual no cabe prueba en contrario (vamos que ya se puede decir misa...que si se cumplen los requisitos para aplicar la presunción es lo que vale y puede hacerse valer)...por esta vía es por la que después te voy a plantear una posible solución...

2) presunciones iuris tantum, que son aquellas frente a las que cabe prueba en contrario, por ejemplo, actualmente si se celebra un contrato por obra o servicio en el que no se identifique con precisión la obra o servicio la ley presume que es indefinido si bien admite prueba en contrario del empresario, por lo que en caso de que se discuta sobre el tema la otra parte puede alegar y probar lo contrario a lo que dice la ley...otro ejemplo sería el art. 49.1.c) del que antes hablamos (sobre extinción) que no es una presunción absoluta sino que admite prueba en contrario.

4) Esperando a que me pongas la fecha exacta o subas el post anterior (así me ahorras el trabajo de buscarlo), hay que tener en cuenta además el convenio...yo ya el otro día intenté buscar uno de hostelería del 97 de la provincia de Barcelona pero no lo encontré....habría que ver si hay uno de Comunidad autónoma o se aplica uno estatal, o bien al no existir ninguno de los anteriores se aplicaba por adhesión uno de otro sector...como puedes saberlo...pues acércate a la oficina de la autoridad laboral donde se registras los convenios colectivos e haber si te ayudan en algo...o también puedes acudir a la sección correspondiente de algún sindicato que igual te facilitan información sobre el convenio aplicable.

Sigo...
01/12/2012 15:28
5) Estamos hablando del ET, pero se nos olvida que tu empresa era una cooperativa...la cual tiene estatutos que habria que ver pues igual contemplan la conversión en indefinido una vez pasado x tiempo con contrato de duración determinada...creo que los estatutos de la cooperativa pueden igual dar mucha luz al caso. En el Registro de cooperativas podrás acceder a ellos, Cataluña tiene norma y registro propio.

Yo tengo la impresión que tu condición de indefinido es por aplicación de alguna previsión en los estatutos de la cooperativa, puesto que la ley de cooperativa permite establecer unas cuantas previsiones laborales.

Igual estamos rompiendonos la cabeza con el art. 15 ET, y resulta que los propios estatutos de la cooperativa prevén tu carácter indefinido de forma clara, de ahi que tu jefe de entonces te lo hubiera dicho.
01/12/2012 15:39
6) Otro punto a tener en cuenta, es que las cooperativas y sociedades laborales gozaban (y ahora aunque menos) de muchas subvenciones y ayudas públicas por la conversión en indefinidos de los trabajadores por cuenta ajena temporales (también por la incorporación de socios), estas ayudas si son autonómicas deben figurar en el registro autonómico, y sería raro que no hubieran aplicado alguna ayuda por la conversión de tu contrato en indefinido. Es otro punto a comprobar y verificar.
01/12/2012 16:15
Mi gozo en un pozo, que poco dura la alegria en casa del pobre.Mirare en el registro de cooperativas para ver los estatutos de las mismas,y en los convenios de las epocas, que por lo que veo son las 2 unicas salidas que tengo.
Si no encuentro nada de lo que busco, tu irias a juicio ainoa?? no es ponerte en un aprieto , tengo clara mi decision , pero en su dia el seguro me costo casi 600€ y ahora quiero lo que creo me pertenece que son aprox 2.500€, el del banco cuando me vendio el seguro me comento que era obligatorio para que me dieran el credito, y que si me quedaba parado me cubriria, asi con engaños ahora es el director de una oficina del deuchbank, y yo sin mi dinero......muchas gracias por todo otra vez ainoa, saludos.
01/12/2012 16:20
Te contesto a un par de cosas más...que quedaron pendientes el otro día (ya recuperé el post) y luego te propongo una alternativa que por lo menos es gratis...

Incorporo el enlace del post original por si alguien quiere leerlo, pues allí se reflejan más datos.
http://www.porticolegal.com/foro/laboral/995447/el seguro no quiere pagarme

A) Solucionaste la discrepancia entre tu vida laboral y el informe de cotizaciones…lo digo no vaya a ser que por ahí soluciones el problema. Según el post anterior te diste cuenta que en tu vida laboral figuraba que llevabas en la empresa desde junio del 97, que es la antigüedad que también se refleja en la nómina, mientras que en el informe de cotización de la TGSS la fecha de alta y efectos de ésta es del 1-1-98.
Acércate a la TGSS e intenta aclarar este aspecto, no sólo por los efectos que pueda tener para cobrar el seguro, sino porque son 6 meses menos de cotización que figuran en tu vida laboral. Lleva la vida laboral y el informe de cotizaciones, y lleva también la sentencia/auto de extinción del contrato pues entiendo que si la antigüedad era desde junio del 97, la indemnización en la sentencia está calculada desde esa fecha, con lo cual al ser firme es una prueba a tu favor. Son 6 meses de cotización.

B) Leíste bien la sentencia que declara la extinción, por si hubiera alguna referencia en la misma de la que pudiera derivarse el carácter indefinido de tu relación laboral, alguna pista de por dónde ir?? Vuelve a mirarla, si la sentencia extinguiera el contrato reflejando su carácter indefinido, pues ya sería un reconocimiento de tu carácter indefinido y si podrías hacerlo valer frente al seguro.