A ver si podeis ayudarme. Tengo unos clientes nuevos que van a abrir en Zaragoza un centro de educación infantil (antes guarderías) y me surje una duda al aplicar el convenio colectivo. He encontrado 2 estatales: "Centros de asistencia y educación infantil" y "Enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin niveles concertados o subvencionados".
El problema está en que no se en cual de ellos incluirles porque desconozco la terminología: ¿sabeis lo que es un centro integrado o no? En esta definición está la clave.
El convenio de Centros de Educacion infantil (BOE 6.05.2005) señala en su art, 2 que es aplicable a los jardines de infancia; parvularios y guarderias.
Sí, ya he visto que pone eso y añade "no integrados". El otro convenio que menciono, también los incluye, pero esta vez "integrados". Ahí está mi duda, que no sé a qué se refiere con integrados o no, por lo que no sé elegir convenio de aplicación.
¿Puedes añadir algo más al respecto? Gracias de nuevo y salu2.
El hecho de que sean integrados se refiere a que formen parte del sistema educativo de un determinado centro de enseñanza, en este caso privado no concertado, es decir, sería un ciclo integrado en este centro, previo a primaria, secundaria, bachiller...
En cualquier caso, si mantienes la duda te recomiendo que consultes también con la Delegación de Educación de tu localidad.
Muchas gracias a todos. Me comentan en Educación que la diferencia está en que los niños necesiten algún tipo de educación especial por sus circunstacias socio-psicológicas. En este caso estaríamos hablando de centros integrados.