Tengo contrato fijo (modelo 300), convenio de agencias de viajes, trabajo durante los 6 meses como guia turistica.
1. En mi contrato tengo una bolsa de horas de 1752 horas anuales, dividiendo en 6 meses deberia hacer 876 pero en mi cuadro horario (desde el 14.05.2019 hasta el 15.11.2019) tengo que hacer 930, es legal ?
2. Cada mes tengo que hacer cierta cantidad de horas que se paga segun la nomina a veces son menos a veces mas. En concreto, en octubre tuve que hacer 170 horas pero no habia trabajo (en el puesto de guia puede ser que tal dia no se vende nada y no tengo trabajo) y al final acabe el mes con 150 horas. Ahora la empresa dice que las 20 horas me lo descuentan de la cantidad que deberian pagarme por el gasto de gasolina (segun el trato, cuando salgo a trabajar fuera de mi zona habital me pagan el km).,
es legal ? Asi que el calculo fue: 1 hora * cantidad de horas extra (12euros). Ha salido que tengo que pagar mas por estas horas no trabajadas que me las pagarian segun la nomina.
No es mi culpa que no habia trabajo y no pude hacer las horas que me pertenecian, pero no es el caso que falte en trabajo o nada de esto.
La provincia sería necesaria caso de tener que mirar su convenio por ello recomiendo se ponga en todas las preguntas, no obstante, para su consulta no es necesario.
1- si tiene que hacer 876 h por ser la mitad de las horas que tiene que hacer en el año, si le dicen que tiene que hacer 930 estará usted regalando la friolera de 56 h, vamos ni de broma .
2- La obligación de dar ocupación efectiva es de la empresa y puede haber entre un 10 o un 15 % de jornada irregular, es decir entre 87.6 o 130 h que pueden variar en esos 6 meses, un mes haciendo de más y otro de menos pero al final haciendo esas 876 h, ( con esta jornada irregular pueden jugar para cubrir esos meses de más o menos trabajo).
3- Lo que ya tiene delito es tocarle la nómina, eso ni de coña, digo más encima esas 20 h de defecto de ese mes, cómo van a ponerlas o a computarlas al precio de h.e., esto es un abuso y una estafa, no pueden hacerle eso y retenerse lo de las dietas de km tampoco, acuda a un abogado o sindicato, (di tiene representantes de los trabajadores acuda a ellos y demande a la empresa le están robando por todo, directamente le están robando.
Muchas gracias por la respuesta. Voy acudir a CCOO.
Lo que no entendi muy bien es el punto 2. No entiendo la verdad porque me han puesto que tengo que hacer 930 y no 876. (creo que en alguna ocasion mi jefe estaba explicandome algo de los festivos, pero segun mi convenio no se paga festivos ni nada, no tiene sentido ninguno)...
Desde mayo hasta noviembre sumando todas las horas previstas me sale 930, y resulta que hice 910 y estas 20 me quieren descontar del gasto de la gasolina.
Ademas otro asunto en que no estoy de acuerdo es el descuento de horas de comar.
Yo trabajo diaro a veces 8 y a veces 11 o 12 horas, depende segun excursion, y me descuentan 1h de pausa comida cuando estoy a los 70 km de mi casa tirada por el centro de una ciudad. Eso tambien se puede hacer?
Osea que ese defecto de jornada encima es de 930 a 910 pues de eso nada, usted tiene que hacer 876 h y todo lo demás son inventos, diga lo que diga, lo de la jornada irregular, es que los convenios o si no el ET reconoce a las empresas una variación de jornada es decir, la jornada mensual a realizar por cada trabajador es la resultante de dividir 1752 h/11 meses, (uno de vacaciones) suponen 159.7, redondeando 160 h/mes x 5,5 = 880 h, 5,5 son los meses de trabajo ya que medio mes es de vacaciones , con esto quiero decir que un mes puede hacer usted 176 h 16 más de las que corresponderían al mes pero otro mes haría 144 h y a final del semestre tiene que llevar esas 876 u 880 h pero no regalar hasta 930 y si como dice hace 910, no solo no pueden descontarle a usted nada sino que de 910 a 876 van 34 h.e. que le tienen que abonar a usted a 12 €.
Acuda al sindicato, le comicaran estás negligancias
Aunque esté fuera de su domicilio pero tiene un horario de jornada partida, esa hora para comer no se considera hora efectiva de trabajo pero seguro que su convenio, (lo miraré), recoge una dieta o media dieta por comer fuera de casa, no sé si la cobra o no.
Hola, yo no cobro nada de dieta. Lo unico es que por ejemplo si voy a "Oceanario" alli tengo una comida gratis. En el convenio de agencias de viajes no se habla nada de dieta o puede que no lo he entendido.
no entiendo como puede ser jornada partida, si en esta hora "libre" tengo que estar pendiente de mis clientes, como estoy en el mismo lugar que ellos... tengo que estar pendiente si a alguien le ha pasado algo, y si uno tiene alguna pregunta tengo que contestarle...
Artículo 27. Vacaciones.
Los/as trabajadores/as adscritos a este convenio tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas o la parte proporcional en contrato inferior al año de duración.
En cuanto a la hora de comer, si tiene usted horario partido esa hora es para comer y no cuenta como trabajo efectivo, así pues si a la hora de comer tiene a sus clientes a su lado les dice usted que cuando termine de comer e inicie su jornada de tarde les atenderá mientras tanto como esa hora no se la retribuyen no tiene que atenderles, en cuanto le llegue una queja a sus superiores se lo pensaran entre pagarla o no, usted obligación no tiene ninguna si los atiende es porque le da la gana