verás no es por aguarte la fiesta, pero precisamente la inactividad de la administración es la que produce ese silencio administrativo, que luego puede verse modificado, sólo en caso de que sea desestimatorio, si la administración decide actuar fuera de plazo.Arts 42 y 43 de la ley 30/92 de 26 de noviembre.
Mi consulta es la siguiente:
mi representado firmó un Convenio con la Adminstración en concreto un Ayuntamiento y ahora este no cumple la parte económica del Convenio.Después de reiterados intentos de arreglo finalmente con fecha 5 de diciembre se le mandó el último escrito solicitando la deuda pero no contestan¿será inactividad de la Adminstración y presentare el recurso contencioso adtvo en esta situación o será silencio administrativo?¿que os parece?¿teneis experiencia alguien de que los Ayuntamientos al final pagan siempre o por lo menos la mayoría de las veces? GRACIAS