Completamente de acuerdo con el compañero. Existe un principio jurídico que nos dice: donde la ley no distingue, no cabe distinguir. Pues bien, aquí, la ley sí distingue, con relación a los pluses. Resulta evidente pués.
En mi opinión, entiendo que no se pagaría ese plus en festivos puesto que la definición del convenio queda claro que es por día efectivamente trabajado.
El salario base es distinto porque es la parte fija por unidad de tiempo o de obra sin atender a las circunstancias que motivan la percepción de los complementos, que son cantidades que se adicionan al salario base por la concurrencia de una causa específica y determinada que está presente en la prestación del trabajo y que unida al salario base determinan la cifra total del salario del trabajador.
Igualmente, en un festivo no se pagaría el día de asistencia, ni el plus de transporte, en su caso, ni otros que se abonen por día realmente trabajado.
En el convenio de construccion de ambito nacional se definen los periodos de devendo de los distintos conceptos:
"los pluses salariales se devengaran durante los dias efectivamente trabajados"
aplicando esto , significaria que un dia festivo no se pagaria ese plus salarial?
¿que opinais?