Hola, muy buenas nuestro caso es un poco largo pero voy a intentar de explicarlo lo mejor posible.
En Febrero de 2013 fuimos subrogados por otra empresa al finalizar la contrata que se tenía con el ayuntamiento de mi ciudad que era la limpieza y mantenimiento de contenedores, papeleras, y sanecanes distribuidos por toda la ciudad, y nos regíamos por el convenio general de industrias químicas.
En esa misma fecha la misma empresa que nos subroga también se hace con la contrata de limpieza viaria que también finalizo en la misma fecha que la nuestra, y se regía por el convenio de limpieza viaria de la ciudad.
El problema es que el Ayuntamiento saco a licitación uniendo las dos contratas, la de contenerización y la de limpieza viaria en una sola, con un solo pliego de condiciones, bien pues creyendo que se nos iba a aplicar el convenio de limpieza que es por el que se rige la empresa, nos siguen aplicando el que traíamos de origen de la otra empresa.
En su día lo denunciamos al juzgado de lo Social y no nos dan la razón diciéndonos que se nos aplica el articulo 44 E.T. que en su punto 4 dice: Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión, seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.
Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.
A nosotros el convenio que traiamos de origen se cumplió el 31/12/2014. Consultamos con el abogado de la antigua empresa y nos dijo que lo podían seguir manteniendo hasta que se firmara el nuevo convenio pero siempre con carácter retroactivo a 01/01/2015 que sería la fecha de entrada en vigor.
El día 16 de Julio de 2015 se firmó el Convenio general de Industrias Químicas con lo cual según el artículo 44 E.T. nos quedaríamos sin convenio, y se nos tendría que aplicar el mayoritario que tiene la empresa que es el de limpieza viaria de la ciudad.
La empresa sigue sin querer aplicarnos el convenio de limpieza, nuestra pregunta es si tenemos razón y no nos quieren aplicar el convenio que tenemos que hacer ya que es la ley la que les obliga.
Espero haberlo redactado bien para que se entienda y muchas gracias.
Tras todo este rollo ¿Que hacer? ir a los abogados del sindicato para interponer reclamación por un lado de inaplicación de convenio y luego de salarios dejados de percibir, la empresa esta muy cómoda sin aplicar convenio y mientras no se lo reclamen no lo va a aplicar.
Gracias por contestar jamgpreve, pero al ser el articulo 44 en su punto 4 el que obliga a la empresa a aplicarmos el convenio no se tendria que llegar a denunciar al juzgado, alguien tendria que obligarla a aplicarmos el convenio no se si por magistratura, una paritaria o algo asi, lo que si es que si no nos los aplican lo denunciaremos a los juzgados
Magistratura es como se denominaba anteriormente al Juzgado de lo social pueden, presentarlo como conflicto colectivo, otra opción es elevar consulta a la comisión negociadora del convenio, a esa comisión paritaria encargada de vigilar el cumplimiento del convenio