En ppio tras sts del TS de 2004 los ayuntamientos sin convenio se aplica el convenio de la actividad que se desarrolla.
STS que solucionar el problema de una maestra contratada para prestar servicio en una guardería por el que el ayuntamiento asume la responsabilidad del empleador, sin embargo si caso parece distinto ya que si usted trabaja de administrativo de un ayuntamiento debería ser funcionario y por tanto regirse por el EBEP.
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