El convenio coletivo de oficinas y despachos de Málaga de 10 Mayo 1993: establece que las vacaciones serán de 22 días de trabajo y se disfrutarán entre los meses de abril y septiembre, ambos inclusive, (para los sectores que su jornada se distribuya de lunes a viernes). No sé si en la actualidad es aplicable este convenio en su totalidad, ¿podrían aclararme si dichas vacaciones son tales, o son los 30 días naturales, que estipula la ordenanza?
El Estatuto de los Trabajadores en su art.38 establece que el período de vacaciones retribuidas sera la pactada en convenio colectivo o en contrato individual PERO NUNCA PODRA SER INFERIOR A 30 DIAS NATURALES.
No se si se aplica ese convenio o no ,pero que si tengo claro es que lo estipulado en convenio colectivo nunca puede minorar o perjudiacar a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, siempre será para mejorarlo.
Creo que tu convenio habla de 22 dias habiles, que viene a ser lo mismo que 30 naturales. Dias habiles en tu caso serán de Lunes a Viernes. Si por ejemplo te coges del 1 de Julio al 15 de Julio inclusive, a tí no te contarán como 15 días, sino como 10 días habiles, y aún te quedarán por disfrutar 12 habiles más en el año.
Completamente de acuerdo con las respuestas anteriores. Solamente, añadir que el Estatuto de los Trabajadores es una Ley de mínimos, pudiendo la negociación colectiva mejorarla. Por tanto, las vacaciones no pueden ser inferiores a 30 días naturales. Si un convenio establece días hábiles es para mejorar el Estatuto de los Trabajadores ya que en los días naturales son todos incluidos domingos y festivos. Para los días hábiles no se tienen en cuenta los domingos y festivos.