Hola,
Con objeto de evitar la iniciación de un pleito (juicio de alimentos), los hijos firmaron con sus padres, ante Notario, un convenio de alimentos.
Me han preguntado qué sucedería si sus padres dejasen de pagarles las pensiones alimenticias.
Yo os planteo 2 cuestiones:
1º El art.1814 Cc dispone que no cabe la transacción sobre alimentos futuros. Se refiere sólo a la transacción judicial o a también a la extrajudicial ( como podíra ser este caso).
En este segundo caso, ¿sería nulo en convenio de alimentos?.
2º En caso de incumplimiento del convenio extrajudicial, ¿se procedería por vía de apremio o sería preciso iniciar un proceso de alimentos?.