Puesto que no soy experto en asuntos jurídicos tengo la siguiente duda (que tal vez sea una tontería):
Si en la Convención 108 de 1981 (Convención para la protección de los ciudadanos en lo que concierne al procesamiento automatizado de sus datos personales) se establecen unos principios que deben seguir los países miembros para salvaguardar el derecho de las personas a su intimidad y a la protección de sus datos personales, ¿que sentido tiene la Directiva 95/46/CE de 1995, que viene a decir prácticamente lo mismo?
La Convención 108 de Europa es un convenio de mínimos que no tienen fuerza obligatoria o no son de aplicación obligada en los países que lo hayan adscrito.
La Directiva es una norma comunitaria destinada a la armonización de los ordenamientos en la UE, es decir, a equiparar normas, o que todos los países de la UE legislen en un mismo sentido una determinada materia. La directiva 95/46/CE es eso mismo, un mandato a los legisladores de los países miembros para que hagan leyes iguales en materia de protección de datos.