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Control Decreto-Ley

2 Comentarios
 
02/03/2004 09:31
Muchas gracias, Chelo.
01/03/2004 16:35
Estimado amigo:
El Decreto ley, "es controlado" por el congreso, necesariamente en los 30 días siguientes a su promulgación (86.2 Conts)
Una vez supera este control, sólo puede acudirse al Tribunal Const. (artc 161 CE y arts 2 y concordantes ley Trib Const)

El congreso puede:
a)convalidarlo: el D-Ley pasa a tener rango de ley
b)derogarlo: aunque los actos anteriores a la derogación no pierden eficacia
c)tramitarlo como proyecto de ley (86.3 C) y si tras un procedimiento de urgencia pasa a ser ley
d)que en los 30 días no haga nada el Congreso(creo que nunca ocurrió esto)
Algunas sentencias del Tconst a modo de ejemplo y por si deseas echarle un vistazo,son STC 182/1997, de 28 octubre; la 6/1983 y la 127/94
Un saludo,

Chelo
Control decreto-ley
01/03/2004 12:09
Mi pregunta es si los tribunales ordinarios pueden controlar los Decreto-Ley, al igual que los Reales Decretos, ya que los Decretos-Ley también son creados por el Gobierno aunque tengan rango de ley.
Gracias.