mary82, no creo que se trate de tener razón o no. kapitan, e un comentario anterior dice que cada policia tiene unas directrices. yo tengo que darle la razon, porque lo desconozco. lo que si conozco que la fiscalia tiene en toda españa las mismas directrices, por lo que no entiendo como pueden imputarte un delito con 0,64.
tambien comentaron que la policía no es quine decide quien ha comentido un delito, yo creo que no es así, la policía decide quien ha cometido presuntamente un delito. en materia de trafico, yo entiendo que lo decide, y además, decide en segundos lo que luego tarda días o meses en decidirse en el juzgado, en las oficinas, con calefacción y aire acondicionado. la policia trabaja para garantizar nuestros derechos. en este caso seguramente tu preferirias que trabajaran menos. si te pararon en control de alcoholemia, te inmovilizaron el coche, quien te dice a ti que no te salvaron la vida, o a mi, que no salvaron la mia, que circulaba en dirección opuesta a la tuya.
es muy dificil de ver las cosas así. pero, nadie piensa que no puede conducir, todos sabemos que estamos bien, sin embargo, la policia ve los dos lados. al que para en control, y le impide seguir conduciendo, y al que no paró y ya no llego a casa nunca mas. el problema es que a ese que quedo en el camino, no lo vemos en resto de conductores. con mucho en el telediario de las tres, cuando resumen los accidentes del fin de semana.
pesonalmente, en tu caso, tu reconoces haber bebido, yo se por experiencia que 0,64, es una tasa elevada. pero también sé, que a fecha de hoy eso no es un delito. te dieron un tiempo para recurrir la sentencia. los abogados necesitan un poco de ayuda en su trabajo. yo en tu lugar, me acercaría a la jefatura de trafico, al negociado de sanciones, y solicitaria informacion sobre sanciones de alcoholemia, tasas de alcoholemia, sobre sanciones de radar, margenes de error, y todo ello se lo facilitaria a un buen abogado que estudie posible recurso.
con lo que te diga, luego decide. te puede costar 60 euros la consulta.
la primera sorpresa que te vas a llevar, te la cuento yo. ¿cual es la tasa máxima permitida para conducir?, a que estas pensando 0,25, pues no, te enteraras que aunque la ley dice 0,25, la jefatura provincial de trafico de tu residencia no sanciona hasta que la tasa es de cero ventinueve.
esos detalles cuentan en apelaciones y recursos. te deseo suerte, pero tambien deseo, que cuando yo salga a la carretera a llevar a mis hijas a jugar al futbol, no hubiera nadie en ningún punto de españa, dando positivo en control de alcoholemia.
Uno de los primeros en sacar a debate en este foro los posibles márgenes de error de los etilómetros y su utilidad en la defensa de los procesados en los delitos contra la seguridad del tráfico (sí pacorro, sé que así se denominan ahora), creo que fui yo.
Que hay todavía muchas policías que imputan delito sin sintomatología por una tasa superior a 0.60, pues sí, las hay. Es innegable.
Que todavía hay muchos fiscales que siguen acusando con esas tasas y en esas condiciones, creo que también, pero no lo puedo asegurar puesto que aunque sé de casos con tasas inferiores a 0.65 condenados no he llegado a indagar si había influencia en la conducción, mary82 nos podrá ilustrar en ese aspecto.
Que contra sentencias condenatorias en estas circunstancias existen los recursos a la AAPP, es evidente.
La primera intervención mía en este hilo fue:
"Si estuviste en el calabozo apostaría a que recibirás una citación para un juicio rápido, casi seguro. El posible margen de error hay quien lo aplica y hay quien no, por lo que yo no lanzaría las campanas al vuelo."
No puedo más que ratificarme en ella.
La segunda:
"Pacorro. Cada policía sigue las directrices que recibe y ningún policía es quien para decidir quién ha cometido un delito. Para eso están los jueces."
Tampoco puedo más que ratificarme. El policía pone a disposición de la justicia al presunto delincuente junto con las pruebas y efectos. sólo el juez decide si lo ha cometido o no, si es inocente o culpable.
Dices también:
"antes como sabes, el delito era la conducción bajo influencia de....., eso era subjetivo, lo que para uno es demabular de lado a lado, para otro era perder pie, las pupilas dilatadas "pero si yo veo bien y siempre las tengo así".
ahora la tasa es la tasa, yo tengo documentación de la fiscalia donde dice que no realizar diligencias hasta 0,65. "
Ahora la única diferencia es que con una tasa superior a 0.60 mg/l ya no hay que demostrar la influencia, se da por tenida, pero ello no quita que con una tasa de 0.30, por poner un ejemplo, se pueda cometer un delito contra la seguridad vial, siempre que se condujere bajo la influencia de... Cómo se basan los jueces en si se ha conducido bajo la influencia de...?, pues entre otras cosas por los periciales de sintomatología que efectúan los agentes, con lo que la subjetividad sigue existiendo en la misma medida en estos casos.
kapitan, nada tengo contra la opiniónp personal de nadie, y por supuesto, lo primero, si te ha molestado alguna cosa que, de buena fe, y con el ánimo de ayudar a un tercero, he expresado en este foro, por favor, disculpame.
cuando yo entre en este foro, fue para solicitar ayuda, y me la dieron. las opiniones aqui reflejadas son varias. por lo que dices y como lo dices, es facil que tu profesión sea parecida a la mía, y estoy en total acuerdo contigo en el 99%, de los comentarios que realizas, porque creo haber leido unos cuantos. el único descuerdo que creo recordar, ES UN TEMA SUBJETIVO, que a mi me indigna, la subjetividad en esta materia.
por otro lado, creo que house, esta bastante informado sobre lo que puede hacer.
un saludo, y reitero mis disculpas si en algo te molesté, no era mi intención.
Pacorro, de ninguna manera me has molestado, aunque reconozco, leyéndome, a un observador que no me conozca pueda parecérselo.
En mi ánimo sólo estaba dar razonamiento a mis exposiciones anteriores y hacerte ver algo que para mí, o no te habías expresado bien, o yo no había sabido interpretarte o es una contradicción que has tenido.
No sé exactamente cuál es El TEMA SUBJETIVO que te indigna con el que estás en desacuerdo, no me queda claro. Si se trata de la actual redacción del 379.2 del C.P. no sólo contempla la comisión del tipo penal por una tasa superior a los referidos 0.60, sino que en primer lugar ya incardina en el tipo a "...el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas."
Los periciales de sintomatología que realizan los agentes nos podrán parecer todo lo subjetivos que queramos, efectivamente no son matemáticas, pero actualmente son el medio transmisor más o menos acertado y eficaz para que el juez comprenda en qué estado estaba conduciendo una persona en el momento de que por una u otra causa fuera sometida -o requerida para ello- a las pruebas pertinentes, por ello, comento, que un conductor que ya haya arrojado una tasa superior a la permitida en la reglamentación de tráfico aunque no alcance los reseñados 0.60 (siempre hago mención a 0.60 porque el C.P. no establece márgenes correctores, eso queda para los abogados, fiscales, jueces y jurisprudencia) y cuya sintomatología o influencia en la conducción sea evidente, ya puede cometer el delito.
Si el tema "subjetivo" que te ha indignado ha sido otro, pues como desconozco cuál es, no puedo ni pedirte disculpas, tan solo lamentar que mi subjetividad ta haya causado desazón. Si estás dispuesto a aclararme exactamente a qué te refieres con mucho gusto hablamos del tema, siempre desde la cordialidad, por supuesto.
por este medio, es muy díficil entenderse en algunos aspectos, no me indigna ningún dema subjetivo, me indigna la subjetividad en el ámbito penal, y sobre todo en el ámbito de delitos contra la seguridad vial, que con la última reforma, quedaron porque para eso se hizo claro.
si bien, tengo que darte la razón, porque la tienes, en que en algunos lugares dentro del ámbito de aplicación de esta norma, existen dudas en la aplicación de la misma. dudas que no se de donde salen, porque es cierto que en un bebedor habitual una tasa de 0,90, no se le nota y no tiene síntomas, en mi por ejemplo, que hace muchos años que no conduzco después de beber, 2 copas de vino no dan una tasa superior a 0,14 o 0,14, y sin embargo, yo, se que no estoy en condiciones de conducir, digo cosas que no diria si no hubiera bebido esas dos cañas, y no me entra la lengua en la boca. pero haber quien imputa un delito con una tasa tan baja, pese a que puede ser que en mi caso, yo mismo, lo consideraría un delito, porque no me sienta bien, y no me encuentro bien.
Lo que sucede es que técnicamente, si no me equivoco, sería imposible con esa tasa (0.14) imputar un delito, por mucha sintomatología que se diera. Al menos debería dar una que se considerara infracción según el RGC, porque difícilmente puede ser delictivo algo que ni tan siquiera es infracción administrativa. Creo que sobre esto también hay jurisprudencia.
En cuanto al legislador que ha establecido los 0.60, supongo que lo habrá hecho porque en algún punto había que comenzar a distinguir y separar. Antes, de hecho, ya había instrucciones de fiscalía para tramitar como delito las superiores a 0.75 creo recordar, ahora se ha bajado el listón y se ha incluído directamente en el capítulo dedicado a los delitos contra la seguridad del tráfico. En realidad ahora no sé que te resulta subjetivo, si la objetividad de que se aplique la misma tasa a todos puesto que todos no reaccionamos de la misma manera ante una misma ingesta o que sea la opinión de un agente la que incline la balanza hacia uno u otro lado.
mas razón que un santo, el fiscal que con 0,14 impute un delito o el agente que inicie unas diligencias, en mi opinión pierde el tiempo, si bien yo hice referencia a esa tasa como ejemplo.
los legisladores, cuando propusieron una tasa clara de 0,60, hicieron alusion en sus conclusiones, a que se pretendia al proponer una tasa, que lo que se pretendia era eliminar las diferencias de apreciacion que dieron lugar al sobreseimiento de muchos casos, en los que los dos agentes de la misma patrulla, manifetaban que habían observado en la misma actuación y en la misma persona síntomas diferentes. de esta forma quisieron que al arrojar esta tasa, los agentes no tuvieran dudas a la hora de realizar diligencias o boletín de denuncia.
la fiscalia general del estado, dio instucciones a las delegaciones provinciales, sobre los margenes de error que tenian los etilometros utilizados, que despues de entrevistarse con personal del CEMT, e ingenieros de la fabrica drager, decidieron que según el año de fabricación, podía oscilar entre x%, e y%, decidiendo aplicar el margen mas alto, para evitar errores en el manejo de los diferentes aparatos. las fiscalías provinciales, por escrito y en diferentes reuniones con diferentes agentes, tuvieron que resolver la duda de alguno de ellos sobre la posibilidad de eliminar la diligencia de síntomas. esta duda, fue resuelta por la fiscalía general del estado, "aunque al existir una tasa, 0,65 mg/l, a partir de la cual existe la obligación de realizar diligencias policiales, se acuerda, que en la medida de lo posible, los agentes sigan realizando tal diligencia, no por ser imprescindible para la imputación del delito, pero si por ser necesaria y elemental para la solicitud de gravamen de la pena".
referente a la opinión del agente, mi opinión es que es básica para cualquier acción judicial. los agentes tienen que decidir en segundos quién para eellos, ha cometido presuntamente un delito, y fiscal tiene que decidir si imputar o no imputar. si alguno de nosotros, espera a que un juez salga a la calle a imputar un delito sin que previamente se lo de mascado un agente, que espere sentado.
por si alguna duda sobre mi opinión queda, solo decir, que si en la carreterera no hubiera agentes estatales, locales, o autonómicos, haber quién seria el valiente que cogiera el coche y saliera a la carretera. SERIA LO MAS PARECIDO A UN JUNGLA.
Hola de nuevo, mi abogado me dijo que en el atestado el informe de sintomatologia que me pusieron era favorable, vamos, que no habia influencia del alcohol en la conduccion, y de hecho yo me pregunto: como van a saber en un control preventivo si hay influencia o no si no te han visto conducir? hombre, habra excepciones, pero de todas las personas que dimos positivo esa noche, puedo asegurar que yo era la que mejor iba, el resto no sabia ni lo que decia ni hacia, se metian con los guardias.....un circo vamos....
En fin, que si la ley dice "el que conduzca BAJO la influencia de bebidas alcoholicas....", si a mi me ponen un informe de sintomatologia favorable, por que me imputaron el delito? esto son preguntas que me hago y tal, pero bueno ya no tengo nada que hacer, bueno si, recurrir y estoy hasta pensandomelo, no entiendo como a gente hasta con 0.70 les han absuelto pero bueno....
saludos a todos.
mary82, conducir bajo la influencia. antes de pararte conducías, te paran y observan que estas bajo la influencia del alcohol, observan síntomas como olor a alcohol, pupilas dilatadas, repetición de frases o ideas etc. luego prueba que reafirma que alcohol si has bebido. suma, llegas conduciendo, demuestran que antes de pararte ya habías bebido y lo demás, ya lo sabes.
yo hubiera realizado tu defensa por la tasa y los márgenes, y no por la influencia pero...
mary82: Eso que le ha pasado a usted le puede pasar a cualquiera. Le voy a dar una idea: A un cuñado mío, que tuvo un accidente con resultados de lesiones para dos personas por su culpa, le impusieron una pena de un año de retirada de permiso de conducir y 4 meses de arresto. Tuvimos la idea de solicitar el indulto y la suerte de que se lo concedieran. Así que por intentarlo no pasa nada, coménteselo a su abogado y si lo pide, que solicite la suspensión de la ejecución de la sentencia hasta que el Consejo de Ministros lo trate.
Eso si, tendría que ser cuando ya la setencia es firme, y por lo que leo aún no lo es, por lo que lo mejor sería recurrirla y luego el a por el indulto. En el caso de mi cuñado, se trataba de un padre de tres niños que se ganaba la comida como chofer repartidor y la retirada del permiso de conducir le causaba un daño enorme, unido a que era una persona a la que la pena no tenía ningún sentido rehabilitador para él.
Saludos
Beber es evidente que bebi y asi lo manifeste yo ante los agentes y el etilometro lo acabo de confirmar, pero en mi modesta opinion, creo que no solo oler a alcohol y tener las pupilas dilatadas sea suficiente como para imponer un delito...aparte a mi se me dilatan muy facilmente las pupilas sobretodo cuando he dormido pocas horas pero bueno, ya a lo hecho pecho, pero voy a pensarme lo que ha dicho Tirior (gracias por su consejo) aunque no creo que vaya a conseguir nada, ya que yo no necesito el carnet para trabajar ni nada, pero vamos, como dicen por ahi "si no compras loteria no te toca" .....
saludos y gracias
mary82, yo solo contesto a tu pregunta de tu penúltima exposición. para mi tu caso tendría que haber ido por vía administrativa. de todas formas, correcta o incorrectamente, el delito te lo imputaron por la tasa, y aparte añadieron diligencia de síntomas (positiva o negativa). yo también diiria, ¿que diferencia de síntomas existen entre tasas de 0,59 y 0,60?. para mi casi seguro, pero según te aplicaron la tasa a ti, 0,59 es infracción y 0,60 delito. en algún punto esta el corte. algunas policías locales, si circulas por ciudad a 79 km/h, te denuncian con 100 euros, y si circulas a 80, la misma policía te denuncia con 300 euros y 6 puntos. la diferencia es criminal por un km. pero así esta marcado por ley. la policía no hace las leyes, solo las aplican
Hola buenas tardes queria saber si alguien sabe que significa las siguientes referencias de la policia municipal.
Doc. complimenta: 115596/253976
Yo no tengo ni idea de lo que significan estos dos numeros haber si alguien sabe el significado.
un saludo y un abrazo