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Control aeroportuario

9 Comentarios
 
Control aeroportuario
08/11/2009 20:35
Hola buenas noches
Mi madre viajaba de Granada a las las palmas de gran canaria (España). Al llegar al aeropuerto de Las Palmas, cuando ya iba a salir unos guardias civiles la pararon y la hicieron entrar en una habitación. Primero la chequearon (guardia civiles mujeres) por encima de la ropa, y luego le mandaron a quitarse la ropa tanto pantalon como blusa, y la volvieron a chequear, finalmente le mandaron a orinar. Por supuesto no encontraron nada...
Mi pregunta es ¿Nos podemos negar a este tipo de chequeo? ¿Cuales son nuestros derechos y nuestros deberes? ¿esto es denunciable?

Muchas gracias de antemano
27/11/2009 17:12
Se trata de un control aduanero, parece claro que para evitar el tráfico de drogas. Podría negarse a efectuarlo y entonces sucederían dos cosas, que los agentes la denunciarían por desobediencia y que al tiempo consegurían una resolución judicial para obligarla. En definitva: se puede negar y el resultado final sería el mismo, con la salvedad de sería imputada por un delito y que el control se realizaría horas más tarde, obligada por un Juez.

Lamentablemente el tráfico de drogas está a la orden del día, cada día son detenidas varías personas en los distintos aeropuertos españoles por llevar droga oculta entre las ropas e incluso dentro del organismo. Si la gente pudiera negarse sin más a los controles es obvio concluir que los traficantes tendrían carta blanca para meter su veneno en España.

Por supuesto a su madre no le encontraron nada, pero que aseguro que, por supuesto, si han encontrado droga a otras decenas de miles madres de alguien. De ahí los controles.

De nada.



04/01/2010 21:30
Hombre de Granada a Las Palmas no parece que sea la ruta habitual del tráfico de drogas. Es legal, pero puede ser abusivo. Y no comprendo muy bien a que viene obligarla a orinar. Sí es por consumo, no es delito de tráfico, sí es por buscar sí lleva droga en la vagina, por ese método no se expulsa (un tacto sería más apropiado). Un perro hubiera sido más eficaz para comprobar sí llevaba droga encima, sin "meter mano". Los registros personales, autorizados por la LO de Protección de la Seguridad Ciudadana, debe hacerse con criterios de adecuación, menor lesividad posible a la persona y oportunidad. En fin es un tema vidrioso, y nuestro TS lo admite basándose en la "experiencia criminológica" del agente, un concepto difuso. Y tampoco vale el concepto de que hay "madres que porten drogas" como argumento. Seguro que también los hay carpinteros, y no por ello vamos a sospechar de todos. Y por sospechar, hoy en Antena 3 han comentado que toda una Compañía de la Guardia Civil, incluyendo mandos de Teniente Coronel, un Teniente, algún sargento más agentes de la Policía Nacional están siendo investigados por tráfico de drogas. ¿Debemos desconfiar de aquí en adelante de toda la GC y del CNP?
12/01/2010 15:43
Soy experto en la investigación del tráfico de drogas. Las redes organizadas tratan de evitar en la medida de lo posible las "rutas calientes" para introducir sus venenos en España, como siempre están buscando vías alternativas y variando los procedimientos de ocultación no se puede hablar de "rutas habituales", si bien es cierto que algunas procedencias son más sospechosas que otras y están sujetas, por lo tanto, a más medidas de control. Es muy arriesgado introducir en Canarias droga en un vuelo procedente de ciertos países americanos. Como la mayoría de la droga entra en la península por vía marítima los traficantes prefieren enviar la droga a través de vuelos domésticos, menos sospechosos y por ello, teóricamente menos controlados... salvo en las islas. Usted puede considerar abusivos tales controles, pero sin duda son eficaces para su propósito, y sé muy bien de lo que hablo.

No entraré en lo de obligar a orinar a la pasajera, no me consta que sea un procedimiento habitual, y llego a dudar de si la micción fue realmente obligada o una simple manifestación de "la víctima".

El tema no es vidrioso en absoluto. Está cristalinamente claro y transparentemente legislado que los pasajeros pueden ser obligados a someterse a controles fiscales y aduaneros, especialmente si existe una investigación previa sobre la persona controlada, extremo que ignoramos.

"Madres que porten drogas" no era un argumento, era una observación al comentario de la posteante "por supuesto no encontraron nada (a su madre)", observación motivada porque los agentes no son adivinos, y por el hecho de que ser madre de alguien no exime de la obligación de someterse a los controles.

Es cierto que existen agentes corruptos, y con que sea uno solo ya son demasiados, pero su propio conocimiento de la noticia que cita nos da una pista de que son investigados y perseguidos, y al ser detenidos son cacheados y registradas sus casas.

Yo mismo he viajado recientemente al extranjero y pasé todos los controles de seguridad como todo hijo de vecino, y al llegar a mi destino me fue registrado el equipaje.

Efectivamente todo el mundo es sospechoso sin excepción, y la obligación de los agentes fiscales aduaneros es sospechar y realizar controles a cualquier viajero, por muy abusivo que a usted le parezca dentro de la legalidad... Que curiosa contradicción la suya, considerar abusivo el cumplimiento de la ley.

Otra contradicción curiosa en la que incurre es recomendar como apropiado (en el marco de su defensa contra el abuso) que los agentes realicen un tacto vaginal para buscar drogas, lo que sin duda si es ilegal (delictivo) y abusivo.

12/01/2010 22:31
Estimado Paleg: dice Ud. "Efectivamente todo el mundo es sospechoso sin excepción". ¡Toma castaña! Eso se llama Derecho Penal de Autor, escuela jurídica que los nazis copiaron bastante literalmente, y que llevó a lo que llevó. Todo el mundo es sospechoso por viajar, por ser persona en definitiva. La obligación de los agentes fiscales no es sospechar, de modo imperativo, sino investigar, que es otra cosa. Y tampoco valen los controles aleatorios, como ha reiterado nuestro TS en interdicción de la arbitrariedad. Recuerde qeu la Ley que cito, la Ley de Seguridad Ciudadana, al ser publicada se le llamó como la de la "patada en la puerta", porque atribuía a la policía el derecho a la entrada en domicilio, sin orden judicial, bastando la mera sospecha del agente que se estaba cometiendo un delito (no se hablaba de la persecución "en caliente") Ello fue anulado por nuestro Tribunal Constitucional. Fíjese que no digo en el asunto aduanero que sea ilegal investigar, mediando la sospecha policial basada en la experiencia criminológica del agente (criterio del TS). Lo que sí manifiesto es que un registro puede ser también abusivo, irracional, arbitrario y vulnerar Derechos Fundamentales. Estoy seguro que está conmigo en que no todo vale para perseguir a la delincuencia. En cuanto al tacto vaginal no digo que lo haga un agente, sino un sanitario, de la misma manera que la radiografía la hace un médico en las aduanas. Por supuesto los viajeros pueden ser obligados a ciertas rutinas y controles, faltaría más. El asunto es siempre la tensión entre libertad y seguridad, entre la presunción de inocencia y la sospecha. Por eso es vidrioso, porque no hay un criterio científico de método empírico que indique quien es o no un delincuente (salvo que esté fichado). Nos basamos en presunciones, y esa es la grandeza o la miseria del agente, que puede detectar a un malvado o someter a un trato degradante a un inocente. Y con la mejor intención.
13/01/2010 12:37
Por favor, no hagamos interpretaciones torticeras ni saquemos las cosas de contexto, cuando digo que todo el mundo es sospechoso lo que estoy diciendo es que cualquier persona de las que pasan por un control podría ser un terrorista, o simplemente peligroso. Las normas de seguridad lo expresan así: "La mayoría de las personas no son terroristas, pero cualquiera podría serlo". Y no sólo los terroristas podrían poner en peligro un avión, sino cualquier persona perturbada o con aviesas intenciones.

Comparar con los procedimientos nazis que los agentes españoles actuales controlen a alguien basándose en sospechas, nacidas de la experiencia, es simplemente aberrante.

En absoluto los agentes fiscales "investigan", los agentes fiscales simplemente controlan, las investigaciones las hacen las unidades especializadas de investigación, formadas por agentes que visten de paisano, no por uniformados que revisan personas y equipajes.

Los controles aleatorios son absolutamente legales, y deben ser necesariamente aleatorios, puesto que es imposible inspeccionar a todos los pasajeros y sus equipajes. Demuestreme que el TS o el constitucional los ha prohibido. De ser así también son ilegales los controles de alcoholemia, ya que son igualmente aleatorios.

Un registro puede ser abusivo e irracional, lo que no parece que pueda ser el caso cuando hablamos de controles de seguridad en el embarque a aeronaves, o de prevención de tráfico de drogas o capitales en los desembarques.

La referencia a la ley de seguridad ciudadana la encuentro extemporánea, y recuerdo muy bien lo que dijo el TS, de hecho ayer lo mencioné en otro post, pero esto aquí no viene al caso.

Estamos de acuerdo, no todo vale para perseguir la delincuencia. En lo que no estoy de acuerdo es en que haya que suprimir o relajar los controles de seguridad, y menos en los aeropuertos, basándose en que someterse a ellos supone una violación de derechos; en primer lugar porque no existe violación de derechos alguna, y en segundo lugar porque tendríamos que lamentar más de una desgracia.

La supuesta tensión entre libertad y seguridad es más bien demagógica. Tanto la doctrina del constitucional y el supremo, como el sentido común, sostienen que hay que someterse a controles y que ello no viola derecho fundamental alguno.

Sí que es una violación a la integridad corporal introducir los dedos en la vagina de alguien, LO HAGA UN AGENTE O LO HAGA UN SANITARIO, y por ello, lo haga quien lo haga sería necesaria una autorización judicial, autorización que EN CUALQUIER CASO no se otorgará, ya que sería una intromisión ilegítima en un derecho fundamental inviolable, como es la integridad corporal, sin que exista una razón proporcional que lo justifique (la única que se me ocurre es que existiera un peligro de muerte para la inspeccionada).

Que someterse a los controles sea degradante es algo muy subjetivo, unas personas lo sentirán así y otras no.

Hablando en términos legales insisto en que la cosa no es vidriosa, sino que está rigurosamente legislada. Desde el punto de vista filosófico es otro cantar, pero los agentes no se guían por criterios éticos o morales, sino por el cumplimiento de la ley.

La presunción de inocencia no es alegable en controles de seguridad, puesto que no es una cuestión prejudicial. ¿Se imagina? "soy inocente en virtud de una presunción, así que no puede inspeccionarme".

A mí personalmente no me parece que un agente que cachee a un inocente incurra en trato degradante y que por ello pueda convertirse en un miserable, ni tampoco me parece que a un agente le engrandezca detener a un culpable, pues en ambos casos se limita a cumplir con su misión.

13/01/2010 14:28
Estimado Paleg: Que los cacheos o registros personales están normativizados, en el caso español, es evidente de la mera lectura del art. 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, del 11 de la LO 2/1986 y de los artículos 18 a 20 de la LO 1/1992, especialmente el 18. Ello es indiscutible. Al mismo tiempo hay que señalar que ninguna norma dice cómo debe hacerse, e incluso es muy difícil establecerlo. Ha sido vía jurisdiccional la que ha establecido unos criterios básicos para que el agente no incurra en desafuero. Los criterios, que sin duda Ud. conoce, son los de proporcionalidad, adecuación y necesidad, más otro como el llevar a la persona a un lugar apartado para evitar presencia de extraños (salvo casos en que ello sea imposible) y el elemental que sea de hombre a hombre y de mujer a mujer. Precisamente por no cumplirse alguno de los criterios, el TS en sentencia de 5 de octubre de 1989 condenó a un grupo de agentes por una falta de vejación. Respecto al tema de seguridad aeroportuaria, hay que indicar que el Reglamento CEE 2320/2002, que se creó a raíz del 11-S (y lo dice expresamente), autoriza en uno de sus artículos los “registros aleatorios y continuos”, que más de un jurista llama oxímoron jurídico, ya que una cosa no puede ser aleatoria y continua a la vez. Esa normativa europea es de obligatoria aplicación en España siguiendo nuestra Constitución, y durante años así ha ocurrido. Por cierto aquel Reglamento también eximía de controles a aquellos que las autoridades nacionales decidieran, con lo que siguiendo la frase del cerdo Napoleón en “Rebelión en la granja”, “todos somos iguales, pero algunos más que otros”. Pero el Reglamento 2320/2002 ha sido expresamente derogado por el Reglamento CEE 300/2008. Pues bien, este nuevo, manteniendo la excepción a aquellos “beneficiados”, hace desaparecer el criterio del “registro aleatorio y continuo”, esto es, ya no está normativizado. ¿Por qué? Pues por numerosas protestas de muchos organismos públicos como Defensores del Pueblo de distintos países, eurodiputados, funcionarios judiciales e incluso policiales, especialmente porque en muchos países dado el volumen de personal necesario para ello, se introdujeron, (caso español) a personas privadas (los VS), no cualificadas legalmente para esas prácticas, como indicó un informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior a consulta de un sindicato de VS, que dijo que no podían realizar registros de equipaje ni mucho menos personales, en el primer caso por carecer de atribuciones fiscales y en el segundo porque su normativa es Ley ordinaria, y por tanto siguiendo el art. 81 de nuestra Constitución, les está vedado entrar en Derechos Fundamentales de las personas. Aparte que en muchos países de más larga tradición democrática que el nuestro, eso de que todo ciudadano – pasajero se convierte en sujeto de alguna práctica a mero capricho del controlador (por eso es aleatorio) no encajaba con su tradición jurídica.
En el caso aduanero, algo he viajado, y me ha ocurrido desde “el pase Ud.” al “ábrame la maleta” del guardia civil de turno. Tengo 56 años, por lo que me ha ocurrido antes y después del franquismo. En todo caso lo que rige es la experiencia criminológica del agente, no la aleatoriedad (asunto que niega el TS en sentencia de 27 de abril de 1994, por ser un concepto “extrajurídico y dar un carácter de derecho penal en blanco”). Quiero acabar señalando que forzosamente al escribir se deja como evidente lo que tal vez no lo es. Por supuesto actuaciones tan agresivas en el cuerpo del individuo como un tacto rectal o vaginal deben de estar sujetas a especiales protecciones judiciales. Lo sé y así lo escribo. Por último es preocupación de la Filosofía del Derecho, y más de la del Derecho Penal, el concepto de “sospechoso”, precisamente por ser algo subjetivo; es el agente el que otorga ese rango, por experiencia, por detectar algún signo externo que le induce a ello, por la zona de donde viene el individuo. El Derecho pretende ser objetivo como medio de conseguir la seguridad jurídica. De ahí que exista y se de especial formación a los agentes públicos, para que distingan con criterios racionales el “sospechoso” del que no lo es. Después puede ser la persona más inocente del mundo. Y tiene Ud. razón, lo vejatorio es también un criterio individual, por tanto subjetivo. Saludos cordiales.
13/01/2010 16:06
Me da la impresión de que hemos entrado en un bucle en el que más que contradecir nuestras opiniones, las complementamos.

Un saludo.
13/01/2010 23:17
Gracias Paleg y JJ53 por vuestras aportaciones en este y otros post, las devoro con entusiasmo.
Por trabajo tengo que viajar mucho, 53 veces el año pasado, y me ha tocado de todo. No suelo poner problemas en los cacheos, pero no hace mucho en la T4 me negué a quitarme la parte de arriba de un chandal que vestía a petición de diferentes VS, ante mi negativa me impidieron el acceso a la terminal. Solicite la presencia de la GC, que me condujo tras unos biombos metálicos, y delante del GC y de un VS me quede en calzoncillos, tuve que dar varias vueltas sobre mi mismo y hacer sentadillas. Para mi fue muy violento y creo que en cierta manera un abuso, pues el GC ejerció su autoridad no en base a su experiencia criminalística, si no a petición del VS. Creo que las FFSS hacen una gran labor, pero hay ciertas actitudes que merman la confianza que los ciudadanos tenemos en ellas.
14/01/2010 10:23
Estimado Aderego: Gracias por los elogios, pero son más justos para Paleg que en mí caso. En otro blog (nosinzapatos.com), una señora comentó que al sonar el detector de metales, y tras pasarle la raqueta, fue fácil entender que era su sujetador con aros (tributo a la feminidad y coquetería) la causa de ello. Pues bien la VS de servicio no se cortó un pelo y le exigió que se quitara la camisa, con lo que quedaría en ropa interior a la vista de todo el pasaje. Naturalmente se negó, y exigió la presencia de la GC. Explicado el asunto, el agente la dejó pasar, porque no era de recibo tal imposición. Ignoro sí debajo del chandal Ud. llevaba otra prenda, pero el resto que le ocurrió fue un "aviso de navegantes": la próxima vez obedece todo lo que te digan o ya verás. Otro participante de aquel blog le ocurrió un caso parecido y aun fue peor que lo suyo. ¿Queremos ciudadanos aborregados? Pues díganlo, haciendo una ley especial: Todo ciudadano en un aeropuerto decae en sus derechos fundamentales. Más de un jurista e incluso eurodiputados señalan que en esos sitios se ha caído en una especie de estado de excepción permanente y no declarado legalmente. Y después aparece un programa como el de ayer en Telecinco, "Una seguridad insegura" y muestra a un redactor metiendo una pistola directamente por los rayos X y una redactora en su propio cuerpo. Lo que a Ud. le ocurrió en legal al estar un GC delante, pero suena inmoral, y peor que el VS estuviera presente, por no ser necesario. Y, además, dada la ausencia de aquellos dos ¿quién se hacía cargo del control en ese instante? Porque no hay tantos GC ni VS como para andar con esas zarandajas.