Hola:
En un contrato de duración determinada cuyas vacaciones no se han disfrutado, se pagan. Dudas-preguntas:
1. ¿Debería haber diferencia entre la retribución del tiempo vacacional que se disfruta dentro del contrato, por ej. los trabajadores indefinidos, y la retribución del tiempo vacacional retribuido y no disfrutado, p.ej. contratos temporales? ¿No deberían pagarse el doble esas vacaciones que se pagan pero que no se han disfrutado -porque se cobran cuando ya se está desempleado ?
2. El INEM computa esas vacaciones y tienen ciertos efectos a la hora de cobrar el paro así como en la vida laboral. Ahora bien, esas vacaciones que se retribuyen pero que no se disfrutan, ¿no deberían reflejarse como duración contractual, por ejemplo en los certificados de servicios que emita la empresa a todos los efectos? (¡Menuda reforma, sí que les lució el pelo!)
1.- Las vacaciones no disfrutadas se deben retribuir igual que si se trabajasen(mejor dicho, como si se disfrutasen). No entiendo por qué piensas que se deben retribuir el doble.
2.- Las vacaciones no disfrutadas se tienen en cuenta a todos los efectos, y la empresa así lo refleja en el certificado de empresa (para el caso del INEM), y en los boletines de cotización para el caso de la S.S.
1. Me explico: un trabajador que está con contrato en vigor disfruta de las vacaciones, por ejemplo, en el mes de julio, al tiempo que cobra ese tiempo. Un trabajador con un contrato temporal de 6 meses y que no ha disfrutado las vacaciones, cobra las vacaciones correspondientes de 15 días, pero no las ha disfrutado. De lo cual se deduce: que el primero ha disfrutado vacaciones y cobrado, y el segundo no ha disfrutado vacaciones y ha cobrado. Por lo cual, el primer trabajador percibe dos beneficios por uno del segundo.
2. No es del todo exacto. Un trabajador temporal con un contrato de 6 meses sin haber disfrutado vacaciones finaliza el 16/06/2010. Le corresponden 15 días de vacaciones, que le abonan. La duración formal del contrato ha sido del 01/01/2010 a 16/06/2010. Ha de dejar pasar 15 días hasta que tome efectos el subsidio de desempleo. En su vida laboral aparecerá reflejada esa duración de contrato y 15 días más como vacaciones retribuidas y no disfrutadas. Ese trabajador resulta que se presenta a concurso-oposición; pues bien, en su certificación de servicios para cómputo de méritos aparecerá estrictamente la fecha contractual, con exclusión de las vacaciones no disfrutadas retribuidas. Hay algo que no cuadra.
Lo primero es que no hay diferencia entre trabajador temporal e indefinido, si a un trabajador indefinido le despiden pasa lo mismo que a un trabajador temporal que termina contrato y no ha disfrutado las vacaciones, el tema es el mismo.
Pero la esencia del asunto es que a ti te pagan por quince días que no trabajas, el trabajador que las disfruta mientras su relación laboral está en vigor cobra mientras está en casa sin trabajar, y el trabajador al cual despiden o termina contrato, cobra un dinero, igualmente, cuando ya ha dejado de trabajar.
Y a efectos de concurso oposición no se como será, pero a efectos de cotización y de desempleo, que es lo que importa, es como tiempo trabajado.
En esencia, cuando a ti te echan, es como si te fueras quince días de vacaciones, lo que pasa es que en vez de cobrarlos en nómina, como un trabajador que sigue de alta, lo cobras en el finiquito.
SALUDOS.
No hay diferencia entre trabajador temporal e indefinido en el ámbito de la contratación de la empresa privada, pero sí la hay, y mucha, en el de la empresa pública, que es mi ámbito.
Pues haberlo explicado.
Pero lo de las vacaciones es igual, cobras por un periodo que no trabajas, da lo mismo que estes en la playa y luego vuelvas a que termines de trabajar y que te den un dinero para ir a la playa.
SALUDOS.