Muchas gracias Juliana, empezaré por entrar en la web para bajarme la autorización y seguiré tus pasos, que son muy valiosos. Lo único, que dudo es si no hay comité de empresa, quién firma dicha copia?, muchas gracias de nuevo, eres muy amable.
Ya he estado en el curso que ofrece el Inem. Es muy sencillo. El proceso consiste en solicitar por cada empresa una autorización al Inem. La autorización se baja de Internet de la página del Inem, se rellena por cada empresa y se presenta para su registro en el Inem. El Inem envío por correo electrónico la autorización, y a partir de ahí el funcionamiento es el siguiente.
El contrato de trabajo vincula a las partes, y basta en principio con que se firme por ambas partes y el trabajador se quede 1 copia y la empresa otra. Estas copias no necesitan estar selladas. Lo único que hay que cumplir con el Inem es la comunicación de la contratación en el plazo de 10 días. Nos conectamos a la página Web del Inem y podemos comunicar la contratación rellenando los campos básicos que ellos necesitan. Enviamos, y se nos devuelve una huella,, como prueba de la comunicación en plazo. En el mismo momento que se envia esta comunicación se genera la copia básica, que tambien se envia automáticamente, y una vez tengamos la huella se la podemos hacer firmar al comite de empresa. Se guarda la copia de la empresa sin sellar firmada, se guarda la copia del comite de empresa firmada por ellos, se guarda la copia con huella, el trabajador se queda su copia sin sellar, y todos contentos. La página Web es www.inem.es y el telefono donde te pueden informar 901203060
Parece sencillo, no es necesario un certificado digital como en la TGSS. Ya era hora de que esto pasara. Yo estoy ilusionadísima, y voy a solicitar mi autorización hoy mismo. Cuentame como te va. Un saludo.
Por lo que tengo entendido, el Inem está organizando cursos. Esta misma tarde me han convocado para explicarme todo lo relacionado con ello y las fechas de plazo. Si me entero de algo, te lo escribiré mañana.
Hola Ana:
Mis conocimientos son teóricos. Espero que otros foristas te puedan ayudar. No obstante, el Real Decreto 1424/2002, de 27 de Diciembre, regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de los medios telemáticos en relación con aquellos.
Y la ORDEN TAS/770/2003, de 14 de Marzo, publicada en el BOE 82/2003 de 5 de Abril, que desarrolla el REAL DECRETO mencionado anteriormente.
Es todo lo que puedo decirte sobre la materia. Saludos.