Hola Antonio:
Al igual que ocurre con cualquier actividad productiva, (agrario, industrial, en servicios, etc.)donde un empresario contrate los servicios laborales de un trabajador, debe realizarse un contrato de trabajo. Ahora bien los contratos de trabajo pueden ser verbales o escritos (dependiendo de la exigibilidad de la norma; de su duración, etc.).
El artículo 8, apart.5 del E.T. establece que cuando la relación laboral sea superior a CUATRO SEMANAS, (los eventuales por circuntancias de producción) el empresario deberá informar al trabajador por escrito sobre los elementos principales, condiciones, etc., del contrato, si éste no se ha realizado por escrito.
De lo anterior se deduce:
1) Que el contrato, si excede de cuatro semanas debe realizarse por escrito.
2) El empresario queda obligado (si no escede de cuatro semanas) a comunicar a la Oficina de Empleo en un plazo de diez días, las contrataciones realizadas.
Con relación a las peonadas o jornales realizados, como bien sabes, es obligación del empresario, entre otras, el entregarle al trabajador el recibo de salarios y justificar los días prestados (incluso en el certificado, con días efectivamente realizados, es decir, el 1, el 4, el 5, el ...), que el total será cotizado por el en el modelo TC/8 al mes siguiente.
Buenos días. Yo quería que me informaran si en el campo deben de hacerse contratos de trabajo. En mi pueblo los manijeros de los patronos avisan para trabajar y despues cuando se acaba la faena firman las peonadas. muchas gracias.