me podria alguien explicar si estoy entendiendo bien el art.99 del R.D.L.2/2000 en el que se dice " el pago del contrato hay que hacerlo en los 60 dias siguientes a la fecha de expedicion...... sin perjuicio del plazo del art. 110.4 que parece ser que para el contrato de obras es de 1 mes". Gracias