He tenido contratado a unos trabajadores mediante un contrato de obra:"hasta la finalización de la construcción de un chalet segun proyecto de tal y licencia tal..... Cuando el arquitecto me ha dado el final de obra.....Le he comunicado a los trabajadores que su contrato de obra ha terminado (esta obra ha durado 2 años) (eran pocos los trabajadores....Y el dueño no tenía mucha prisa) ahora he contratado la obra de otro dos chales. ¿Puedo volver a contratar a los mismos trabajadores en esta otra obra.....Que lo más probable es que dure otros 2 o 3 años- ¿que pasará cuando termine esta obra? ¿serán fijos? ¿pueden estar así con contrato de obra siempre?
siempre que se liquide al trabajador por fin de contrato de obra y se haga un contrato nuevo en otra obra diferente, no pasarán a ser fijos de empresa.
Un saludo
Pues según mi criterio podría ser de aplicación el art.15.5 ET modificado tras la reforma impuesta por RDL 5/2006, de 9 de junio, que dispone que un trabajdor adquiere la condición de fijo si supera 24 meses en la misma empresa y en el mismo puesto de trabajo con dos o mas contratos temporales durante un periodo de 30 meses.
A efectos del cómputo deberás tener en cuenta el contrato que estaba en vigor a la entrada del RD ley. contarás los meses computables en dichos plazos desde que se inició ese contrato.