Hola a todos, me gustaría saber si existen contratos especiales para los trabajadores eventuales de bares especiales, pues yo aplicaría el de tiempo parcial pero he oido que existen especiales para ello. Muchas gracias a todos
Hola Vega:
No entiendo muy bien tu pregunta, pues no existe ningún modelo de contrato eventual de bares especiales.
Dentro del abanico de contratos eventuales existen los de obra o servicio determinado, circunstancias eventuales de producción y de interinidad. Estos contratos pueden ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
No se si te servirá de algo mi respuesta, pero creo que no has especificado tu pregunta. Saludos.
Jesusfer, es simplemente que me comentan que existen contratos para empleados de bares esporádicos para 2 noches (fines de semana) en los típicos pub que los fines de semana tienen más trabajo, pero yo no entiendo tampoco a qué contratos se refieren pues yo aplicaría los de duración determinada a tiempo parcial.
Muchas gracias por tu repsuesta.
Hola Vega. Con el permiso del compañero Jesusfer (que normalmente está muy ocupado) y con tu aprobación, me permito contestarte.
No existe ninguna clase de contratos "especiales" para bares ni para cualquier actividad. Todos los contratos de trabajo, en su origen, tienen una voluntad legislativa: el propiciar la contratación indefinidad. Pues bien dicho esto, te comento que el contrato indefinido, ha sido historicamente preferido por nuestro Derecho del Trabajo. Este tipo de contrato sirve de referencia para identificar, los de tipo temporal a jornada completa, los concertados a tiempo parcial y las relaciones laborales de carácter especial.
No obstante lo anterior (y como consecuencia del incremento de productividad propiciada por la mecaniczación y las nuevas tecnologías), los respectivos gobiernos y los agentes sociales (Patronal y Sindicatos) crearon unos tipos de contratos denominados "temporales", cuya reagulación queda recogida en el E.T.
Por tanto, y ya contestandote a tu pregunta, los contratos más generales que puedes haces son dos: el de Obra o servicio determinado, regulado por art. 15.1.a) del ET. y el de Eventual de duración determinada reguldo por el art. 15.1.b) del E.T. Estas dos modalidades puedes hacerlas tanto a tiempo completo, como a tiempo parcial.
En ambos casos, para el supuesto de ser la contratación efectiva inferior a SIETE DIAS, las contingencias comunes tendrían un recargo del 36%. Asimismo, ambas modalidades tendrían una indemnización (que el convenio colectivo de aplicación puede mejorar) mínima y equivalente a la de ocho días por año, es decir, la parte proporcional.
Finalmente, y en síntesis, tu puede realizar el contrato que se ajuste a tus necesidades, bien por obra o servicio (que delimita una situación esporádica y puntual) o el de eventuales (con tiempo cierto) por circunstancias de producción, acumulación de tareas, de por campaña, que inicialmente puede tener una duración de un día y llegar a doce meses o hasta el tiempo que establezca el convenio colectivo.
Espero te haya quedado más claro el asunto.
Saludos.