Buenas noches , al final a traves de un conserje conoci un abogado joven y con futuro aqui en Bacelona al cual le tengo mucha FE y reunidos esta mañana me ha confirmado , que tengo 2 años mas de contrato , llevo 3 y hasta 5 NO me pueden echar de la vivienda . Desde el Domingo que ya me quede solo han entrado al piso SIN mi permiso dos dias seguidos para hacer arreglos en una habitacion . Espero que Pablo ( el abogado ) lo tenga todo bien amarrado y se confirme lo anteriormente mencionado , que por LEY tengo dos años mas de contrato a pesar de ser verbal como ya saben la mayoria de ustedes , ahora falta la respuesta por la otra parte que al ser una familia de dinero sera duro , gracias de nuevo .
Una vez mas gracias a todos y bueno , el señor HOPLON me abre mas los ojos porque es lo que voy a pedir , que me desahucien y lo siento por ellos . LEONJBR , desde el primer dia que estoy buscando pero Barcelona esta carisima , hay que ver con quien te metes a vivir tambien y vengo de sufrir mucho , muchisimo ... en pandemia la empresa para la cual trabajaba hizo concurso de acreedores y todos despedidos , buscate un buen abogado para salvar lo maximo de liquidacion de 9 años que todavia NO he cobrado , NO entro en mas detalles NI sigo con este tema , GRACIAS DE CORAZON a todos y os deseo mucha salud , es lo que puedo ofrecer ahora y ya os contare como acabara este asunto que espero sea positivo en el futuro para mi vida , hasta pronto , un abrazo a todos .
Pues nada Ayrton, ahí tiene la estupenda respuesta de Hoplon. A mi me da que lo mejor que puede hacer es buscar otra habitación. Seguro que la encontrará y se quitará de un montón de problemas.
Mi modesta opinión es que el contrato de alquiler de habitación no puede ser un contrato de vivienda, y el motivo no es su duración más o menos larga, sino que la jurisprudencia viene considerando reiteradamente que una habitación no reune las condiciones que hoy cabe pedir para que se desarrolle en ella la vida cotidiana del individuo, con la intimidad y servicios indispensables; alguna sentencia llega a decir que aceptar lo contrario supondría nada menos que menoscabar el derecho constitucional a la vivienda.
Así en las AP de Ciudad Real, Valladolid, Madrid, Vizcaya... hablo de memoria pero creo recordar que en León no.
Por tanto, se somete al art. 1554 y ss CC (no he encontrado referencias a este contrato en el Libro V del CCcat) y en cuanto a su tácita reconducción al art. 1566.
Este criterio lo aplica también la AP de Barcelona, Sección 4ª, SS de 7 de junio de 2012 y 8 de mayo de 2008.
Por tanto:
El arrendador puede requerir al inquilino la entrega de la habitación cada mes.
Si el inquilino se opone, posiblemente deberá aforntar un juicio de desahucio, que en Barcelona durará entre seis meses y un año.
Posiblemente si con ello frustra la intención del propietario d evender la finca deba responder también por los daños y perjuicios causados, con mayor o menor éxito dependiendo de su solvencia presente y futura.
Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
Es que lo de que te hacían la vida imposible durante meses no lo mencionabas en el primer mensaje. Evidentemente, si es así, podrías hasta ir por vía penal, pero eso tendrías que consultarlo en derecho penal
Vale, pues a ver si se pasa por aquí Hoplon que es el que se sabe bien, bien esta cuestión de las Audiencias Provinciales y los contratos de habitación.
Gracias a todos por el apoyo , el primer pago de la renta fue en Julio del 2020 Y para otoito le comento que entiendo su postura pero tambien comentarte que llevan muchos meses haciendome la vida imposible para presionarme y que me vaya , las formar NO son las correctas . Saludos
Pues y tal como dice leon, habrá que ver la jurisprudencia de la ccaa en la que está la vivienda y en caso de entrar en la LAU, habrá que ver la fecha exacta del contrato, por si entra en la de 2013 o 2019, y en caso de que entre en la de 2013, habrá que ver también la antelación con la que se hizo la comunicación por parte del propietario para no acogerse al año de prórroga
Sin perjuicio de las respuestas anteriores, el hecho de que lleve tres años ocupando la misma habitación estando empadronado en la vivienda, podría suponer que su contrato fuese calificado como de vivienda permanente.
Totalmente de acuerdo con Leon, además creo que los propietarios no tienen por qué dar explicaciones, es su propiedad, la quiere recuperar y está en su pleno derecho, al igual que hay inquilinos que desisten del contrato, se van y se quedan tan anchos. Parece que los únicos malos de todas las películas son los propietarios y tienen que dar todas las explicaciones del mundo en lo que atañen a su propiedad, y los inquilinos son las pobres víctimas de los demonios propietarios pero cuando se van tienen todos los derechos
Consulte hoy con un abogado y me ha dicho que de momento me lo tienen que comunicar por escrito y que en 3 o 4 meses NO me pueden echar a la calle , es esto correcto ??? , gracias .
En principio el contrato de habitación se rige por el Codigo Civil y por tanto, como es verbal y no hay duracion pactada pueden echarle cada mes. Asi que en principio la respuesta a su pregunta es un mes,
Contrato verbal , me han dicho que tengo que dejar la habitación
Despues de 3 años en habitacion compartida estando empadronado y siempre con muy buena conducta por culpa de otros compañeros problematicos me dicen que nos tenemos que ir todos del piso , pero me temo que hay algo detras de esto , la respuesta fue que quieren alquilar el piso a una familia con hijos y pedir un alquiler mas alto y creo que estan mintiendo , dicen que nosotros estamos dando problemas y NO quieren alquilar mas el piso por habitaciones , cuanto tiempo puede tardar en que me desahucien ??? , ya que es lo que les voy a pedir por escrito , gracias .