Hola setral. Revise la cláusula/s relativa/s a la DURACIÓN del contrato para ver si se pactó o no un régimen de prórrogas. Si NADA se pactó su contrato habrá entrado en la tácita reconducción civil. En este caso, La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.
hola tengo arrendado un local en su momento hicimos un contrato de 5 años el cual hace 4 que se termino quisiera saber en la condicion que me encuentro si me pueden hechar al haber vencido mi contrato