Mis hermanos y yo tenemos varias propiedades. En su momento las compraron nuestros padres pero fueron poniéndolas a nombre nuestro. El problema es que no es del todo equitativo. En este momento el hacerlo como corresponde con permutas y compraventas no es viable porque habría que desembolsar mucho dinero en impuestos y escrituras que en este momento no tenemos.
Mi pregunta es que si hacemos contrato de compraventa sin pasar por el notario ni escriturar este sería válido en el momento de herencia. Quiero decir si fallece algún hermano antes de que podamos pasar los inmuebles a partes iguales. Hay hijos y ahí está el tema todos tendrián que heredar por igual.
Quizá haya otra opción pero no se nos ocurre. Al menos que sirva hasta que dispongamos para hacer los cambios.
Agradecida por su ayuda.
Eso lo pueden hacer en una sola escritura, y desde luego han de hacerlo en un solo contrato. La fecha auténtica de la escritura es la que tiene puesta al comienzo, y la fecha auténtica del documento privado será el día en que muera uno de los firmantes. Eso significa que, sea cual sea el proceso sucesorio que se abra en el futuro, se abrirá precisamente porque ha quedado clavada la fecha con la propia muerte. Los herederos habrán de respetar el contrato, pero se encontrarán con una gran complejidad para hacerlo efectivo y los mismos problemas que tienen ustedes en la actualidad, y quizás otros.
Muchas gracias por su aportación. Lo que esperamos es que antes de que suceda (esperemos que dentro de mucho) ya lo habremos solucionado. Como digo el pago de impuestos, plusvalías, escrituras y irpf ahora mismo no tenemos. Tendríamos que vender alguno de los inmuebles para pagarlo. Pero como pasan cosas inesperadas ese contrato si es válido pues al menos aseguramos la equidad. Habrá que pagar esos impuestos antes o después.