Muchas gracias de verdad , me ha sido de gran ayuda, estaba bastante preocupada por tener que irnos ahora mismo puedo pagar el alquiler que tengo actualmente pero me costaría mucho encontrar otro sitio de estas características y precio
Vale, se lo remito en un burofax? Tenía pensado hacerlo así con algún texto legal y con las facturas abonadas que debo pero tendría que ser en 10 días o así que cobre, tengo algún tiempo limite para oponerme?
1.- Vale, pues hágalo y problema que se quita.
2.- Si no pone nada el casero no puede venir ahora y decir que lo necesita para vivir él.
En resumen:
1.- pague lo que debe
2.- dígale al casero que no se va porque no tiene derecho a echarle.
1. Si, eso lo sé , pienso pagarlo en este mes las facturas pendientes.
2. En mi contrato que está redactado arriba no pone nada , además tengo conversaciones en mayo diciendo que lo quiere vender y el tiene otra vivienda en utrera
1.- Debe pagar lo que debe independientemente de cualquier otra consideración adicional. Tenga en cuenta que si no lo hace el casero podrá interponer una demanda de desahucio por falta de pago que no podrá ganar.
2.- En cuanto a que su casero necesite la vivienda: ¿hay alguna cláusula en el contrato en la que se establezca esta posiblidad de manera expresa?
Buenas tardes me ha llegado un burofax con este texto:
Por medio del presente escrito , en calidad de propietario - arrendador de la vivienda sita en tal , teniendo en cuenta los constantes impagos de suministros y por necesidad de destinar el citado inmueble a mi vivienda habitual les comunico la finalizacion del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 6 de febrero de 2021y ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la ley 29/1994, de 24 de noviembre , de arrendamientos urbanos. Siendo obligatorio el preaviso de dos meses para la finalizacion del contrato por la necesidad del arrendador aiegada , les informo que debe desalojar el inmueble a más tardar el 21 de agosto de este año.
Como sabréis tengo conversaciones donde dice que quiere vender el piso la última en mayo y nose si alguna del mes pasado con mi pareja. Que debo hacer? Debo contestar? Si pago los recibos que debo que son 3, puedo enervar y quedarme?
Eso le he dicho pero me ha contestado que es lo que le ha subido la hipoteca y que es lo que hay y que si no el dia 1 que me vaya del piso , y si no me gusta que me va a llamar su abogado, yo sabía que no era legal pero quería cubrirme las espaldas porq no me voy a marchar ni voy a aplicar la subida que el quiere
Pues eso es un alquiler de vivienda habitual, por lo que tiene usted 5 años para estar ahí y solo pueden aplicarle las subidas del 2%, pero tiene que comunicar al arrendador que no está de acuerdo con la subida que le quiere aplicar porque el decreto lo que dice es que se puede pactar una subida mayor siempre y cuando estén de acuerdo las dos partes.
Le recomiendo que comunique al propietario que usted tiene realmente un contrato de vivienda en la que de manera obligatoria para él son 5 años y que la subida que usted acepta, es la del 2% en aplicación del Decreto del gobierno
1. No , es mi alquiler de vivienda el único que tengo el casero lo hizo así con la intención de poder hacer lo que quisiese.
2. No, no hay ningún motivo ese es el contrato
En el contrato:
1. Ha descrito un domicilio suyo distinto al de la vivienda que tiene alquilada?
2. Ha puesto algún motivo por el cual es domicilio temporal? Como, por ej, motivos laborales, etc
Buenas tardes, abrí un hilo hace unos meses porque mi casero quería vender la vivienda y quería echarnos, bueno pues ahora nos han pedido que le paguemos el mes que viene envede 550€ , 700€ , le he dicho que no es legal que mi contrato además cumple el año en febrero y que tengo derecho a que se me respete el límite del 2%. Me ha amenazado con que me va a llamar su abogado y que mi contrato era solo de un año y las prórrogas han sido verbales. No se hasta donde va a llegar pero quiero saber mis derechos mi contrato es este:
SEGUNDO: Que doña, están interesados en el alquiler de la finca descrita en el apartado Primero de este documento, la cual declara conocer por haber visitado, para establecer su domicilio temporal.
TERCERO: Que han convenido llevar a efectos el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA, que de acuerdo con el artículo 4º.3 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, se pacta por temporada y se regirá por la voluntad de las partes, en su defecto por el Título III de la LAU, y supletoriamente, por el Código Civil, con arreglo a las siguientes:
CONDICIONES
ARRENDAMIENTO.- Don en su condición de propietario, cede y entrega en arrendamiento la finca descrita en los antecedentes de este documento a Doña María José Ortega Luna y D. Mario Díaz Gómez,, debiéndola destinar, única y exclusivamente, al uso como domicilio temporal para ella y su familia, recibiéndola en este mismo acto en buen estado general, con el mobiliario general, relacionados en el inventario adjunto, al que la parte Arrendataria da su conformidad, y así tendrá que ser devuelta, salvo el deterioro natural producido por un uso normal y el paso del tiempo.
DURACIÓN DEL CONTRATO.- La duración de este contrato será de 1 año, comenzando a regir desde el día 1 de Marzo de 2021 y terminando el día 28 de Febrero de 2022, debiendo quedar extinguido ese día, salvo que la parte arrendataria manifieste a la arrendadora, con un mes de antelación a la terminación del contrato, su voluntad de concertar otro nuevo.
RENTA.- La renta convenida por el plazo pactado es de SEIS MIL SEISCIENTOS (6.600) EUROS, pagaderos en 12 meses, que serán abonados en los primero cinco días de cada mes del año de contrato acordado, según acuerden ambas partes.
Será suficiente para que el cambio de forma y lugar de pago vincule a la parte arrendataria para la propiedad se lo notifique mediante carta certificada, que producirá efectos al mes siguiente a su recepción.
SUMINISTROS Y SERVICIOS INDIVIDUALES PARA LA FINCA- Será de cuenta exclusiva de la parte arrendataria, aunque los recibos vengan a nombre del arrendador, el pago del suministro de electricidad y/o cualquier servicio para la finca que pudiera ser asignado individualmente por contrato o medio con aparato contador independiente, durante todo el tiempo que la ocupe, así como el alta, legalización y adaptación correspondiente a las instalaciones para mantenerlas acordes con las exigencias reglamentarias.
Nosotros hemos seguido aquí sin firmar más contrato, se aferra a que no estamos empadronados pero yo he estado haciendo la renta metiendo el alquiler del piso y además es mi domicilio fiscal.