Buenas,
Tengo un trabajador contratado 5 horas semanales.
Si un día realiza más horas de las que tiene contratado, como computarían? extraordinarias, complementarias?
Y en el caso contrario, si un día no acude al trabajo? se podría dar de baja ese día?
Un saludo, gracias.
Complementaria no, porque no cumple las horas mínimas semanales previstas en el art 12 del Estatuto de los Trabajadores. Le recomiendo la lectura detallada del artículo citado y del convenio de aplicación.
Se que complementarias no pueden ser porque no llegan al mínimo de 10 horas semanales, pero también se que no pueden ser extraordinarias porque el contrato es a tiempo parcial, de ahí mi duda al no saber cual le debe pertenecer o que se hace en estos casos.