Hola a todos, me han pedido que haga este tipo de contrato en relación al un trabajador que ha cumplido 64 años. Pero me surgen algunas dudas:
1º El trabajador que lo sustituye tiene que ser un nuevo trabajador que provenga del paro?
2º Puede ser un trabajador que ya esté en la empresa: me han comentado la posibilidad de coger a un trabajador y blindarle su contrato durante un año con esta finalidad pero no se si esto es legal y en su caso como tengo que hacerlo.
3º Que tipo de contrato se le puede hacer, porque no veo ninguno específico para este tipo de contrato, ni clausula especial en los contratos de siempre.
4º En la página de la seguridad social dice que tiene que estar permitido por convenio o pacto, esto es así o lo he interpretado yo mal.
Os agradecería que me echarais una mano porque ando algo perdida.
Tiene que ser del trabajador del paro.
Mira este real decreto, aquí viene todo lo que preguntas.
Dale un vistazo al art.9 y posteriores.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd1131-2002.html#a1
Acabo de echar un vistazo al real decreto y por lo que me parece entender se refiere al contrato de relevo y a la jubilación parcial, que no es mi caso.
Tengo un trabajador que ha cumplido 64 años, y cabe la posibilidad de que el pida la jubilación anticipada contratando en su lugar a un trabajador durante ese año. La ley te dice que puedes contratarlo con cualquier tipo de contrato salvo a tiempo parcial y eventual. Pero yo me miro los contratos de interinidad y no me cuadran con el caso y el de obra tampoco entiendo como adaptarlo. Por otro lado veo que exige que el trabajador que ocupe este puesto de trabajo este apuntado al paro. Pero me comentan que cabria la posibilidad de por un lado coger un trabajador contratado darle la baja y volver a contratarlo con este tipo de contrato y por otro lado otra opción que me comentan es blindar durante un año el contrato de un trabajador que ya este contratado en la empresa, pero claro entonces no estaría apuntado al paro. Estas dos opciones me las han comentado y parece que en la práctica se hacen pero yo no encuentro respaldo legal para ello, ni información al respecto sobre ellas.
Gracias Llobu, ese contenido es el que yo había visto, pero es bastante general y lo del tema de los contratos me genera las dudas que os he planteado.
Supongo que te refieres a la anticipación de la edad de jubilación a los 64 años, contemplada en el RD 1194/1985. Ten en cuenta que esta modalidad de anticipación de la jubilación se derogó por la Ley 27/2011, con efectos desde el 1-1-2013.
Te pongo a grandes rasgos el régimen jurídico:
1) El contrato tienen que concertarse con un trabajador desempleado que esté inscrito como tal en el SPEE.
2) El contrato tienes que formalizarlo por escrito y depositar una copia en la oficina de empleo, debe constar en el contrato el nombre del trabajador sustituido.
3) Tiene que tener una duración minima de un año.
4) Tiene que ser a tiempo completo, pues está prohibida la modalidad a tiempo parcial salvo que el trabajador que se jubila estuviera contratado a tiempo parcial.
5) Tampoco puede ser un contrato eventual por circunstancias de la producción.
En cuanto al tipo de contrato, pues puede ser indefinido...y de los temporales el TS consideró correcta la realización de un contrato de interinidad por vacante con una duración máxima de un año...pero claro el problema está en que transcurrido el año teneis que cubrir la vacante, o eso entiendo yo.
Otras modalidades temporales serían un contrato para la formación o contrato en prácticas...tienes que ver los requisitos que se exigen en el trabajador para estas 2 modalidades de contratos.