me contratan para 4 horas al mes, las que haga a parte son extras, realizo sobre 9,5 en octubre,me llaman a primeros de noviembre para firmar el contrato no puedo ir por hospitalizacion,a los dias me mandan un burofax que no he superado el periodo de pruba,a los dias me telefonean que tengo un talon en la oficina y una documentacion por firmar ES EL CONTRARO QUE NO FIRMADO ME PUEDEN DESPEDIR SIN FIRMARLO
Aunque debo reconocer que lo que apunta NB-Consultores es cierto, en lo personal lo dejaría como esta. Le diré porque.
Si no esta afiliado a un sindicato y por lo menos con una antigüedad de 6 meses le aseguro que pagará mas de lo que cobre.
Si pide abogado de oficio, también le puede cobrar hasta un 33 % de lo que gane.
Y, si se representa usted mismo debería poseer el conocimiento básico sobre derecho laboral para tener éxito.
De ganar usted la empresa pagará el despido que por el poco tiempo que usted lleva le representa 2 duros.
Yo cogería el talón para asegurarme algo.
Piense que estamos hablando de 4 hs mensuales de trabajo y aunque fueran semanales hablamos de salarios muy bajos.
Las horas extras le diría que se olvide salvo que estén registradas en algún sistema, aunque lo dudo ya que usted esta a jornada parcial y tiene prohibido por ley hacerlas, solo hs complementarias pero no es su caso.
Es decir que usted tendrá que demostrar que y cuando hizo esas horas para poder ganar esa demanda.
No soy abogado por eso es dable que se me corrija.
La empresa reconocerá la improcedencia en el SMAC le dará los dos duros que le dije y se evitará salarios de tramitación. Entre citación y conciliación habrá unos siete días y usted pagará entre 300 € y 500 € dependiendo la elección que haya hecho por asesoramiento.
Tiene que tener en cuenta que en ese talón que le ofrecen quizá le estén pagando las horas extras pero si va a juicio olvidese de que la empresa se las reconozca, porque de hacerlo estarían reconociendo que pagaban en negro y que usted hacía hs extras que la ley lo prohíbe.
Saque cuentas, 300 € o 500 € de abogado mas las extras que no cobrará por demandar salvo que pueda demostrar que las hizo.¿Para ganar cuánto?.
Aparte la falta de contrato escrito presume la calificación de indefinido salvo que la empresa pueda demostrar la realidad de la temporalidad aplicando el principio de Iuris Tantum de prueba en contrario.
Vaya y vea usted cuánto le ofrecen, pero tenga en cuenta que los salarios de trámite se cobran mínimo hasta el deposito en el Juzgado, siempre que se haga como máximo hasta la conciliación; en caso contrario hasta la sentencia.
La papeleta se tiene que presentar en 20 días hábiles, no cuentas Sábados, Domingos ni festivos; es decir si se apura el plazo son caso 30 días, más la tramitación y notificación, más el estudio de la misma y más la consignación, mes y medio de salarios.
Con esto no digo que merezca la pena ni que sea ético, depende de la situación concreta vivida con la empresa.
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
2. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Si no voy a fimar el contrato ni a por el talon tengo ganas de olvidarme de esta gente, que me repercute cuando tenga que hacer la declaracion a hacienda
NB-Consultores :
además de que sigues INCUMPLIENDO LAS CONDICIONES DEL FORO que supongo habrás leido, no me parece de buen gusto que te "promociones" tan descaradamente abusando de la desidia del administrador del foro....
No por poner pies de firma vas a tener más credibilidad que otros foreros que ya llevan años por aqui y saben de lo que hablas.
Por cierto, el NO FIRMAR un contrato no implica que siempre sea un despido improcedente... no sé de dónde has sacado eso.
Nunca he manifestado que no firmar un contrato implica necesariamente que el despido sea improcedente.
Duende22 nos cuenta que le han comunicado que no ha superado el periodo de prueba y que no tiene contrato firmado.
Acto seguido le contesto que si no hay contrato firmado el despido es improcedente, ya que el periodo de prueba, para existir, necesariamente debe constar por escrito; y creo que no me equivoco.
Un saludo
P.D. Creo que firmando los mensajes no incumplo ninguna norma del foro, si no es correcto que me lo diga un administrador del foro. Por favor abstente de volver sobre este tema que no te incumbe.
Nunca he manifestado que no firmar un contrato implica necesariamente que el despido sea improcedente.
Duende22 nos cuenta que le han comunicado que no ha superado el periodo de prueba y que no tiene contrato firmado.
Acto seguido le contesto que si no hay contrato firmado el despido es improcedente, ya que el periodo de prueba, para existir, necesariamente debe constar por escrito; y creo que no me equivoco.
Un saludo
P.D. Creo que firmando los mensajes no incumplo ninguna norma del foro, si no es correcto que me lo diga un administrador del foro. Por favor abstente de volver sobre este tema que no te incumbe.