A ver, mañana iré al abogado y le comentaré los cambios que quiero que me incluya. La verdad es que con este lenguaje administrativo me pierdo un poco. Me podéis resumir lo que he de decirle por favor?
Con todos mis respetos al que ha redactado el contrato, pero es una tomadura de pelo que en la práctica solo sirve para liar y al final terminar en los Juzgados.
Desconozco la Comunidad en la que está sita la vivienda y por tanto la legislación sobre VPO a la que est´sometida, pero lo adecuado, en estos casos es la venta de la mitad indivisa a tu novia y se terminó el problema (si es que se puede hacer por la legislación a la que esté sometida), porque el contrato que te han redactado no es ni mas ni menos que un contrato de compraventa que conlleva, en caso de malas relaciones, tener que ir al Juzgado además de pagar el impuesto correspondiente. Si ahora le cedes mediante venta la mitad indivisa tendrás que pagar el impuesto del que no os vais a librar ni ahora ni nunca pero te evitas los trámites judiciales, que con toda seguridad van a surgir en caso de ruptura matrimonial.
Mi consejo es que te informes (VPO) si una vez adquirida la vivienda puedes ceder la mitad indivisa a tu pareja y en su caso el tiempo necesario para ello.
Con relación a “1) Añada una capitulaciones matrimoniales que detalen la custodia compartida con uso alternativo de la vivienda y/o la venta obligatoria sin poderse adjudicar a uno sólo de nosotros, no?”
Esta cláusula es de dudosa legalidad y en mi opinión nula porque esta intrínsicamente relacionada con el interés de los hijos del matrimonio. Se puede pactar y sería válido todo aquello que afecte al orden patrimonial de los cónyuges pero que no tenga una relación directa con los hijos como es el caso de la vivienda habitual. Por ejemplo no se puede pactar que se venda la vivienda habitual si existen hijos ya que éstos quedan desprotegidos. Se puede pactar que otros bienes suntuarios se puedan vender o se adjudiquen a uno u otro cónyuge.
Bien, por motivos de trabajo no pude ir al abogado, y como me temia parece entonces como sospechaba que, de beneficiar a alguien, la beneficia a ella.
El objetivo no es ni mas ni menos que AMBOS TENGAMOS LA MISMA RESPONSABILIDAD DEUDORA Y EL MISMO % DE PROPIEDAD, antes de casarnos y despues de casarnos, pues así queremos acordarlo.
Teniendo en cuenta esto, para aclararme (estudié empresariales y de derecho lo justo), si lo he entendido he de pedirle al abogado que:
1) Añada una capitulaciones matrimoniales que detalen la custodia compartida con uso alternativo de la vivienda y/o la venta obligatoria sin poderse adjudicar a uno sólo de nosotros, no?
2) Qué es la cláusula "salvaguardando el todo" y para qué sirve?
3) Deberiá de pedir también que se establezca que igualmente somos deudores al 50% de las deudas no vencidas?
Repasando mi texto, creo que serían mejor dos cosas:
1) Que el contrato privado pase a convertirse en cláusulas de las Capitulaciones Matrimoniales y, si es posible, con cláusula "salvaguardando el todo" (p.e.:Si un juez decide hacer caso omiso de las estipulaciones de la custodia compartida, entonces quedaría nula la cesión de propiedad de la VPO)
2) Que vayan de buen rollito al mismo abogado los dos de la mano y no se peleen.
Hummm, si mi "prometida" se fuera a un abogado y me trajera un contrato como éste *tal vez* me replantearía la relación.
Una vez decidido a seguir con la relación, me plantearía: "¿Quedamos iguales en relación a la VPO una vez firmado este contrato?"
Y la respuesta es *aparentemente* SI. El contrato parece correcto en cuanto establece la propiedad compartida y la obligación de satisfacer las cuotas al 50%. Tal vez, como Vd. bien dice, se debería establecer que igualmente son deudores al 50% de las deudas no vencidas.
Y ahora a lo que iba, ¿qué sucederá si tenemos hijos y se rompe la relación?. Y aquí es donde aparece el desequilibrio. En un 90% de los casos ella se quedará con la VPO y la custodia y lo que Vd. esté pagando de hipoteca (sea el 100% o el 50%) no se le tendrá en cuenta para nada.
Yo creo que la contrapartida adecuada a este contrato serían unas capitulaciones matrimoniales especificando, para el caso de separación, la custodia compartida con uso alternativo de la vivienda y/o la venta obligatoria sin poderse adjudicar a uno sólo de Vds.
Ahora le toca gastarse los dineretes en un abogado a Vd. para que le prepare unas capitulaciones adecuadas al caso.
Sinceramente, creo que hoy en día un varón compre vivienda es un error. Una vez cometido el (para mí) error lo mejor es que intente cubrirse al máximo.
Efectivamente, no lo dice, ya que según ese contrato, sois los dos propietarios al 50%.
Si se incluyera la clausula que tu dices, que en caso de separación, una de las partes (¿cual...?) con devolver las cantidades entregadas a la otra parte, se convierte en propietario/a del 100%, tiene todas las perspectivas de que sería perjudicial para uno y beneficioso para el otro. ¿Para quien?. Pues.. depende. Si seguimos con la.. risis que estamos sufriendo, y los precios de la vivienda siguen bajando, la parte que recibiera lo aportado, mas sus correspondientes intereses, quedaría claramente beneficiada. Mientras que si a la vuelta de 3 años, la situación empieza a frenar su caida, incluso (uff...soñar no cuesta nada) tener un crecimiento, esa misma parte quedaría perjudicada.
Con el acuerdo firmado, los dos asumís futuras perdidas y futuras plusvalias.
El apartado 6 dice claramente "ha abonado el 50% de todas las cantidades satisfechas", no de la totalidad del precio de la vivienda. Además, si hay un préstamo hipotecario no puede haber pagado el 50% de la totalidad a no ser que la hipoteca sólo se corresponda con la mitad del precio total menos la entrada.
Tengo claro que aunque firmemos un contrato privado, la relación contractual con la entidad bancaria no cambiará, precisamente por eso hemos pensado en firmar este contrato privado como solución, aunque es independiente, si que nos obliga mutuamente como pareja.
En cuanto al apartado 6, no crees que se entiende que mi pareja ha pagado el 50% del precio total de la vivienda en vez del 50% de la entrada que hemos dado como es el caso? puedes explicarme qué es en pro indiviso...¿?
Con respecto al aprtado 7, crees que es suficiente ese apartado para que podamos reclamarnos el 50% de las cuotas (por el caso que fuera y aunque independientemente de este contrato para el banco yo soy titular y mi pareja aval)?
El contrato privado solo surte efecto entre las partes (tu mujer y tu) y vuestros causahabientes (si los hubiera). En las relaciones con el banco tu serás deudor por el total del importe y tu pareja será obligada en la forma en que se haya especificado en el aval.
En mi opinión las cláusulas 6 y 7 juntas se entienden perfectamente.
Es decir, este contrato decide las controversias con tu pareja, y la hipoteca y aval con el banco.
os voy a contar mi caso, es algo tocho pero creo que es necesario exponer toda la info. Ahí va:
Mi novia y yo, por separado echamos una solicitud para la compra de una VPO, me tocó a mí, por lo que el comprador que figura en las escrituras únicamente soy yo (ella no puede figurar porque participó también de forma individual en el sorteo), sin embargo, para la hipoteca, además de ser yo el titular de la misma, mi pareja tuvo que firmar como avalista (me exigían un aval y ya puesto a enmarronar a alguien mejor que fuera ella).
Como no nos queremos putear mutuamente, acordamos firmar un contrato privado que especificara que ambos somos propietarios de la vivienda, y también responsables del total de la deuda hipotecaria a pesar de ser yo el titular y mi pareja avalista.
Como ambos hemos aportado el 50% de la entrada y la vamos a pagar a partes iguales, esta es la solución que se nos ocurrió para que, en caso de divorcio/separación, ambos seamos propietarios de la vivienda al 100% y podamos reclamarnos el 50% de la deuda hipotecaria en caso de impago de alguno de los dos.
Bien, mi pareja ha ido a un abogado y le ha redactado el siguiente contrato privado. Como ha ido ella sóla, la verdad es que no me fío (no por ella sino por el abogado) y no me queda del todo claro leyéndoel contrato el fin: que ambos somos propietarios y que también lo somos de la deuda.
Lo podéis leer y comentarme por favor? (pongo entre corchetes comentarios donde tengo más dudas):
En (fecha y lugar), se reúnen:
de una parte (YO), mayor de edad... (datos personales)
y de otra (mi pareja), mayor de edad... (datos personales)
INTERVENCIÓN
Ambos comparecientes intervienen en su propio nombre y derecho reconociéndose recíprocamente plena capacidad jurídica y de obrar para este acto y, libremente
EXPONEN
1- Que los comparecientes vienen manteniendo un relación sentimental, con proyecto de matrimonio, a cuyo fin habían solicitado individualmente la adjudicación de una VPO [ok]
2 – Que a (YO), le fue adjudicada una vivienda (datos de la vivienda) [ok]
3 – Fue adquirida por (YO), mediante escritura pública otorgada ante el notario (datos de notario y fecha).[ok]
4 – Hasta el acto de la firma de la escritura de compraventa se habían abonado en concepto de precio de la compraventa, la cantidad de (importe de la entrada en €) habiéndose subrogado en la hipoteca que grava dicha finca, a favor de (entidad bancaria y nº de préstamo).[no especifica quién lo ha pagado ni en que porcentaje, la realidad es que ha sido a partes iguales]
5 – (Mi pareja), firmó a favor de (la entidad bancaria), el correspondiente contrato de afianzamiento mercantil, es decir, aparece como avalista del importe total de la hipoteca que grava la mencionada vivienda. [ok]
6 – Además, (mi pareja), ha abonado el 50% de todas las cantidades satisfechas en concepto de compraventa [el punto más delicado, aquí parece que mi pareja ha pagado el 50% del precio total de la vivienda y no es correcto , sólo ha sido del 50% de la entrada que dimos ], por la vivienda reflejada en el expositivo 2 de este documento, si bien formalmente no le permitieron figurar como compradora en pro indiviso, en la escritura de compraventa, lo cierto es que dicha vivienda fue adquirida como tal, en pro indiviso [que significa esto de en pro indiviso exactamente ], por mitad e iguales partes entre los comparecientes, reconociéndose expresamente por ambas partes por medio del presente documento.
7 – Igualmente, los sucesivos pagos que se vienen efectuando de las cuotas hipotecarias, continuarán siendo abonadas por mitad por las partes. [ok, pero no refleja expresamente que ambos somos deudores al 50% y que nos podamos reclamar la mitad de las cuotas en caso de separación... o se sobreentiende todo esto con este párrafo??? ]
Y para que así conste, firmamos el presente documento por duplicado en el lugar y fecha al principio indicados.
(FIRMAS)
Sé que es un tocho largo pero os agradecería que me ayudarais con este asunto, no sé si mis dudas de este documento son fundadas o son paranoias mías . Entended que colocar mi firma en este documento puede significar que la cague o que gane en tranquilidad.