Si tu pareja reconoce la deuda no creo que exista inconveniente en que se incluya en el convenio regulador. De esa manera si que no habrá problemas de ningún tipo. Si no se incluye, aunque lo normal es que no pase nada pues Hacienda no se va a enterar ni es de esperar que nadie reclame, podría haber consecuencias fiscales. Mi consejo es que se incluya. Si el abogado de tu pareja no lo quiere incluir que te diga el motivo por el cual sería conveniente no hacerlo.
Hola.
Necesito ayuda con respecto a este contrato privado. Me explico:
Hace 20 años preste a la que era mi novia 10.500€ para que se comprar un coche. No realizamos ningún contrato ya que teníamos pensamiento de casarnos. Llevamos casado 19 años y al día de hoy desea el divorcio. Yo le estoy exigiendo esos 10.500€ que le di, ella lo reconoce y esta dispuesta a dármelo. Según el abogado matrimonial no sería conveniente meterlo dentro del convenio regulador de mutuo acuerdo y realizar un contrato privado con fecha actual especificando que preste 10.500 € en su día que eran privativos, ya que no estábamos casados y mi mujer reconoce la deuda, con lo cual en la venta de la vivienda me devolverá el importe.
Mi duda es: ¿el contrato hay que elevarlo a público? ¿Hay que llevarlo hacienda? ¿Hay que pagar por el dinero algo? Según el abogado que me lo va hacer me ha dicho que con hacerlo privado sobra sin llevarlo a ningún sitio, y si algún día hacienda me reclama de donde viene ese dinero, solo tengo que enseñar el contrato privado y no pasa absolutamente nada.
Si pregunto esto es porque tengo dudas por lo que tengo entendido de este tipo de contratos.
Necesitaría vuestra ayuda.
Muchas gracias.