Buenos días,
Tengo una consulta, con un contrato de lunes a domingo de 40 horas semanales y sujeto al convenio colectivo del comercio textil de Madrid qué descansos corresponden?
En la principio me han dicho que me corresponde todos los domingos pero leyendo el contrato y el convenio no termino de entender qué descansos tendré y en la empresa tampoco me lo dejan claro...
Es un día y medio, es una mañana o una tarde y ya está...
1. Los trabajadores tendrán derecho a un DESCANSO MÍNIMO SEMANAL, ACUMULABLE por períodos de HASTA catorce días, de DÍA Y MEDIO ININTERRUMPIDO que, COMO REGLA GENERAL, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos."
El art. 10 del convenio colectivo del comercio textil de Madrid dice (el que yo he encontrado en internet es el 2006-2009):
"Artículo 10. Descanso semanal.
Los trabajadores disfrutarán de una mañana o tarde libre, de lunes a sábado, ambos inclusive cada semana, o bien de un día completo, cada dos semanas en turnos rotativos."
La verdad es que yo tampoco veo muy claro el art. 10 del convenio.
Lo que SÍ que tengo claro es que te corresponde, COMO MÍNIMO, un día y medio de descanso semanal, ACUMULABLE por períodos de HASTA catorce días.
O sea, que, o bien descansas un día y medio semanalmente, o bien descansas 3 días cada 14 días.
De todas formas, insiste a la empresa para que te aclare cuáles son los días que vas a librar semanalmente.
Pues, entonces, tendrás que librar un día y medio ininterrumpido a la semana (prefijado o no).
De todas formas, te aconsejo que esperes a ver qué pasa.
Cuando sepas exactamente los días que libras, podrás plantearte lo que debes hacer y si la empresa está actuando legalmente o no.
Hasta entonces, son meras conjeturas.