Hola foreros, les pregunto por lo sgte a ver si alguien me aclara las ideas.
Una persona tiene un contrato de Interinidad sustituyendo a otra que esta de baja por IT, a su vez la contratada interina en 2006 sufre un accidente laboral y esta de baja desde entonces, el 10 de agosto le comunican verbalmente q estaba despedida supuestamente pq se habia incorporado a la que sustituia y q no le tocaba indemnizacion ni finiquito por estar de baja.
Hola!!
El contrato acabará en el momento que la trabajadora a la que está sustituyendo vuelva a incorporarse.
Tiene derecho a finiquito, ya que en este tiempo ha estado devengando pagas extras(solo periodo de alta) y vacaciones(desde el inicio del contrato) y creo recosdar que tambien tiene derecho a una indenmizacion por fin de contrato de 8 dias por año trabajado.
Saludos
De acuerdo con aidagd.83 pero no en el tema de las pagas extras.
Durante la baja ya se cobra la parte proporcional de la prorrata de paga extra mensual , ya que va incluida en la base reguladora para le calculo de la prestacion de IT - solo que minorada en el porcentaje que corresponde segun el tramo de IT.
Si el convenio no establece nada al respecto, solo tiene derecho a la liquidacion de la parte de paga extra devengada y no cobrada durante el alta.
En cuanto a las vacaciones devengadas y no disfrutadas y a la indemnizacion fin de contrato, tiene derecho a ambas.
Eso era lo que queria decir, quiza no me haya explicado bien.Cuando me refiero al periodo de alta me refiero al que no haya estado de baja, es decir, desde inicio de contrato hasta la it
Saludos