Jesusfer, gracias por tu interesantísimo apunte.
Sin embargo, lo contrario es práctica habitual. Y muy asumida por todo el mundo. Por ejemplo, esto lo he sacado de una web del sindicato CNT:
"CONTRATO DE INTERINIDAD. El objetivo de este contrato es la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Con él, se trata de cubrir las vacantes temporalmente dejadas por trabajadores que, no estando trabajando en la empresa en ese momento, van a volver o al menos tendrían derecho a hacerlo (casos de SUSTITUCIONES POR VACACIONES, incapacidades temporales, permisos por maternidad, excedencias...)."
Hola Lan:
Yo aprendo todos los días y fijate por donde esto es así. Sin embargo, no significa que no los sigan utilizando pero la unificación de doctrina forma parte del ordenamiento juridico.
Hola:
Asi parecía, pero existe una sentencia del Tribunal Supremo del 12 de julio de 1.994, dictada en unificación de doctrina; la cual hizo una interpretación restrictiva del contrato de interinidad reduciéndolo a los supuestos del art. 45 del E.T. Por lo tanto, modificó las conductas anteriores y recondujo las vacaciones a la eventualidad.
Las situaciones que generan derecho a resrva del puesto de trabajo son:
- Incapacidad temporal.
- Declaración de incpacidad permanente cuando sea previsible la mejoría.
-Maternidad de la mujer trabajadora.
-Excedencia forzosa por ejercicio de cargo público, cargo sindical de ámbito provincial o autonómico o estatal.
- Suspensión de empleo o sueldo por razones disciplinarias.
- Excedencia por cuidado de familiares.
- Riesgo durante el embarazo.
- Lactancia o guarda legal.
Y por último, interinidad por vacante cuya cobertura ha de efectuarse por procedimiento de selección.